STSJ Castilla y León 2052/2014, 3 de Octubre de 2014
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:4287 |
Número de Recurso | 1174/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2052/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 02052/2014
N.I.G: 47186 33 3 2011 0101751
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001174 /2011 LP
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR 1-7 -LAS TABLADAS- LETRADO CARLOS JAVIER ADAME GOMEZ
PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR
LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 2052
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a tres de octubre de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1174/11, en el que se impugna:
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 29 de abril de 2011, que estimó en parte, en los términos que se indican en su fallo (consideró ajustada a derecho la liquidación impugnada y anuló la sanción impuesta), la reclamación número 47/00665/2010 presentada por la Junta de Compensación del Sector Industrial "Las Tabladas" de Villares de la Reina contra el acuerdo de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 17 de febrero de 2010, que desestimó los recursos de reposición formulados por la misma contra los acuerdos de 17 de abril de 2009 por los que, en uno, se le practicó liquidación, con un total a ingresar de 16.488,28 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, y en el otro, se le impuso una multa de 7890,97 euros al considerarla responsable de una infracción tributaria grave por haber dejado de ingresar dentro del plazo establecido la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de una correcta autoliquidación-.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: La Junta de Compensación del Sector Industrial "Las Tabladas" de Villares de la Reina, representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. Adame Gómez (inicialmente lo estuvo por el Letrado Sr. Guinaldo García).
Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declaren contrarios a derecho los actos administrativos impugnados, señalando, por el contrario, que la constitución de la Junta de Compensación se encuentra exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la "JUNTA DE COMPENSACIÓN SECTOR I-7 "LAS TABLADAS" contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 29 de abril de 2011, declarando que la misma es conforme a Derecho.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día uno de octubre.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por la Junta de Compensación del Sector Industrial "Las Tabladas" de Villares de la Reina recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 29 de abril de 2011, que estimó en parte, en los términos que se indican en su fallo (consideró ajustada a derecho la liquidación impugnada y anuló la sanción impuesta), la reclamación número 47/00665/2010 presentada por aquélla contra el acuerdo de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 17 de febrero de 2010, que desestimó los recursos de reposición formulados por la misma contra los acuerdos de 17 de abril de 2009 por los que, en uno, se le practicó liquidación, con un total a ingresar de 16.488,28 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, y en el otro, se le impuso una multa de 7890,97 euros al considerarla responsable de una infracción tributaria grave por haber dejado de ingresar dentro del plazo establecido la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de una correcta autoliquidación-, pretende la parte recurrente que se anule el acto impugnado (hay que entender lógicamente que solo en la parte en que desestimó su reclamación) y que se declare que la constitución de la Junta de Compensación de autos está exenta del impuesto de que aquí se trata, pretensión que basa en que el negocio jurídico que en este proceso interesa (la constitución de la Junta de Compensación efectuada en escritura pública otorgada el 16 de junio de 2006) estaba exenta del pago de actos jurídicos documentados a tenor del artículo 45.I.B).7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (TRLITPYAJD), así como también en la falta de motivación de la comprobación de valores realizada.
Para la resolución del presente recurso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:
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Mediante escritura pública de 16 de junio de 2006 se constituyó la Junta de Compensación demandante para la gestión y ejecución del Plan Parcial del Sector Industrial "Las Tabladas", Junta de Compensación a la que por escritura de 5 de marzo de 2008 se adhirieron los tres copropietarios de la finca que en ella se indica, documentos uno y otro que no fueron presentados a liquidación.
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Por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León se acordó el inicio del procedimiento de inspección por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, así como el inicio del procedimiento sancionador contra la recurrente. En el acta de disconformidad modelo A02 nº 37-INV5-TPALIN-09-000011, y en el informe ampliatorio, se hizo constar que por tratarse de un documento notarial que contiene cosa valuable, inscribible en el Registro de la Propiedad y no sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al no producirse una transmisión patrimonial onerosa, no quedando tampoco sujeto como operación societaria, el negocio jurídico descrito anteriormente debía estar sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de "actos jurídicos documentados", porque la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL), dispone en su artículo 67.2.d ) que la afección de una finca a los fines de una entidad urbanística colaboradora tiene carácter real, y a tal efecto su constitución y estatutos se han de hacer constar en el Registro de la Propiedad. Se giró liquidación por importe de 16.488,28 euros, incluidos los intereses de demora, y se impuso una sanción por infracción tributaria consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido la deuda tributaria por importe de 7890,97 euros.
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Contra esos acuerdos se interpuso primero recurso de reposición y después reclamación económicoadministrativa que fue estimada en parte por la resolución del TEAR de Castilla y León aquí recurrida de 29 de abril de 2011, que como se ha dicho mantuvo la liquidación pero anuló la sanción.
No cuestionada la sujeción al Impuesto del negocio jurídico que aquí interesa, sostiene la...
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