STSJ Cataluña 34/2014, 2 de Septiembre de 2014

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2014:9110
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución34/2014
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 2 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 34/2014

En la demanda nº 6/2014, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de enero de 2014, se presentó demanda en el Registro General de la Sala Social del TSJ de Catalunya, en materia de impugnación de modificación de estatutos del sindicato demandado - concretamente los aprobados en fechas 6 de junio de 2008, 27 de febrero de 2010 y 27 de septiembre de 2013 -, por el procurador de los tribunales D. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA, actuando en nombre y representación del SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIAS MUNICIPALES DE ESPAÑA (en anagrama SPPME), domiciliado en Sevilla, Avenida Cadiz, s/n, edificio de la antigua estación de Cádiz, T.N. CP 41004. En la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraba pertinentes, se solicitaba : " se dicte sentencia por la que, estimando la presente demanda, declare la nulidad de los mismos (Estatutos impugnados) y por ende de su depósito, con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, que se declare que la denominación y anagrama del SINDICAT PROFESSIONAL DE POLICIES MUNICIPALS DE CATALUNYA (SPPM-CAT) incumplen lo preceptuado en el artículo 4.2 de la LOLS al coincidir y/o inducir a confusión con mi representado, condenándole a cesar en el uso de tal denominación, con todo lo demás procedente en justicia"".

SEGUNDO

Mediante Decreto de fecha 5 de mayo de 2014, fue admitida a trámite la demanda, previo reparto, y se señaló fecha de juicio para el día 28 siguiente, librándose oficio del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, a fin de que se remitiera copia del expediente, requerimiento que fue cumplimentado el día 19 de mayo del corriente. Llegado el día señalado el juicio se suspendió al no comparecer la parte demandada que no constaba citada en forma, fijándose nueva fecha para la vista.

TERCERO

Llegado el día señalado, se celebró el acto de juicio con la presencia de ambas partes y su asistencia letrada, así como el Ministerio Fiscal. Abierto el acto, la parte actora se ratificó en su demanda, la parte demandada se opuso, en resumen, alegando las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda (por faltar la firma del Secretario de Actas en la autorización para demandar); falta de legitimación activa, por no acreditar un interés directo, personal o legítimo; caducidad de la acción; y en cuanto al fondo, negando tener vinculación jurídica con la actora, destacando que los estatutos unidos a la demanda del actor no son los vigentes en el momento de interponerla, sosteniendo que se trata de personas jurídicas distintas e independientes, sin ninguna vinculación entre ellas, y que los estatutos del Sindicat Professional de Policies Municipals de Catalunya, demandado, son los de 26-06-2006, fundacionales del sindicato, publicados en el DOGC de 13-09-2006, por ello tiene personalidad jurídica propia, su propio CIF y logo, que no da lugar a confusión, motivo por el cuan fueron registrados por la autoridad administrativa laboral.

Agotados los turnos de réplica y dúplica, las partes propusieron los medios de prueba documental, interrogatorio de ambas y testifical, que se admitieron y practicaron, declarando un testigo (la actora, desistió de la declaración del segundo admitido antes de su práctica), tal como consta en la grabación de la vista. En conclusiones, las partes ratificaron sus posturas y el Ministerio Fiscal propuso que se estimara la demanda por apreciar vulneración de la libertad sindical.

CUARTO

Con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordaron, a instancia de parte, diligencias finales consistentes en requerir a la parte actora a fin de que aportara los siguientes documentos: Certificación del acuerdo para interponer demanda, debidamente firmado por el Secretario de Actas y los Estatutos del sindicato demandante, aprobados el 16 de octubre de 2013, vigentes en el momento de presentar la demanda. Dentro del plazo concedido al efecto fueron aportados los documentos requeridos.

QUINTO

Trascurrido el término para realizar alegaciones acerca de los medios de prueba aportados, de los que se dio vista a la contraparte, quedaron los autos a la vista para resolver. En la tramitación del procedimiento se han seguido las normas previstas en la Ley reguladora de la jurisdicción social y Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación subsidiaria.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el Acta de la reunión de la Dirección Estatal del SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIAS MUNICIPALES DE ESPAÑA, en adelante SPPME, realizada en la ciudad de Sevilla el día 19 de junio de 2006, consta, entre otras resoluciones, el acuerdo siguiente: " 8º.- Se procede a presentar los Estatutos Autonómicos de La Rioja, Baleares, Castilla-León y Cataluña, aprobándose los mismos por unanimidad ". (Folio 273).

SEGUNDO

Los Estatutos del SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS MUNICIPALES DE ESPAÑA-CATALUNYA (SPPME-CAT) constan depositados en el Departament de Treball, el día 11 de julio de 2006 (Folio 297), junto al Acta de constitución, siendo requerido el sindicato por la Administración a fin de subsanar los defectos observados. En fecha 26 de julio de 2006, se presentaron nuevos estatutos en el Registro del Departament de Treball (folio 301), aprobados por unanimidad en el Congreso Extraordinario de la 15 de junio de 2006. Dichos Estatutos establecen un ámbito territorial del sindicato dentro de la Comunidad Autónoma de Catalunya, de la cual tendrá la "absoluta independencia en su gestión, administración financiera y de actuación en defensa e intereses de sus afiliados/as" (Art. 2,B folio 303). "El Congreso Autonómico de Catalunya es el máximo Órgano de Gobierno y Representación del Sindicato, residiendo en él la máxima soberanía, a todos los efectos de dirección, administración y desarrollo del mismo, en el ámbito de la Comunidad Autonómica de Catalunya." (Art. 11, folio 307). "El Congreso Autonómico estará constituido por:

  1. Dirección Autonómica de Catalunya. B) Los presidentes de las Secciones Sindicales del SPPME-CAT". (Art. 12, folio 308)

TERCERO

Mediante resolución de la Direcció General de Relacions Laborals de fecha 28 de julio de 2006, se admitió el depósito de los estatutos de la organización sindical denominada SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIAS MUNICIPALES DE ESPAÑA-CATALUNYA (SPPME-CAT) y se acordó su publicidad en el tablón de anuncios de la Oficina Pública así como la publicación en el DOGC. Transcurridos 20 días hábiles, el 4 de agosto de 2006, se procedió a la retirada del anuncio público y se declaró la adquisición de la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar de la organización sindical antes citada (Folios 322 a 329).

CUARTO

En fecha 26 de junio de 2008, consta el registro en el Departament de Treball, de la solicitud de modificación de estatutos por la asociación sindical denominada SINDICAT PROFESSIONAL DE POLICIES MUNICIPALS D'ESPANYA-CATALUNYA, aportando acta y texto de la modificación acordada (Folio 332). El Acta de modificación es de la asamblea general extraordinaria (Congreso SPPME-CAT) de fecha 6 de junio de 2008, en la que se votó la modificación propuesta por 27 votos a favor, 2 en contra y una abstención. Afecta la modificación a los artículos 14-1, 17-6 y 31 de los Estatutos de 2006 (Folios 345 a 365 y 373 a 377). Mediante resolución de la Direcció General de Relacions Laborals, previo trámite de subsanación cumplimentado, se acordó admitir el depósito de la modificación de los estatutos así como su publicación en el tablón de anuncios de la Oficina Pública y en el DOGC, en fecha 21 de julio de 2008 (Folios 378-379).

QUINTO

En fecha 11 de marzo de 2010, se presentó nuevo depósito del acuerdo de modificación de estatutos del SPPME-CAT, junto con la correspondiente Acta, a la Direcció General de Relacions Laborals, que fue admitida y publicada mediante acuerdo de la administración referida de fecha 17 de marzo de 2010 (Folios 416-421).

SEXTO

De acuerdo con la resolución del Congreso extraordinario de 27 de septiembre de 2013, el sindicato SPPME-CAT, acordó una nueva modificación de sus estatutos, que presentó al registro correspondiente en fecha 30-09-2013. La modificación incluía esta vez el cambio de denominación social que se acordó que pasaría a ser: "SINDICAT PROFESSIONAL DE POLICIES MUNICIPALS DE CATALUNYA, anagrama SPPM-CAT.", además de muchos otros artículos, que no son objeto del presente litigio. (Folio 424 a 465). Por resolución de la DGRLiQ del Departament de Treball, de 8 d'octubre de 2013, se acordó admitir el depósito y dar publicidad a la modificación acordada (Folios 466-467).

SÉPTIMO

La última modificación estatutaria del sindicato demandado SPPM-CAT, se tuvo entrada en el registro administrativo el día 24 de febrero de 2014, acordada en el Congreso del sindicato de 22 de febrero de 2014. Afecta esta vez al artículo 2, indicando quienes pueden ser miembros del sindicato, que queda expresado como "Policies Locals, Vigilants Municipals, Mossos d'Esquadra, Policía Portuaria, Vigilants de Parquímetre, Vigilants de Seguretat, Auxiliars de Serveis, aspirants a Policia-Vigilants Seguretat, i qualsevol treballador funcionari o laboral de l'Administració local o Autonòmica". (Folios 473 a 475 y 481- 489). Mediante resolución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR