STSJ Cataluña 5590/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:9105
Número de Recurso2031/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5590/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 47 - 1 - 2013 - 0010454

CR

Recurso de Suplicación: 2031/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 24 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5590/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Fermín frente a la Sentencia del Juzgado Mercantil 4 Barcelona de fecha 15 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Extinción/modificación contratos de trabajo art.64 nº 274/2013 y siendo recurrido/a Administración Concursal COMPAS CONCURSAL S.L.P., Pizza Marzano, SAU, Fondo de Garantía Salarial, Dolores, Avelino y Sunrun Investiments, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinciones contrato de trabajo Juzgados Mercantil, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda incidental formulada por Fermín, y, en consecuencia, absuelvo a la administración concursal y a la concursada, sin imposición de las costas causasdas en esta instancia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como antecedentes de hecho, se declaran los siguientes:

"1. D. Avelino, Fermín y Dolores, asistida por el letrado D. José Domenech Desolrs, mediante demanda presentada el día 21/6/2013, contra la concursada Pizza Marzano SAU, Sunrun Investments S.L. aduirente de la unidad productiva y FOGASA, solicitó la declaración de nulidad de la extinción de su relación labor con la concursada, condenado a su readmisión y al pago de los salarios dejados de percibir hasta su reincorporación. 2. Admitida a tramite la demanda incidental se convocó a las partes a juicio, el cual tuvo lugar el día 18/9/2013 en la que dos de los actores los Sr. Avelino Doña. Dolores desistieron de la demanda ratificándose el Sr. Fermín, las demandadas se opusieron a la demanda alegando, sucintamente que la lista de trabajadores afectadas fue pactada con la administración concursal y el comité de empresa y fue interpuesta por la sociedad adquirente de la unidad productiva respecto de la que no existe sucesión de empresa, practicada la prueba se declararon los autos conclusos para sentencia.

  1. Son hechos no controvertidos entre las partes, al haber sido reconocidos expresamente en el acto del juicio, y relevantes para resolver el caso enjuiciado los siguientes:

  1. Son hechos no controvertidos entre las partes, al haber sido reconocidos expresamente en el acto del juicio, y relevantes para resolver el caso enjuiciado los siguientes:

  2. Por auto de fecha 14/3/2013 se declaro el concurso voluntario de PIZZA MARZANO SAU al no pode atender puntualmente sus todas obligaciones.

  3. Abierta la fase de liquidación e iniciado el correspondiente incidente para la extinción de las relaciones laborales de la totalidad de la plantilla de la concursada se recibió un oferta de compra de varios de las restaurantes por parte de Sunrun Investment, entre los que no se encontraba el de los actores, que incluía la subrogación en los contratos de trabajos de los que estuvieran prestando sus servicios en dichos locales.

  4. El actor Fermín, prestaba sus servicios para Pizza Marzano desde el 03/01/2007, era miembro del comité de empresa y tenía un salario diario de 41'85 euros, resultó afectado por la extinción ya que el restaurante en el que prestaba sus servicios era el de Heron City, restaurante que no fue adquirido por Sunrun Investment en el procedimiento concursal. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Fermín, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil en incidente concursal en materia laboral, que desestima la demanda de declaración de nulidad de la extinción del contrato de trabajo acordada en el marco de las extinciones colectivas autorizadas por el juez del concurso tras seguir el procedimiento del art. 64 de la Ley Concursal .

Por la vía del párrafo b) del art. 193 de la LRJS se formula el primer motivo del recurso, que interesa la adición de diversas circunstancias a la sentencia de instancia con valor de hecho probado.

Pretensión que no ha de ser acogida porque ninguno de los datos a los que se refiere el recurrente resulta controvertido, tratándose de meras cuestiones fácticas que ya constan en el procedimiento concursal seguido ante el Jugado Mercantil y que no son siquiera objeto de discusión alguna entre las partes, por lo que no es necesario reiterarlas en la sentencia.

Así: 1º) no se discute el contenido y literalidad del Auto de 6 de mayo de 2013, dictado por el juez del concurso en el marco del art. 64 LC, acordando el cese de la actividad de la empresa y la extinción de todos los contratos de trabajo en los términos acordados con la representación legal de los trabajadores, lo que hace innecesario reiterar ese extremo; 2º) tampoco es necesario añadir ninguna circunstancia adicional relativa al hecho de que alguno de los centros de trabajo de la empresa han sido vendidos con posterioridad a otra sociedad en ejecución del plan de liquidación, y que dicha sociedad se ha subrogado en las relaciones laborales de quienes prestaban servicios en los mismos, lo que no es el caso de actor que trabajaba en un local diferente que no ha sido adquirido por esa otra empresa. Este dato ya consta suficientemente recogido en la sentencia de instancia, lo que hace innecesaria cualquier otra matización, ni siquiera para hacer constar el nombre de los trabajadores en cuya relación laboral se ha subrogado la nueva empresa que se ha quedado con el centro de trabajo de Las Ramblas, lo que no tiene ninguna trascendencia para la resolución del asunto. Ni muchos menos declararse probada una conclusión de naturaleza jurídica como la postulada, cuando se dice que esa nueva empresa se ha subrogado como empleador en los términos del art. 44 ET, cuando el caso es que ha tenido lugar en el proceso de venta de la empresa concursada que se rige por normas legales diferentes, como acertadamente señala la sentencia de instancia; 3º) tampoco se discute que el ámbito de representación del comité de empresa se extendía a todos los centros de trabajo en la provincia de Barcelona, lo que se trata de un hecho indiscutido y aceptado por las partes que tampoco es relevante para la resolución del asunto; 4º) de la misma forma que no se discute la categoría profesional del trabajador de ayudante de cocina, siendo evidente que en todos los restaurantes de la empresa deberían existir necesariamente puesto

de trabajo de ese mismo tipo.

SEGUNDO

Al amparo de la letra c) del art. 193 de la LRJS se formula...

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