STSJ Cataluña 5606/2014, 25 de Julio de 2014
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:9085 |
Número de Recurso | 2787/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5606/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8015228
EBO
Recurso de Suplicación: 2787/2014
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 25 de julio de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5606/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Clemencia frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 20 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 276/2013 y siendo recurrido Explotación Estación de Servicio,S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 25 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Clemencia frente a EXPLOTACION, ESTACIONES DE SERVICIOS SA en reclamación por DESPIDO y declaro la IMPROCEDENCIA del acordado por la demandada con efectos de 5.3.2013 a quien condeno a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio calculada hasta 12.2.2012 y de 33 días de salario por año a partir de 12.2.2012, que asciende a 2.887,08.-#, de la que ha percibido 1.441,48.- # restando pendiente de abono 1.445,60.-#, y para el supuesto de que opte por readmisión de la actora procederá el abono de los salarios de tramitación según salario día de 43,91.-# hasta la fecha en que se notifique la presente resolución, sin perjuicio de que se descuente el salario percibido por prestación de servicios para otro empleador desde el despido hasta la notificación de sentencia, con la advertencia de que en el supuesto de que no realice opción
expresa se entiende que opta por readmisión".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora Clemencia, trabajaba para la demandada, dedicada a la actividad de comercio al detalle de combustible para la automoción en establecimientos especializados, con antigüedad de 11.7.2011, con la categoría profesional de operadora pol. (vendedora-expendedora) y salario diario de 44,53.-# con inclusión de prorrata de pagas extras.
(Las condiciones laborales resultaron pacíficas entre las partes -antigüedad y categoría- y respecto al salario, éste resulta del salario reconocido por la empresa -obtenido del que consta en nóminas en periodo de marzo 2012 a febrero 2013- y en el que se ha considerado la percepción de complementos salariales variables en cómputo anual- y que consta por doc. 3 y 4 ramo de prueba parte demandada).
La actora suscribió contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con una duración de 11.7.2011 a 30.9.2011 para prestar servicios en la Es. Santiga, constando como causa de contrato "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en sustituir las vacaciones del ejercicio 2011de los empleados del centro de trabajo".
En fecha 1.10.2011 suscribió contrato de conversión de contrato temporal en indefinido, constando en clausula séptima la aplicación de la DA primera de la ley 12/2001 de 9 de julio modificado por RDL 10/2010.
La actora siempre ha prestado servicios en la estación de servicio Santiga en turno rotatorio de mañana, tarde y noche.
(Doc. nº 1 y 2 ramo de prueba empresa demandada)
En fecha 5.3.2013 se notificó a la actora carta de extinción de contrato al amparo del art. 52c) TRLET con efectos del mismo día, alegando causa económica y organizativa, siendo el contenido de la notificación:
Por medio de la presente comunicación, la Dirección de la empresa lamenta tener que comunicarle la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos de 5 de marzo de 2013, siendo dicho día el último en que debe prestar sus servicios, ante la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) TRLET, por existir razones económicas y organizativas.
Como Ud. Sabe, la situación de crisis en la que actualmente vive nuestra economía se manifiesta, entre otras muchas cuestiones, en una fuerte y marcada reducción de la actividad empresarial, como consecuencia de la notoria disminución de la demanda. Por desgracia, Explotación de Estación de Servicio SA no se ha visto ajena a dicha realidad y también ha padecido una persistente merma en la demanda de combustible por parte de nuestros clientes que afectan tanto a la situación económica general de la empresa, como a la situación particular de la Estación de Servicio Santiga donde Ud. Trabaja.
En este sentido, una vez cerrada la contabilidad de la empresa del año 2012 la Empresa presenta los siguientes beneficios después de impuestos:
1er Trimestre 2º Trimestre 3er Trimestre 4º trimestre TOTAL
2012 875.893 64.072 186.365 -815.458 310.872
2011 658.406 465770 435.380 -318.711 1.240.844
Como se comprueba, se ha producido una caída muy alarmante de los beneficios de la compañía a lo largo del ejercicio que pone en alto riesgo la viabilidad empresarial en el futuro.
Por el contrario, nuestros recursos laborales se han incrementado notablemente:
Gastos personal 2011 2012 Diferencia Incremento%
1er Trimestre 3.411.000.- 4.186.000.- +775 +22,7%
-
Trimestre 3.689.000.- 4.931.000.- +1.242 +33'7%
3er Trimestre 4.061.000.- 5.305.000.- +1.244 +30,6%
-
Trimestre 3.959.000.- 5.130.000.- +1.171 +29,6%
TOTAL 15.121.000 19.552.000 +4.432 +29,3% Los datos evidencian el esfuerzo realizado por la empresa en el mantenimiento del empleo así como la necesidad de adecuar los mismos a la situación económica de la empresa, ante la disminución persistente, acelerada muy grave d los resultados de la misma, a fin de garantizar la viabilidad empresarial y el mantenimiento del empleo.
Una vez expuesta la situación de la empresa en términos generales, si acudimos a la "Estación de Servicio Santiga" donde Ud. Ocupa su puesto de trabajo, encontramos los siguientes datos:
Volumen de ventas 2011 (m3) Volumen ventas 2012 (m3)
1er Trimestre 428 495
2o Trimestre 495 678
3er Trimestre 493 653
-
Trimestre 461 814
TOTAL 1877 2640
De lo que se evidencia la clara situación económica negativa de esta estación de servicio para la empresa, siendo los resultados de explotación, los que a continuación se detallan:
Resultados de explotación de la estación de servicio después de gastos de operación:
Resultado después de gastos 2011 Resultado después de gastos 2012
1er Trimestre -10.444 -1.416
2o Trimestre 3.082 -8.654
3er Trimestre -12.451 -438
-
Trimestre 8.864 -13.270
TOTAL -10.949 -23.778
Como consecuencia de la alarmante situación económica expuesta, la Dirección de la empresa se ha visto obligada a tomar la decisión de reorganizar su actividad y el modo de organizar la producción --- en este sentido se ha tomado la decisión de suprimir el turno de noche de la estación de servicio donde Ud. Trabaja.
Y ello teniendo en cuenta los resultados del turno de noche de donde Ud. Trabaja que han sido los siguientes:
Total ingresos noche 13.389.-# año
Gastos turno noche -38.900.-# año
Beneficio explotación noche -25.511.-# año
De este modo los métodos y sistemas empresariales quedan modificados: se deja de prestar servicio las 24 horas del día laborable, para centrarnos en los horarios donde existe más demanda de repostaje de combustible. Así se suprime el turno de 22 a 6 horas, manteniendo la estación de servicio abierta el resto de la jornada. Por lo tanto, reorganizamos la producción para responder de una manera adecuada a la demanda de producto.
La supresión del turno de noche provoca la necesidad de reajustar los recursos laborales, estando ante la necesidad de amortizar un puesto de trabajo.
Con el ahorro de los costes salariales de un puesto de trabajo, la empresa intenta cambiar la situación económica negativa de la Estación de Servicio Santiga (si no se consigue salir de los números negativos de la Estación de servicio, al menos se ven reducidos notoriamente).
Todo lo expuesto conlleva, por lo tanto, la adopción de la amortización de su puesto de trabajo, por razones económicas y organizativas tal y como se le ha expuesto. La Dirección de la Empresa entiende que dicha medida contribuye a la superación de la situación negativa global y la conservación y mantenimiento del resto del empleo así como se reajustan los recursos laborales ante los nuevos métodos y sistemas de producción. Por todo ello se le comunica que la extinción de su contrato de trabajo y, por lo tanto, el cese de su prestación de servicios, tendrá lugar con fecha de efectos del día 5 de marzo de 2013, en el mismo momento de entregarle la presente comunicación siendo ése su último día de prestación de servicio.
De igual manera, y conforme a lo dispuesto ene l art. 53.1 b) ET, se pone a su disposición una indemnización de veinte días de salario por año trabajado, esto es 1.441,48.-#, cantidad que ha sido transferida a la cuenta corriente notificada a la empresa, en concreto la nº (...). En cuanto a la liquidación por el mes en curso, le...
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ATS, 18 de Noviembre de 2015
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