STSJ Asturias 1966/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2962
Número de Recurso1561/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1966/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01966/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0006840

010200

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001561 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1123/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de OVIEDO

Recurrente/s: HOSTELERIA DEL REAL SITIO SL, ZARDON PROMOCIONES TURISTICAS SL, LA MECEDURA SL, SOTOMAS SL, ARCEA HOTELES SL

Abogado/a: JUAN LUIS MARTIN DOMINGUEZ

Recurrido/s: Augusto, GRUPO EL ABARCADORIU SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: IVAN DIAZ TAMARGO, ALMUDENA BALMORI BALMORI, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia núm. 1966/2014

En OVIEDO, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1561/2014, formalizado por el Letrado D. Juan Luis Martín Domínguez, en nombre y representación de las empresas HOSTELERÍA DEL REAL SITIO SL, ZARDÓN PROMOCIONES TURÍSTICAS SL, LA MECEDURA SL, SOTOMAS SL y ARCEA HOTELES SL, contra la sentencia número 180/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 1123/2013, seguido a instancia de D. Augusto, representado por el Letrado D. Iván Díaz Tamargo frente a las empresas recurrentes, así como al GRUPO EL ABARCADORIU SL, representado por D. Ildefonso

, asistido por la Letrada Dª Almudena Balmori Balmori y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado en calidad de Magistrado-Ponente a la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Augusto presentó demanda contra las empresas HOSTELERÍA DEL REAL SITIO SL, ZARDÓN PROMOCIONES TURÍSTICAS SL, LA MECEDURA SL, SOTOMAS SL, ARCEA HOTELES SL, GRUPO EL ABARCADORIU SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 180/2014, de fecha dieciséis de abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, D. Augusto, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de HOSTELERÍA DEL REAL SITIO S.L. (Edificio Gran Hotel Pelayo) con una antigüedad reconocida a 1 de junio de 1975 con relación indefinida, a jornada completa con la categoría profesional de recepcionista con centro de trabajo en el Gran Hotel Pelayo sito en Covadonga (Cangas de Onís). El salario mensual a efectos indemnizatorios se fija en 2.289,46 # mensuales, y 76,32 #/diarios con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el Sector de Hostelería y Similares del Principado de Asturias.

  2. - La empresa HOSTELERÍA DEL REAL SITIO S.L. envió al trabajador carta fechada el día 2 de octubre de 2013 con el siguiente sentido literal:

    En Covadonga a 2 de octubre de 2013

    Estimado trabajador:

    Por medio de la presente es nuestro deseo comunicarle que nos hemos visto en la necesidad objetiva de proceder a la extinción del contrato de trabajo que ambas partes tenemos formalizado desde el día 1 de junio de 1975.

    En virtud de lo dispuesto en el art. 52.c), en relación con el art. 51.1.2, ambos del Estatuto de los Trabajadores (R.D. -Leg 01/1995 de 24 de marzo), las causas en las que se basa esta medida son de tipo económico.

    La empresa a la que represento se encuentra en una situación económica negativa, resultado de las importantes pérdidas sufridas en los ejercicios 2011 y 2012 (75.533,45 # y 66.757,74 #, respectivamente), y siendo igualmente negativas las expectativas para este ejercicio 2013, al estimarse pérdidas en 75.128,21 #.

    Por otro lado, la disminución en nuestros ingresos, ha marcado considerablemente los datos referidos a la rentabilidad de la actividad. Nuestra facturación ha experimentado un más que considerable descenso; si comparamos los ingresos de los tres últimos trimestres con los de los mismos trimestres del año anterior,

    2013 2012 DIFERENCIA

  3. trimestre 336.819,34 377.403,15 -40.583,81

  4. trimestre 114.445,89 170.344,45 -55.897,57

  5. trimestre 29.131,58 48.492,34 -19.360,76

    La actual situación económica y financiera de la empresa, es consecuencia además de la crisis económica generalizada; del elevado desembolso de capital que se hizo cuando la nueva gerencia tomó cargo con el objetivo de mejorar las instalaciones y servicios del hotel; a todo esto, hay que sumar también el elevado coste que suponen los salarios y seguros sociales de la plantilla. Concretamente su coste salarial (el más elevado sin duda alguna de la totalidad de la plantilla), se hace inasumible por parte de la que suscribe. A todo lo anterior hay que sumar que en el período comprendido entre noviembre y marzo, los ingresos que se prevén son mínimos; y ello debido a la total estacionalidad de nuestro sector; y más aún en los últimos años con la traumática situación de la mayoría de hogares, que hacen que las épocas vacacionales y de distracción y esparcimiento se reduzcan a la temporada de Semana Santa y de verano.

    La facturación de la empresa ha disminuido generando pérdidas económicas en los últimos años, y viéndose obligada a llevar a cabo varios expedientes de regulación de empleo que desgraciadamente no hacen más que alargar la agonía de nuestra compañía.

    Los efectos extintivos de la presente comunicación tendrán lugar el próximo día 18 de octubre del presente año, fecha en que vence el plazo de preaviso legal de 15 días que dispone la ley.

    Al mismo tiempo que le hago partícipe del contenido de ésta comunicación escrita le hago entrega, a través de transferencia bancaria, de la indemnización de VEINTE MIL CIENTO SESENTA EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (20.160,41#), que supone el importe que corresponde a la empresa de la parte proporcional de los 20 días de salario por año de servicio que establece el art. 53.1.b del ET, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. En virtud del art, 33.8 del E.T ., y al tener la empresa menos de 25 trabajadores, corresponde al FOGASA el pago de la parte proporcional de 8 días de salario, con los límites máximos establecidos, que suponen SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EUROS (7.313,14 #). El total de la Indemnización, asciende por lo tanto a 27.473,55 # (supone el límite máximo establecido en el art. 53.1.b) de 12 mensualidades).

    Conforme al art. 53 del mismo texto legal procedemos a la concesión, durante el periodo de preaviso, de una licencia de seis horas semanales con la finalidad de encontrar nueva ocupación.

    La liquidación, saldo y finiquito le será entregada el día de la expiración de su contrato de trabajo.

    Contra la presente decisión puede usted interponer reclamación ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato.

    Sin otro particular, se despide atentamente.

  6. - La empresa HOSTELERÍA DEL REAL SITIO S.L. puso a disposición del actor la indemnización fijada en la carta de despido, cuestión no discutida como tampoco lo es el quantum indemnizatorio.

  7. - La SOCIEDAD INMOBILIARIA DEL REAL SITIO DE COVADONGA S.A. fue constituida el 17 de noviembre de 1960, su objeto social es el estudio, promoción y construcción de edificios, así como el desarrollo de actividades características del negocio de hostelería en locales propios o ajenos y la adquisición de participaciones en negocios inmobiliarios y hoteleros, está adscrita a la Consejería de Cultura y Turismo. El objetivo de la sociedad se concretó en la explotación del Hotel Pelayo en Covadonga, a tal fin se realizó el acondicionamiento del mismo en 1961, en cumplimiento de los previsto en el contrato de arrendamiento suscrito con el Cabildo de Covadonga. Posteriormente, en 1987 se efectuó una profunda remodelación y reforma. A partir de 1996 se empezaron a presentar de forma acusada unos resultados deficitarios como consecuencia de la apertura de nuevos establecimientos, las dificultades para la celebración de bodas y banquetes y que el Hotel se fue deteriorando y permaneciendo abierto en el periodo de baja temporada. Estas circunstancias no permitieron acometer las obras necesarias de adaptación del establecimiento que propiciaron un cambio en la forma de explotación. Dado que los accionistas no estaban dispuestos a la aportación de fondos para la realización de las obras se iniciaron gestiones con el arzobispado y grupos inversores que a cambio de financiar las obras se hicieran cargo de la explotación del Hotel mediante un contrato de subarrendamiento de actividad. Como consecuencia de lo indicado y de acuerdo con el arzobispado propietario del edificio se seleccionó a la entidad HOSTELERÍA DEL REAL SITIO S.L. que tras la formalización de los contratos se hizo cargo de la plantilla así como de la explotación del Hotel.

  8. - La empresa HOSTELERÍA DEL REAL SITIO S.L. inició sus operaciones el día 7 de abril de 2004, su domicilio social está en el Edificio del Hotel Pelayo de Covadonga de Cangas de Onís. El Capital Social es de SEIS MIL EUROS dividido en SESENTA participaciones sociales nominativas de CIEN EUROS de valor nominal cada una iguales acumulables e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Asturias 2935/2018, 26 de Diciembre de 2018
    • España
    • 26 December 2018
    ...del despido, ( STS de 29 de mayo de 2001, rec. 2022/2000, o SSTSJAsturias de 22 de julio de 2011, rec. 1616/11, 30 de septiembre de 2014, rec. 1561/2014, y 28 de noviembre de 2014, rec. 2619/2014, entre En análogo sentido las SSTS de 27 de enero (rec. 100/2013 ), 26 de marzo (rec. 158/2013 ......
  • ATS, 3 de Mayo de 2018
    • España
    • 3 May 2018
    ...al mismo departamento comercial que el actor. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de septiembre de 2014 (rec. 1561/2014 ). En este caso constan probadas las pérdidas que la empresa Hostelería del Real Sitio SL viene sufrien......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR