STSJ Asturias 1971/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:2920
Número de Recurso1759/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1971/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01971/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2014 0103383

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001759/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº DOS DE AVILES, EJECUCION PROVISIONAL DE TITULOS JUDICIALES 0000212 /2013

Recurrente/s: MANCOMUNIDAD DE LAS CINCO VILLAS DE ASTURIAS

Abogado/a: JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ

Recurrido/s: Edmundo

Abogado/a: ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ

Sentencia nº 1971/2014

En OVIEDO, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001759/2014, formalizado por el LETRADO JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ, en nombre y representación de MANCOMUNIDAD DE LAS CINCO VILLAS DE ASTURIAS, contra el Auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000212/2013, seguidos a instancia de Edmundo frente a MANCOMUNIDAD DE LAS CINCO VILLAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Edmundo, por despido, contra la empresa "Mancomunidad de las Cinco Villas", y en su día se dictó sentencia declarándolo improcedente, en cuya fase de ejecución se ha dictado la resolución que ahora se impugna, que en su parte dispositiva dice:

"No haber lugar al recurso de reposición interpuesto por LA "Mancomunidad de las Cinco Villas" contra el auto de 1 de abril de 2014, que se confirma, manteniéndolo en todos sus términos".

Segundo

En la sentencia de cuya ejecución se trata se declararon probados los siguientes hechos:

"1º.- El demandante, D. Edmundo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta de la Mancomunidad de las Cinco Villas, con antigüedad referida al 6 de octubre de 1994, con la categoría profesional de informador de juventud y con un salario diario, a efectos indemnizatorios, de 59,81 euros. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de los empleados públicos de la Mancomunidad de las Cinco Villas.

  1. - El Pleno del Ayuntamiento de Pravia en sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2012 acordó:

    "1º.- Renunciar al servicio de Información Juvenil de la Mancomunidad de las Cinco Villas, a partir del 1 de enero de 2013.

  2. - Comunicar el presente acuerdo a la Mancomunidad de las Cinco Villas, así como al órgano competente del Principado de Asturias, como otorgante de la subvención para el sostenimiento de dicho servicio".

  3. - La Directora General del Instituto Asturiano de la Mujer y Política de Juventud de la Consejería de Presidencia remitió comunicación de fecha 18 de enero de 2013 a la Mancomunidad de las Cinco Villas, cuyo contenido se da por reproducido, en la que consta "Aún cuando se ha hecho un esfuerzo para mantener la consignación reflejada en la prórroga presupuestaria de 2012, la partida correspondiente para 2013 ha sufrido una reducción del 10% respecto a aquella, lo cual podría implicar la necesidad de acometer reajustes en función de los proyectos que se han presentado por el conjunto de la Red" y se recoge una subvención de

    16.563 euros para la Mancomunidad Cinco Villas .

  4. - Por la Mancomunidad demandada se dictó resolución núm. 6/2013, de fecha 8 de abril de 2013, cuyo contenido se da por reproducido, en la que resuelve: "Requerir a D. Benjamín para que en el plazo de seis días manifieste su voluntad de acordar una novación de su contrato de trabajo con la Mancomunidad Cinco Villas, de forma que, a partir de la formalización de aquélla, la prestación de servicios se realizará a tiempo parcial, a razón de veinte horas semanales, manteniéndose el resto de condiciones legales de categoría, antigüedad, salario, etc. En el caso de no manifestar su consentimiento a la novación ofrecida esta Mancomunidad adoptará las decisiones oportunas en orden a la extinción de la relación laboral".

    El actor presentó escrito de fecha 16 de abril de 2013 ante la demandada rechazando la novación del contrato propuesta.

  5. - El actor recibió comunicación de fecha 10 de mayo de 2013 de la Mancomunidad demandada, notificándole la extinción de su relación laboral con efectos al 25 de mayo de 2013, del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. mío:

    Pongo en su conocimiento que esta Presidencia ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, a tenor de lo prevenido en el artículo 52 c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en relación con la Disposición Adicional vigésima del mismo texto legal con fecha y efectos del día 25 de mayo de 2013.

    Los motivos que llevan a la decisión adoptada, de carácter organizativo y económico pasan, como Vd. conoce, porque en primer lugar el Ayuntamiento de Pravia ha renunciado a continuar con el servicio de la Oficina de Información Juvenil por Acuerdo Plenario de fecha 17 de diciembre de 2012, como consecuencia de la aplicación de su Plan de Ajuste Económico. Pravia tiene un coeficiente para el reparto del coste del servicio cercano al 60% (determinado por la aflicción de la fórmula contemplada en los Estatutos de la Mancomunidad y basada en presupuesto y número de habitantes), hasta el 31 de diciembre Muros de Nalón participada con un 13,01% y Soto del Barco con un 27,31% y como quiera que la financiación del puesto de trabajo de Informador Juvenil depende de la subvención a solicitar del Gobierno del Principado de Asturias, de acuerdo a los criterios establecidos para 2013, mas la aportación de los Ayuntamientos participantes, lo que hace ineludible adoptar una decisión sobre el puesto de trabajo de Informador Juvenil, bien adaptándolo a la presumible actividad de dicha Oficina, lo que implicaría reducir la prestación de servicios a tiempo parcial y a razón de una jornada semanal de veinte horas, bien en su caso procediendo a su supresión.

    Y ello puesto que el coste de ese puesto de trabajo a jornada completa asciende aproximadamente a 28.000 euros (incluyendo salario y cotización a la Seguridad Social), mientras que la subvención del Principado, según notificación de la Consejería de la Presidencia asciende a 14.000 euros, con un suplemento para la jornada completa de 2.563 euros más, es decir, un total de 16.563 euros.

    De otra parte, en segundo lugar y en lo que al ámbito organizativo se refiere, la salida del Ayuntamiento de Pravia de la prestación del servicio va a disminuir por tanto la carga de trabajo del puesto de trabajo de Informador Juvenil (atención al público, desarrollo de programas y actividades, etc.) al prescindirse de la oficina y puntos de información juvenil ubicados en el municipio, quedando el ámbito de trabajo centrado en los Concejos de Muros del Nalón y Soto del Barco.

    Por consiguiente se entiende que la prestación de servicios quedaría perfectamente atendida con un trabajador a tiempo parcial, y en esta línea velando por la combinación entre la adopción de las medidas necesarias que permitan la continuación del servicio público a prestar y el mantenimiento del puesto de trabajo, dado que a tenor de lo prevenido en el artículo núm. 12.4 e) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, no puede acordarse unilateralmente, ni por vía de notificación de las condiciones de trabajo, la prestación de servicios de jornada completa a tiempo parcial o viceversa sino que tiene carácter voluntario para el trabajador, constituyendo en su caso una novación contractual, se le ofreció a Ud. la posibilidad de novar a tiempo parcial su contrato de trabajo de trabajador indefinido no fijo, ofrecimiento que rechazó mediante escrito presentado el 16 de abril de 2013 a través del Registro General.

    De este modo no cabe sino la extinción contractual de su relación laboral sin perjuicio de que si la Mancomunidad decidiera continuar con la prestación del servicio de Informador Juvenil, esta se llevaría a cabo a tiempo parcial requiriéndose para ello una convocatoria pública para su cobertura en las nuevas condiciones y de forma que la subvención del Principado cubra el coste de una contratación a tiempo parcial.

    Simultáneamente a esta comunicación se pone a su disposición mediante un cheque nominativo de Cajastur núm. 1. NUM000 la indemnización prevista en el artículo 53 b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores a razón de 20 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los períodos inferiores a un año, en su caso por la cantidad de 21.829,22 euros, correspondientes a la cuantía máxima de doce mensualidades establecida en dicho artículo.

    A tenor del número 2 del precitado artículo 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores se le indica que durante el período de preaviso tendrá Ud. derecho a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

    Se le indica al tiempo que la comunicación de esta extinción se pone en conocimiento de los representantes de los trabajadores.

    Recordándole que la fecha de efectos de la extinción será la de 25 de mayo de 2013, le rogamos que firme el duplicado de la presente a los únicos efectos de acreditar la recepción de la misma así como de la indicada indemnización y sin que ello suponga acuerdo con la decisión extintiva adoptada".

  6. - El demandante no ha ostentado ni...

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