STSJ Aragón 467/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2014:1267
Número de Recurso432/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución467/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recursos acumulados números 432 de 2011 y 38 de 2012- SENTENCIA: 00467/2014

SENTENCIA NÚM. 467 de 2014

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Doña Isabel Zarzuela Ballester

Don Juan José Carbonero Redondo

------------------------------------------- En Zaragoza, a tres de octubre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), los recursos contencioso-administrativos acumulados números 432 de 2011 y 38 de 2012, seguidos entre partes; como demandante D. Clemente, DOÑA. Tamara, D. Eutimio y

D. Gregorio, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Esperanza Alcrudo Abadía y asistidos por el Letrado D. Luis Novel Peruga; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Son objeto de impugnación la resolución del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón de fecha 20 de abril de 2011, por la que se desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra la resolución del Director General de Vivienda y Rehabilitación de dicho Departamento de fecha 28 de enero de 2011 por la que se impusieron a los recurrentes determinadas medidas de protección de la legalidad, y la Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transporte del Gobierno de Aragón de fecha 5 de diciembre de 2011, por la que se desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones del Director General de Vivienda y Rehabilitación de 13 de septiembre de 2011, por las que se les impuso una primera multa coercitiva para la ejecución de la citada resolución de 28 de enero de 2011.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en los presentes recursos acumulados, por escritos que tuvieron entrada en la Secretaría de este Tribunal en fechas 27 de junio de 2011 y 22 de febrero de 2012, interpuso sendos recursos contencioso administrativos contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite de los recursos y recepción de los expedientes administrativos, se dedujeron las co rrespondientes demandas -la del segundo de los recursos tras acordarse su acumulación al primero-, en las que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declaren no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas declarando su nulidad o anulación y dejándolas sin efecto, con imposición de costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimasen los recursos interpuestos.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 2 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso por la parte actora la resolución del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón de fecha 20 de abril de 2011, por la que se desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra la resolución del Director General de Vivienda y Rehabilitación de dicho Departamento de fecha 28 de enero de 2011 por la que se impusieron a los recurrentes determinadas medidas de protección de la legalidad, y la Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transporte del Gobierno de Aragón de fecha 5 de diciembre de 2011, por la que se desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones del Director General de Vivienda y Rehabilitación de 13 de septiembre de 2011, por las que se les impuso una primera multa coercitiva para la ejecución de la citada resolución de 28 de enero de 2011.

Según se hace constar en los antecedentes de hecho de la referida resolución de la Dirección General de 28 de enero de 2011, se había tenido conocimiento a través de la Inspección de Vivienda y en virtud de denuncia presentada el 3 de agosto de 2010, de la realización de obras que modificaban el proyecto aprobado con expediente de construcción NUM000 y calificación definitiva de 8 de junio de 2010, en el edificio situado en la CALLE000 de esta ciudad, viviendas NUM001 y NUM002 del número NUM003 y NUM004 del número NUM005 ; afirmándose que se había comprobado en el expediente de ejecución obrante en el Servicio Provincial que el edificio se había proyectado con acceso desde esos tres áticos a la cubierta, previéndose en la escritura de obra nueva tal circunstancia, y sin embargo existía un reparo en la calificación provisional en cuanto a las escaleras de caracol previstas para el acceso desde algunas terrazas de viviendas a la azotea, al no cumplir en sus dimensiones con lo exigido por el Código Técnico, sin que se efectuara a lo largo de la ejecución del edificio ninguna propuesta respecto de las escaleras, por lo que el proyecto calificado definitivamente no contemplaba el acceso a la cubierta por ninguna de las viviendas del edificio; añadiéndose que el 4 de agosto de 2010 la Inspección recogía en acta fotos de dichas viviendas en las que se aprecian los agujeros abiertos en la cubierta para su acceso, que habían sido informados los titulares de las viviendas del inicio de las diligencias y requeridos para alegaciones, con la respuesta dada, y que el 9 de noviembre de 2010 se había realizado una nueva visita al edificio recogiendo en el acta que el agujero visto en agosto se había completado con una escalera de caracol y una barandilla en cubierta que protegería el hueco. Tal resolución, tras recoger en su fundamentación jurídica los artículos 36, 37.2 y 40 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, acuerda:

"1o Requerir a D.a Tamara, D. Clemente y D. Gregorio para que en el plazo improrrogable de UN MES soliciten la legalización pertinente de la modificación del proyecto calificado con no de expediente NUM000 ante el Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Zaragoza, consistente en la realización de acceso a cubierta mediante escalera desde la terraza de sus viviendas que serían respectivamente, el NUM001 del no NUM003 de CALLE000, el NUM002 del no NUM003 de CALLE000 y el NUM004 del no NUM005 de CALLE000 .

2o Requerir a D.a Tamara, D. Clemente y D. Gregorio para que justifiquen documentalmente ante esta inspección en el plazo de DIEZ DÍAS desde su notificación, la autorización en su caso, del citado Servicio Provincial y en el caso de no obtener dicha legalización, proceder en el plazo de QUINCE DÍAS desde la notificación del Servicio Provincial de Zaragoza, a restaurar la cubierta del edificio tal como fue calificado definitivamente, cerrando los tres accesos desde sus viviendas. 3o La falta de cumplimiento de los anteriores requerimientos en el plazo indicado determinará la imposición de las correspondiente multas coercitivas".

Las tres resoluciones de la misma Dirección General de 13 de septiembre de 2011, imponen a los recurrentes -a Dña. Tamara y D. Eutimio, como titulares de la vivienda NUM001, a D. Clemente como titular de la vivienda NUM002 y a D. Gregorio como titular de la vivienda NUM004 -, una primera multa coercitiva de 200 euros, con base en el incumplimiento de lo ordenado en la anterior resolución.

SEGUNDO

Son diversos los motivos impugnatorios con base en los cuales se pretende por los recurrentes la anulación de las referidas resoluciones de la Dirección General y de las que en alzada las confirmaron. A los tres primeros cabe dar una respuesta conjunta y que, ya se adelanta, ha de ser desestimatoria.

Se sostiene en ellos, en esencia, la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas al haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, al no haberse observado el debido trámite de audiencia y, en todo caso, haberse producido la caducidad del expediente administrativo de restablecimiento urbanístico.

Pues bien, lo primero que ha de ponerse de manifiesto, frente a las alusiones que se hacen por los recurrentes al procedimiento de protección de legalidad urbanística a que se refiere el artículo 265 de la Ley de Urbanismo de Aragón, es que las medidas adoptadas en la inicial resolución de 28 de enero de 2011 no tienen por objeto la protección de legalidad urbanística a que aquel precepto se refiere, sino que se dictan al amparo de la Ley 24/2003, de 26 de...

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