STSJ Andalucía 2445/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2014:8566
Número de Recurso1937/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2445/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 1937/13 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 30 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2445/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Alexis contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ, Autos nº 404/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Alexis contra PROYECTA ASESORIA INTEGRAL S.L., DENBOLAN SOLUCIONES DE RECURSOS HUMANOS, IRCA GESTIÓN, AINAIR MONTAJES Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES, AUDIPREL, INYCONSUR S.L., SPRIL NORTE S.L. Y METTA SOLUCIONES Y FOGASA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 12/02/13 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Alexis, mayor de edad, con D.N.I. N º NUM000 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, SPRIL NORTE S.L. como técnico de prevención de riesgos laborales y extinción de incendios, con carácter temporal siendo por obra o servicio determinado a tiempo completo y antigüedad en la empresa desde el 1/11/07, percibiendo un salario diario a efecto de despido ascendente a 2.304,33 #/mensuales (76,81#/ diarios).

Según la Cláusula Adicional del contrato: 1. El trabajador podrá desempeñar su trabajo en cualquiera de los centros que Navantia tiene en todo el territorio y que son: San Fernando, Cádiz, Puerto Real y Cartagena y sus divisiones de Astilleros y Reparaciones. 2. El motivo del contrato es hasta la finalización total o parcial de la prestación de servicios para el contrato firmado entre Spril Norte S.L. y Navantia S.A. Para la asistencia técnica de servicio de prevención ajeno en apoyo del servicio prevención propio de Navantia RD2720-98.

SEGUNDO

La actividad de la empresa demandada, Spril Norte S.L. es la de servicios de prevención de riesgos (de incendios), y viene aplicando el CONVENIO COLECTIVO de la PYME del Metal de la Provincia de Cádiz.

En el contrato concertado con Spril Norte S.L. se hizo constar que el trabajador podrá desempeñar su trabajo en cualquiera de los centros que Navantia tiene en todo el territorio y que son San Fernando, Cádiz, Puerto Real y Cartagena y sus divisiones de Astilleros y Reparaciones .

TERCERO

En fecha 3/04/12, la empresa ha procedido a resolver la relación laboral existente entre las partes entregándosele carta de despido objetivo por causas económicas en fecha 20/03/12 en los términos siguientes:

Por medio de la presente, la Dirección de la empresa le comunica que con fecha 3 de abril de 2012 procederá a extinguir su contrato de trabajo, debido a la existencia de CAUSAS ECONÓMICAS que comprometen la viabilidad futura de la empresa, y que pretende corregirse o enmendarse mediante la amortización de su puesto de trabajo, todo ello de acuerdo al artículo 52.c ) del Estatuto de los Trabajadores .

La causa de su despido se fundamenta en la disminución persistente en el nivel de facturación de SPRIL NORTE S.L. en los trabajos que le ha subcontratado NAVANTIA en la provincia de Cádiz.

Ha de entenderse que la disminución es persistente, dado que se ha producido durante tres trimestres consecutivos. Así, durante el trimestre de marzo a mayo de 2011 el importe de la facturación ascendió a

1.405.666,87 euros. Ese importe descendió hasta 1.265.573,24 euros en el trimestre siguiente, esto es, de junio a agosto de 2011. Continuó descendiendo en el siguiente trimestre, de septiembre a noviembre de 2011, hasta la cifra de 1.198.781,02 euros. Y siguió descendiendo en el último trimestre, de diciembre de 2011 a febrero de 2012, trimestre en el que la cifra de facturación fue de 897.195,81 euros.

Como consecuencia de la situación económica que acaba de ser descrita, y que puede verse agravada en el futuro, se ha originado un desajuste, o no adecuación de los recursos humanos asignados a la demanda real, y las exigencias relativas a los trabajos subcontratados. El objetivo de la reseñada extinción es adecuar los costes de personal y la capacidad de la empresa al volumen de trabajo razonablemente previsible, para ajustarlos a las exigencias del mercado, impidiendo los peligros que tal desajuste provocaría en la continuidad de la empresa, y por ende en el resto de los trabajadores que prestan sus servicios en la misma.

La solución a esta situación debe acometerse, según lo descrito, mediante la limitación de los recursos humanos. La amortización de su puesto de trabajo, motivada por la disminución persistente de la facturación en los trabajos que nos ha subcontratado NAVANTIA en la provincia de Cádiz, responde a esa situación de dificultad, que obliga a racionalizar los recursos humanos de esta empresa.

La extinción de su contrato, junto con otras decisiones extintivas que se van a llevar a cabo, constituyen medidas oportunas y proporcionadas con relación al objetivo buscado, y se hace con vistas a poder conseguir la superación de las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa.

Con esta fecha ponemos a su disposición una indemnización por importe de SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EUROS ( 6.912,99 #.-), equivalentes a 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades, todo ello de conformidad con el art. 53.1.b) del E.T .

Desde este momento se le concede el derecho de tener 6 horas semanales de permiso, con el fin de buscar nuevo empleo.

Igualmente, ponemos en su conocimiento que la presente rescisión de su contrato laboral surtirá efectos desde el próximo día 3 de abril de 2012, fecha en la que quedará extinguido el contrato de trabajo que le une con esta empresa.

Asimismo, se le comunica la presente con un plazo de preaviso de 15 días, de acuerdo con lo señalado en el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores .

Dicha cantidad fue entregada al trabajador, entregándosele cheque en el momento de la notificación del despido, a tenor de la previsión legal del art.º 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores . Rechazado éste se ha transferido a su cuenta 6.912,99 # en la fecha 20/03/12.

CUARTO

El actor, no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su cese condición de representación sindical o delegado de personal.

QUINTO

En fecha 20 de abril de 2007 por la representación de Navantia S.A. y Spril Norte S.L. se formalizaba contrato de arrendamiento de servicios Bahía de Cádiz, para el servicio de prevención ajeno con especialización en servicios contraincendios en apoyo del servicio de prevención propio de Navantia en sus centros de San Fernando, Puerto Real, Cádiz, Cartagena, Fene, Ferrol y sus divisiones de Astilleros, Reparaciones y Motores. El objeto de éste se centra en la contratación de un servicio de prevención ajeno en apoyo al servicio de prevención propio de Navantia en los centros que lo necesitase, para coordinar trabajos y actividades preventivas tanto a nivel de los trabajadores de plantilla como de la industria auxiliar que desarrollan su actividad subcontratada por o en las instalaciones de Navantia.

SEXTO

Consta en la vida laboral haber trabajado para INYCONSUR S.L. con altas y bajas desde el 6 de julio de 2005, sucediéndose hasta el 31 de octubre de 2007 ( en que causa baja definitivamente y es finiquitado por INYCONSUR S.L. En último contrato laboral concertado se constata que el trabajador prestaba servicios como electricista Naval ( oficial 3º electricista), siendo la actividad de Inyconsur S.L. la de instalaciones eléctricas aplicándosele el Convenio del Metal de la Provincia de Cádiz. El demandante fue finiquitado el 31 de octubre de 2007 con ésta empresa (en que causa baja definitivamente y es finiquitado por INYCONSUR S.L.

En el último contrato laboral concertado se constata que el trabajador prestaba servicios como electricista Naval (oficial 3º electricista), siendo la actividad de Inyconsur S.L. la de instalaciones eléctricas en general (según el IAE), y aplicándose a la relación laboral mantenida el Convenio del Metal de la Provincia de Cádiz.

El demandante fue finiquitado el 31 de octubre de 2007 con ésta empresa, no constando posteriormente ninguna reclamación adicional.

SEPTIMO

Presentada la oportuna papeleta de conciliación previa el día 4 de abril de 2012 dirigida contra Navantia S.A. y Spril Norte S.L. se celebró el acto de conciliación el 19 de abril de 2012, con un resultado de sin avenencia .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando la demanda inicial del proceso, declaró procedente el despido del actor, por causas objetivas, verificado el 3 de abril de 2012, confirmando la resolución contractual en esa fecha.

Contra dicha sentencia interpone el actor recurso de suplicación --que se impugna de contrario por las empresas INYCONSUR, S.L. y SPRIL NORTE, S.L.-- conteniendo el recurso seis motivos formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), los cinco primeros, y al amparo del apartado c) de la misma norma procesal el sexto.

En los cinco primeros motivos, con el adecuado amparo procesal...

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