STSJ Andalucía 2418/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2014:8557
Número de Recurso1841/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2418/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 1841/13 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de septiembre de 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2418/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Lázaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ, Autos nº 602/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Lázaro contra MARÍTIMA DÁVILA CADIZ, S.A. ALTIUS S.A., JOAQUIN DÁVILA Y COMPAÑÍA S.A. DÁVILA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

S.L, Y MARÍTIMA DÁVILA S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 24/09/12 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante tiene como categoría Auxiliar Administrativo y antigüedad de 18/10/1994. Su salario se concretara en los Fundamentos de derecho al ser debatido en relación con su equiparación retributiva a Oficial por Convenio. No fue representante del personal.

SEGUNDO

1.- El trabajador reúne los requisitos del Convenio de Agencias Marítima de Cádiz, Art. 13 segundo, para aplicarle la retribución que indica la Comisión Paritaria (doc. 4 de la empresa) en un Anexo, Tabla salarial mínima de 2011, indica: "SALARIO" . II. Administrativos. Oficial administrativo: 1.410,29 euros.

  1. - En la nómina que hace la empresa por marzo de 2012 (doc. 5 de la empresa) el demandante tiene un devengo de 1.410,29 euros, formado por: 1.094,93 de salario base, 218,99 de antigüedad y 96,37 "A cuenta de convenio".

    En la que aporta el trabajador de ese mismo mes (doc. 2 de su prueba) sólo coincide el Salario base, pero la antigüedad es de 273,73 y un Plus Poder de 78,73, lo que le devenga 1.447.39 euros. 3.- En 2011 había percibido unos ingresos de 31.079,94 euros y en 2010, 47.856,66 euros.

  2. - Desde septiembre de 2011 a marzo de 2012 e incluso en abril de 2012 tiene una Base de Cotización de 1.447,39 euros.

TERCERO

Sus tareas se refieren a actividad de aduanas, despachos de transporte logística, salida de depósitos. Trabajaba en la ciudad de Cádiz para los clientes de las empresas que estuviesen aquí, sin embargo también realizaba de modo excepcional trabajos por vía informática de clientela de Algeciras.

CUARTO

La carta de cese, fechada el 02/05/12, se le entrega el 07/05/12. Señala que: "se procede al despido objetivo del art 52 c ) y 51.1 del E.T . por causas económicas, productiva y organizativa, con devengo de la indemnización de 22.6221.94 euros desde 2007 [...] La actividad se ha deteriorando por volumen de actividad e ingresos que no alcanza los costes salariales y de soporte de su puesto [...] de 109.196 unidades ("TEUS") de contenedor en 2010 se ha pasado a 92.042 en 2011; en el Puerto de Cádiz los ingresos de 2010 a 201 bajaron de 47856,66 euros a 31.079,94 euros [...] su coste salarial ya alcanza ese volumen de ingresos [...] su posición no se justifica y se puede cubrir directamente desde Algeciras [...] es necesario reducir plantilla (causa productiva) amortizando su puesto (causa organizativa) [...] va a permitir prevenir situación negativa existente [...] mejor organización [...] mantenerle en la empresa sin ocupación es clara infracción de ocupación efectiva".

QUINTO

La indemnización la cobró por cheque.

SEXTO

La oficina de Cádiz ingresó, en 2011, 34.340,87 euros; de enero a abril de 2012:14.327,23 euros.

SÉPTIMO

Cada sociedad demandada tiene su Balance de Situación, su declaración de IVA y el Impuesto de Sociedades.

OCTAVO

En la oficina de Cádiz se cesó también por despido objetivo al otro Administrativo que había. El Director dejó de serlo por cese voluntario tras los despido se cerró esta oficina.

La clientela que pueda tener su origen en la ciudad de Cádiz, se gestiona desde la sede de Algeciras.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda por despido formulada por el actor interpone éste recurso de suplicación --que se impugna de contrario por los codemandados--conteniendo el recurso dos motivos formulados, respectivamente, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

En el primero de los motivos, con el adecuado amparo procesal indicado, solicita el recurrente lo siguiente:

la revisión del hecho probado primero para el que propone el siguiente texto alternativo:

El demandante tiene como categoría profesional la de auxiliar administrativo y antigüedad desde el 18 Octubre 1994. No ha sido representante de personal. El centro de trabajo del demandante abarcaba las localidades de Cádiz y Algeciras que funcionaban y así se reconoce por la empresa ALTIUS, S.A. en la carta de despido, en los recibos de salarios y en el certificado de la responsable del Departamento de Aduanas de la zona Sur con sede en Algeciras Dª Belinda, como unidad de Gestión .

la revisión del hecho probado segundo, al objeto de que quede redactado en los términos siguientes:

El demandante D. Lázaro, de 51 años de edad, con NIF NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social NUM001 percibía de ALTIUS, S.A. un salario diario global a efectos de despido de 80,97 #/día al corresponderle las retribuciones que se fijan para el Oficial Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Convenio Colectivo Provincial de Agencias Marítimas de Cádiz 2009 -2010 y su revisión salarial.

El desglose de los conceptos que incluye el referido salario diario global es el siguiente:

*Salario base: 1.410,29 #.

*25% antigüedad 5 trienios: 352,57 #. *Plus poderes notariales: 78,73 #.

*P/p paga extraordinaria: 587,62 #.

  1. la supresión del hecho probado tercero a la vista de las modificaciones del hecho probado primero.

  2. la revisión del hecho probado sexto, conforme al siguiente texto que propone:

    "La Oficina de la zona sur --Cádiz y Algeciras-- obtuvo unos ingresos en el año 2009 de quinientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y siete euros y veinticinco céntimos (592.757,25 #), en el año 2010, de ochocientos once mil seiscientos sesenta y ocho euros y treinta y seis céntimos (811.668,36 #) en el año 2011, de novecientos noventa y un mil cuatrocientos setenta euros y nueve céntimos (991.470,09 #), y en el período 1 de Enero a 30 Abril 2012 de doscientos trece mil setecientos cuarenta y cinco euros y nueve céntimos (213.745,09 #).

  3. la revisión del hecho probado séptimo para que quede redactado del modo siguiente:

    La empresa ALTIUS, S.A. tuvo en los años 2009, 2010 y 2011 los siguientes ingresos, gastos de personal y beneficios según se desprende del Impuesto de Sociedades correspondiente a los referidos ejercicios:

    2009

    Ingresos: 5.680.528,65 #

    Gastos de personal: 2.993.216,88 #.

    Beneficios: 326.056,06 #.

    2010

    Ingresos: 6.905.377,37 #

    Gastos de personal: 3.264.714,69 #.

    Beneficios: 581.229,69 #.

    2011

    Ingresos: 7.456.452,01 #

    Gastos de personal: 4.022.135,32 #.

    Beneficios: 228.685,99 #.

  4. la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal:

    " En el primer trimestre del año el tráfico de contenedores en "teus" crece un 21% en el puerto de la Bahía de Cádiz y un 27% "teus" en el primer semestre del año en el puerto de la Bahía de Algeciras."

    La Sala no accede a la primera de las revisiones propuestas, dado que la prueba documental que se cita no acredita en modo alguno la afirmación que en ella se hace de que su centro de trabajo de Cádiz abarcase también la actividad de Algeciras, al menos en su integridad y no de forma excepcional como se declara en el ordinal tercero.

    Tampoco se acepta la supresión del hecho probado tercero, dado que no se funda en prueba hábil alguna, documental o pericial, obrante en autos, que tenga efectos revisorios, sino en las modificaciones del hecho probado primero a las que no se ha dado lugar.

    Se rechaza asimismo la revisión postulada del ordinal sexto, por cuanto, si bien los datos que refleja el documento obrante al folio 156 de los autos se refieren al centro de Cádiz, el contenido del folio que figura erróneamente numerado como 158 de los autos, y que es el primero del bloque documental numerado como 157-a), en cuanto carece de cualquier sello o firma de la empresa ALTIUS, S.A. a que se refiere, no constituye prueba documental alguna, careciendo por tanto de efectos revisorios.

    Se rechazan también, la revisión última, por cuanto la prueba que trata de hacer valer el recurrente, consistente en meras notas de prensa, no acredita fehacientemente la veracidad de su contenido.

    Se accede, en cambio, en parte, a la revisión del hecho probado segundo referida al salario, en el solo sentido de expresar en el mismo que el salario que habría percibido el demandante, Lázaro, de 51 años de edad, de habérsele abonado las retribuciones que se fijan para el Oficial Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Convenio Colectivo Provincial de Agencias Marítimas de Cádiz 2009 -2010 ascendería a 76,40 #/día, con prorrata de pagas extraordinarias, siendo el desglose de los conceptos incluidos en el mismo el siguiente: *Salario base: 1.410,29 #. Antigüedad 5 trienios: 273,73 # (5% de 1.094 x

    5) . *Plus poderes notariales: 78,73 #. *P/p paga extraordinaria: 561,34 # (1.410,29 + 273,73 x 4 :...

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