STSJ Andalucía 2440/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:8539
Número de Recurso1967/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2440/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1967/13, sent. 2440/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2440/14

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Yolanda, representada por el Graduado Social D. Damián López Vega, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla en sus autos núm.

1.357/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra el CONSORCIO DE LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE CARMONA, EL VISO DEL ALCOR Y MAIRENA DEL ALCOR, LOS ALCORES, la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 9 de abril de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando procedente el despido y condenando al Consorcio al abono de la diferencia en la indemnización, absolviendo a los demandados.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dña. Yolanda, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Carmona, El Viso del Alcor y Mairena del Alcor, Los Alcores (en adelante Consorcio UTEDLT), desde el día 3-1-2006, con la categoría profesional de técnico superior de administración (economista).

Ha venido prestando sus servicios a tiempo completo, con un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes estando su centro de trabajo ubicado en la Calle San Fernando número 3 de Mairena del Alcor. Con fecha 30-6-2006, Dña. Yolanda, con fecha 30-6-2006 pasó a ocupar plaza de Técnico Superior en la estructura complementaria del Consorcio con sede en Carmona.

El contrato fue sucesivamente prorrogado hasta el día 11-9-2009, fecha en que se le reconoció la condición de trabajadora indefinida como Agente Local de Promoción de Empleo.

Ha venido percibiendo en el último año un salario mensual de 1.904,14 euros desglosado en los siguientes conceptos: 1.780,43 euros de salario base y prorrata de pagas extras; 123,71 euros de R. de Puesto de Trabajo.

Junto a ello, el convenio colectivo del personal laboral de los Consorcios establece un incentivo anual del 12% de la masa salarial bruta anual, y que en el caso de Dña. Yolanda ascendería a 228,50 euros mensuales. No obstante lo anterior, a Dña. Yolanda no se le ha abonado dicho incentivo en los años 2011 y 2012.

Segundo

El Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Carmona, El Viso del Alcor y Mairena del Alcor es una corporación de derecho público que goza de personalidad jurídica propia y patrimonio propio afecto a sus fines y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, estando sujeto a sus Estatutos y al Ordenamiento Jurídico del Régimen Local. Se constituyó como instrumento de impulso y gestión de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de las Entidades Locales que lo integran, dirigida a conseguir un mayor desarrollo endógeno del territorio consorciado y lograr un acercamiento al ciudadano de la gestión de sus asuntos administrativos. Su objetivo, según sus estatutos es contribuir al desarrollo equilibrado y sostenido del territorio mediante la promoción de medidas para aprovechar plenamente la promoción de medidas para aprovechar las posibilidades que ofrece la creación de puestos de trabajo a nivel local, en la economía social y en las nuevas actividades ligadas a las necesidades no satisfechas por el mercado posibilitando el acercamiento a los ciudadanos de las políticas y competencia de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y reforzar la eficacia de los servicios que las Entidades Locales prestan a los ciudadanos en el territorio que constituye el Consorcio.

Sus funciones básicas están descritas en sus estatutos. Su estructura es la siguiente:

Consejo Rector integrado por la Presidencia (delegado provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico); vicepresidencia (un alcalde de los Ayuntamiento consorciados a propuesta de éstos); vocales (alcaldes de los municipios integrados en el Consorcio o miembro de la corporación en quien estos deleguen; dos vocales designados por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía; dos vocales designados por las organizaciones empresariales intersectorial más representativas; y con voz pero sin voto el secretario general y el director del consorcio).

Director del Consorcio.

Para el desarrollo de sus funciones, el Consorcio cuenta con Agentes Locales de Promoción de Empleo, cuyos gastos de salariales y de seguridad social se financian por la vía de la subvención en la que participa el Servicio Andaluz de Empleo, que cubre hasta un máximo del 80% de esos costes laborales en función de la población de los municipios consorciados. Los Ayuntamiento consorciados asumen el resto de gastos de personal así como los gastos de instalaciones y equipos de trabajo.

Para el ejercicio 2012/2013, la subvención del SAE para la financiación de los gastos laborales se ha concedido para cubrir los gastos hasta el día 30-9-2012, no concediéndose para fecha posterior por falta de disponibilidad presupuestaria. Con la aportación de los municipios que integran el Consorcio no se cubren los gastos del personal y de mantenimiento y servicios de las instalaciones en el periodo posterior a 30-9-2012.

Tercero

El día 14-9-2012, Dña. Yolanda recibió escrito del Consorcio en el que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 30-9-2012, invocándose causas económicas. En el escrito se le reconocía una indemnización de 8.774,93 euros e invocándose la imposibilidad de poner a su disposición en ese momento la totalidad de la indemnización por falta de liquidez, se informó de que la indemnización se iría abonando conforme se obtuviera liquidez. El escrito obra a los folios 164 a 166 y aquí se da por reproducido.

La indemnización se ha abonado en su integridad a Dña. Yolanda mediante los siguientes pagos:

El día 14-9-2012 se abonó la cantidad de 3.582,02 euros.

El día 28-9-2012 se abonó la cantidad e 1.557,99 euros.

El día 31-10-2012 se abono la cantidad de 2.535,83 euros.

El día 21-11-2012 se abonó la cantidad de 1.099,09 euros.

Cuarto

Los saldos bancarios del Consorcio a fecha 14-9-2012 ascendían a 22.218,73 euros. El día 14-9-2012, el Consorcio emitió órdenes de transferencia por importe total de 14.498,65 euros, que se correspondían con el abono del 40% de las indemnizaciones por extinción de contrato de cinco trabajadores, entre ellos Dña. Yolanda .

Quinto

No consta que Dña. Yolanda ostente o haya ostentado en el año anterior a septiembre de 2012 la condición de representante legal de los trabajadores.

Sexto

La totalidad de Consorcios constituidos en Andalucía, como consecuencia de la limitación de las subvenciones del SAE para la financiación de los gastos laborales de los Agentes Locales de Promoción de Empleo, han procedido a la extinción de sus contratos, acudiendo a la vía de las extinciones individuales o colectivas en función de la plantilla de cada consorcio.

Séptimo

El día 16-10-2012 se presentó escrito de reclamación previa. El día 15-11-2012 se presentó demanda."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado por el Consorcio UTEDLT y por la Consejería y el SAE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de nulidad del despido objetivo realizado al amparo de la DA 20ª ET, declarado procedente, se alza la demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 4º, 1º y 8º; como la infracción del art. 53.1. a ) y b) ET, DA 20ª ET, arts. 51 y 52 c) ET y DA 28ª D. 96/2011 en relación con el art. 44 ET . Argumenta que la expresión de la causa en la carta de despido es insuficiente; que se ha incumplido el requisito de la puesta a disposición, simultanea a la entrega de la carta, de la indemnización; que no hay déficit presupuestario, que hay un superavit; que el SAE debió subrogarse en estos trabajadores a la disolución de los Consorcios.

SEGUNDO

La recurrente pretende revisar los siguientes hechos probados, para que queden redactados del siguiente tenor literal:

  1. CUARTO: "Mediante acuerdo de Sesión Ordinaria del Consejo Rector del Consorcio U.T.D.L.T. de Carmona, El Viso del Alcor y Mairena del Alcor de 27.6.2012 (Punto 70) el Consorcio recibió un ingreso extraordinario procedente del entonces Instituto de Fomento de Andalucía por un importe de 36.233,87 # que se incorporaron a la contabilidad del Consorcio.

    Al empezar el ejercicio 2012 el citado Consorcio a 1.1.2012 tenía ingresos en cuentas corrientes por importe 102.821,41#, existiendo remanentes derivados de la actividad e ingresos del consorcio por importe del 56.000,30# provenientes del 2010 y 58.415,82 # del 2011, siendo el importe de los gastos del Consorcio para el ejercicio 2012 de 185.348,37 #, que habrían de ser cubiertos por ingresos derivados de subvenciones de la Junta de Andalucía (Personal...

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