STSJ Navarra 98/2011, 9 de Marzo de 2011

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2011:942
Número de Recurso517/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución98/2011
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 98/2011

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

  1. JOAQUIN GALVE SAURAS

    MAGISTRADOS,

  2. IGNACIO MERINO ZALBA

  3. ANTONIO RUBIO PÉREZ

    En Pamplona a, nueve de marzo de dos mil once.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 517/2008

    , promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 19 de mayo de 2008, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 113/2007, de 26 de octubre, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se declaran responsables solidarios a BELATE U.T.E. y ELSAMEX, S.A. por las incidencias ocurridas en el Túnel de Belate desde su puesta en servicio y se requiera al pago de 9.035.127,03 euros, en concepto de los daños, perjuicios y costes que tales incidencias han ocasionado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo en ello partes: como recurrente BELATE U.T.E. (CONSTRUCCIONES LAIN S.A, AUXINI, S.A. Y POTASAS DE SUBIZA, S.A.), representado por la Procuradora DÑA. ANA ECHARTE VIDAL y dirigido por el Letrado

  4. NICOLAS PEMAN PEREZ-SERRANO, como demandado DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO DEL GOBIERNO DE NAVARRA; y como codemandado EUROESTUDIOS S.L., representado por el Procurador SR. DE LAMA y defendido por el Letrado D. MANUEL RICO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y de las partes codemandas, se oponen a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 2 de marzo de 2011, a las 10,30 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Gobierno de Navarra ya referenciado en el encabezamiento en cuanto desestima la Orden Foral 113/2007 de 26 de octubre dictada por la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de dicho Gobierno, determinando la responsabilidad solidaria de la entidad hoy actora BELATE U.T.E. y de otra entidad ELSAMEX S.A. por los daños e incidencias detectados tras la construcción del denominado Túnel de Belate desde su puesta en servicio, requiriéndolas a ambos al pago de la cantidad de 9.035.127,03 euros en concepto de resarcimiento por los daños y perjuicios y costes que tales incidencias ocasionaron a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Debe llamarse la atención de que este pleito se sigue única y exclusivamente en los que a la responsabilidad de BELATE U.T.E. se refiere ya que ELSAMEX S.A. ha ejercitado Recurso Contencioso seguido, tambièn ante esta Sala, con el nº 516/2008. Efectivamente, los intereses y posturas de ambas partes son antagónicas en cuanto a la delimitación de sus respectivas responsabilidades, y, por eso, la llamada de atención se realiza a efectos de realzar el dato de que en esta sede, hoy y ahora, se va a tratar de la discutida responsabilidad de la U.T.E Belate, con exclusión, lógico es, de la de ELSAMEX S.A.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión del tema, y dada la voluminosa complejidad del asunto, nos parece conveniente fijar los puntos o hitos temporales precedentes de los problemas planteados y que también van a ser objeto de estudio.

Así:

  1. Para la construcción del Túnel de Belate (norte de Navarra con dirección a Francia por Irun) se adjudicó a la entidad Euroestudios la elaboración del proyecto de obras; si bien intervinieron técnicos del Gobierno de Navarra (Ingenieros de Caminos) como el Sr. Argimiro . El Proyecto fue aprobado definitivamente por Orden Foral 33/1993 de 1 de febrero.

  2. La adjudicación de las obras de construcción del túnel se llevó a cabo por Orden foral 453/1993 de 21 de mayo a la U.T.E. hoy actora.

  3. Asi bien dada la complejidad de la obra al llevar a cabo se realizó la adjudicación de la asistencia técnica de la dirección facultativa (Ingeniero de Caminos Sr. Luis perito del Gobierno Navarra y Servicio de Caminos del ente foral) en favor de la empresa Elsamex S.A.

  4. El comienzo de las obras tiene lugar en julio de 1993, si bien en el replanteo se acusan dificultades en la acometida de la primera boca del túnel, de forma que se decide (intervinientes todos los implicados) el desplazamiento de esa boca norte en 60 m.l. hacia el este y ello por Orden foral 324/1994 de 18 de abril.

  5. Al 9 de junio de 1997 se firma el acta de recepción provisional y el túnel entra en funcionamiento el 28 de noviembre de 1997 (ya antes de este funcionamiento se produjo un desprendimiento, pero que ahora no hace al caso).

  6. Asi las cosas se van sucediendo una serie de desprendimientos sucesivos que afectaban esencialmente a la bóveda en la parte central del túnel (aproximadamente) P.K. 5+500 y 6+500; fechas de 12 de julio 1.997, 13 de julio 1998, 28 de mayo de 1.999, 12 de febrero de 2000, 6 de julio de 2006.

  7. A consecuencia del inicio de los desprendimientos se declaran de emergencia las obras de reparación estructural, en 21 de julio de 1998.

    Mas como siguieran estos graves y sucesivos acaecimientos, se acometen los trabajos de inspección análisis y diagnósticos de las causas de tales desprendimientos, trabajo que se encomienda a la empresa Geocontrol S.A. declarándose de urgencia la realización de los trabajos de reparación, redacción del informe de causas, acciones a realizar, o análisis y condiciones de seguridad. Todo ello se adjudica a Geocontrol S.A., como se ha dicho (17 mayo 2000).

  8. Entregado al informe, se aprueba el Proyecto de Reparación Estructural Complementaria del Túnel de Belate elaborado precisamente por la empresa Geocontrol (5 de marzo de 2001) donde ya se exponen, análisis, causas, deficiencias insuficiencias y responsabilidades iniciales.

  9. Como se requiriera a la U.T.E. Belate la urgente reparación de desperfectos y esta desoyera el requerimiento, por Orden Foral 295/2001 de 5 de junio se adjudicaron las obras de reparación estructural del túnel a la empresa Construcciones Mariezcurrena S.L., aprobándose las liquidaciones correspondientes y así sucesivamente hasta que culminaron los trabajos, aprobándose, de la misma forma las liquidaciones de las unidades de obra (siempre, claro es a cargo de la Comunidad Foral Navarra) que alcanzaron el importe total de 9.035.127,03 euros (incluido el Proyecto y Estudio de Geocontrol) j) Intervino, asimismo, en la solución y estudio del tema el Servicio de Caminos del Gobierno de Navarra, de forma que el 6 de marzo de 2001 se deduce Informe General sobre las Posibles Causas que han originado los Daños Estructurales en el Túnel de Belate. De esta guisa ( y como se ha expuesto en el apartado inmediatamente anterior) se requirió a la entidad Belate U.T.E. a la reparación de los referidos daños -desperfectos- derrumbes del túnel y según Resolución del Consejero de Obras Públicas del Gobierno de Navarra de 6 de marzo de 2001 según el Proyecto de Reparación Estructural Complementaria del Túnel de Belate, Resolución que fue recurrida en alzada, siendo desestimada por Acuerdo del Gobierno Foral de 21 de mayo de 2001, lo que motivó la interposición del contencioso-jurisdiccional seguido ante esta Sala con el nº 698/01 con pretensión de la anulación de ambos, contencioso que fue desestimado por sentencia de 5 de junio de 2003, la que recurrida en Casación fue confirmada por otra del Tribunal Supremo Sección Cuarta de 11 de mayo de 2006 en Recurso de Casación 6822/2003 .

  10. Por Orden Foral 201/2001 de 6 de marzo se inició expediente de determinación de responsabilidades de los daños detectados ( las sentencias antes señaladas y de referencia lo eran respecto de la negativa a atender por Belate U.T.E. el requerimiento de inmediata y urgente reparación sin perjuicio de las responsabilidades a determinar). Con ello en marcha, se dio traslado para alegaciones, prueba y demás vicisitudes, encontrándonos con el dato mas elocuente de la prueba pericial propuesta y practicada por consenso común de todas las partes, recayendo en los Departamentos de Ingeniería del Terreno e Ingeniería de la Construcción de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos Canales, y Puertos de Barcelona de la Universidad Politécnica de Cataluña, e incluso siendo de destacar que la entidad inicialmente designada, siempre de común acuerdo entre todas las partes, CEDEX no aceptó el trabajo propuesto.

  11. El informe pericial solicitado (siempre también por BELATE U.T.E.) se entregó a la instructora del expediente en 27 de agosto de 2007.

  12. traslado y alegaciones (sin omitir previas y amplias pruebas documentales y testificales) por Orden Foral 133/2007 de 26 de octubre dictada por la Consejera de Obras Públicas del Gobierno Foral, se declaró responsables solidarias de las incidencias, a las empresas Belate U.T.E. y Elsamex S.A., requiriéndolas al pago de 9.035.127,03 euros en resarcimiento de lo ya pagado por la Administración por los estudios y proyectos de Geocontrol y la empresa...

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