STSJ Galicia 128/2011, 23 de Diciembre de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:11808
Número de Recurso4319/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución128/2011
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0001563

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004319 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000289 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 VIGO

Recurrente/s: Clemencia

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: ESTHER LOPEZ MELON

Recurrido/s: SESA START ESPAÑA ETT S.A.U. (ACTUALMENTE,UNIQUE ETT INTERIM, S.A.U.), BOSCH SECURITY

SISTEMS SA

Abogado/a: JORGE JUAN GANDARA MAEZTU, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintitrés de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004319 /2010, formalizado por el/la graduado social D/Dª ESTHER LOPEZ MELON, en nombre y representación de Clemencia, contra la sentencia número 384 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000289 /2010, seguidos a instancia de Clemencia frente a SESA START ESPAÑA ETT S.A.U. (ACTUALMENTE,UNIQUE ETT INTERIM, S.A.U.), BOSCH SECURITY SISTEMS SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Clemencia presentó demanda contra SESA START ESPAÑA ETT S.A.U. (ACTUALMENTE,UNIQUE ETT INTERIM, S.A.U.), BOSCH SECURITY SISTEMS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 384 /10, de fecha trece de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La demandante LY. Clemencia, mayor de edad y con O. N.

  1. número NUM000, fue contratada por la empresa de trabajo temporal Sesa Stara España ETT, S.A.U., también conocida como Startpeople, para prestar servicios en la usuaria Casa Piocheur Spain, SA., dedicada a la actividad de bazares y artículos de regalo, en el centro de trabajo sito en el Centro Comercial Gran Vía en Vigo, mediante contrato eventual suscrito el día 8 de agosto de 2.008, con categoría de dependienta y jornada de 30 horas semanales, contrato que fijaba una duración de un mes, siendo cesada y dada de baja el día 11 de agosto por no superar el período de prueba, cese que no impugnó./ Segundo.- El día de septiembre de 2.008 la actora suscribió contrato temporal con dicha ETT para obra o servicio determinado consistente en "Atención de llamadas de los diferentes servicios de recepción para el proyecto de TELE2-COMUNITEL" para prestar servicios en la usuaria Bosch Security Systems, S.A.U., dedicada a la actividad de telemarketing, con la categoría profesional de teleoperadora. jornada de 33 horas semanales y teniendo el centro de trabajo en el número 20 de la calle María Verdiales, en Vigo./ Tercero.- La trabajadora vino realizando una jornada variable y promedió un salario en el último año trabajado de 684'82 euros mensuales, 22'83 diarios, siendo su categoría profesional desde el l de octubre de 2.009 la de teleoperadora especialista./ Cuarto.- El día 25 de enero de 2.010 la actora y la ETT suscribieron dos documentos: uno acordando la suspensión del contrato desde el día 1 de febrero y otro acordando que dicha suspensión terminaría el día 14 de febrero./ Quinto.-El día 5 de febrero de 2.010 la ETT le notificó a la actora escrito fechado el 31 de enero del tenor siguiente: "Ponemos en su conocimiento que el próximo día domingo, 31 de enero de 2010 concluyen las labores propias de su especialidad profesional en la obra objeto del contrato. Con tal motivo nos vemos obligados a dar por extinguido el contrato laboral por Ud. suscrito", cese que considera constitutivo de un despido alegando que hubo fin de obra porque se sigue realizando la actividad para Tele2 y porque con el mismo contrato se le encargaron funciones distintas a las contratadas como fije la campaña de Vodafone./ Sexto- La actora empezó trabajando en atención de 1lamadas de Tele2 y Comunitel pero adquirida ésta por Vodafone (en junio de 2.005 Comunitel fue adquirida por Tele2 y pasó a ser Tele2-Comunitel y ésta fue adquirida por Vodafone en octubre de 2.007), pasó a atender llamadas en relación con productos de Vodafone, para lo que recibió formación previa y fue trasladada al centro de trabajo de la ETT sito en calle Vilar número 58 de Vigo./ Séptimo.- El número de llamadas recibidas en Bosch de Tele2 fue de 220.382 en marzo de 2.009 y 45.218 en mayo de

2.010 descendiendo de forma continuada. Las de Vodafone pasaron en igual período de 52.425 a 8.250. Los trabajadores de ETT en Bosch pasaron de 842 en marzo de 2.009 a 661 en diciembre y 360 en abril de 2.010./ Octavo.- En febrero de 2.010 Bosch prescindió de todos los empleados que tenía la ETT en el departamento de atención de llamadas sin que haya contratado personal para el desde entonces./ Noveno.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 25 de febrero, la misma tuvo lugar el día 12 de marzo con el resultado de sin efecto a Bosch y sin avenencia a Start./ Décimo.- La demandante no es ni fue representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa Bosch Security Systems, S.A.U., debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Clemencia frente a dicha empresa, a la que absuelvo. Y desestimando la demanda de la actora contra la empresa Sesa Stara España ETT, S.A.U., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Clemencia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 24/9/10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23/12/10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado quinto, para que se le de nueva redacción del siguiente tenor literal

"Quinto.-.... Que la empresa Sesa Start España, en la carta de extinción, no hizo mención alguna que el cese llevado a cabo respondía a una disminución del volumen en las llamadas, sino simplemente que habían concluido las labores propias de su especialidad profesional. Decir que una compañera de la actora, Francisca, en la misma situación, te fue reconocida su improcedencia del despido en el Servicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje (SMAC) de Vigo."

Se ampara en los documentos obrantes a los folios 235,239,240,241,242. Se rechaza la pretensión formulada pues contiene valoraciones jurídicas vetadas en la resultancia fáctica, pues...

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