STSJ Galicia 5471/2010, 25 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2010
Número de resolución5471/2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 699/2007-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veinticinco de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 699/2007 interpuesto por D. Higinio contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Higinio en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 241/2005 sentencia con fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Higinio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la Consellería demandada en el I.E.S. A Piringalla, desde el 27 de enero de 1999 al 10 de septiembre de 2006, ostentando la categoría profesional de Limpiador por lo que percibió el salario correspondiente./ SEGUNDO.- El horario de prestación de servicios del trabajador era de 14,30 a 22 horas. En los periodos de vacaciones escolares y días no lectivos el horario era de 9 a 14,30 horas./ TERCERO.- Interpuesta reclamación previa, no fue estimada./ CUARTO.- El puesto de, trabajo de la actora no está incluido en la R.P.T. de la demandada como sujeto a la percepción de un plus de especial dedicación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que apreciando como aprecio la excepción de falta de acción, en la demanda interpuesta por DON Higinio contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, debo absolver y absuelvo a la demandada sin resolución sobre el fondo del asunto".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 191.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículo 158.3 LPL en relación con la STS 20/06/05 -rco 165/04 -; y también artículo 72.1 LPL en relación con los artículos 216 LEC y 19 LOPJ).

SEGUNDO

Para la resolución del presente litigio, al igual que hemos dicho en ocasiones precedentes ( SSTSJ Galicia 14/06/10 R. 5454/06, 26/04/10 R. 5742/06, 09/04/10 R. 5708/06, 24/03/10 R. 3576/06, 02/02/10 R. 3135/06, etc.), debemos partir de la STSJG 17/06/09 R. 1770/06, de Sala General, seguida por otras posteriores, en la que se declara que: «[....] La cuestión de fondo ha de ser resuelta, siguiendo la doctrina contenida en la STS 20/6/2005 a la que remite la citada en el precedente, según la cual "el derecho al cobro del complemento retributivo tiene dos momentos, dos fases perfectamente definidas y diferenciadas que incluso pueden situarse en tiempos distintos. El primero vendría dado por la concurrencia en un trabajador concreto de los factores objetivos vinculados a la actividad desarrollada, al desempeño del trabajo. El segundo sería la inclusión de esas condiciones del puesto de trabajo en la RPT. El problema litigioso que ha de resolverse ocurre cuando un trabajador se encuentre en determinadas condiciones de ejercicio de la actividad correspondiente a un puesto de trabajo respecto del que entienda que ha de ser acreedor del complemento, pero no esté contemplado como tal en la RPT. Para este supuesto la interpretación que ha de hacerse del Convenio Colectivo es la de que, acreditada esa realidad de desempeño y el derecho por tanto al percibo del complemento, su efectividad se producirá a partir de su inclusión en la relación de puestos correspondiente. La efectividad del devengo se refiere al pago y no a la existencia objetiva del propio derecho del que aquél trae causa, o lo que es lo mismo, el requisito formal de inclusión en la relación de puestos de trabajo de las características del puesto que determinan el devengo discutido se proyecta sobre el percibo de las cantidades que correspondan, no sobre la propia existencia del derecho, que se ha de vincular a otros factores objetivos distintos a los propiamente presupuestarios o de ordenación administrativa del gasto público, que también han de concurrir, pero en un momento normalmente posterior".

La conjunción de ambas resoluciones del Alto Tribunal lleva a entender que existen dos fases, la primera relativa a la determinación de las condiciones de trabajo del actor y la calificación de las mismas como generadoras de una situación de penosidad, en el desempeño del puesto de trabajo y, la segunda, en atención al derecho -caso de concurrir la anterior- al percibo de cantidades por el plus reclamado en cada caso.

La variedad de suplicos en los distintos litigios que penden ante este Tribunal permite constatar tres posibilidades una, aquellos en los que se pide la condena al pago de determinadas cantidades, otra, en que se pide la declaración expresa de concurrencia de los requisitos exigidos para declarar la especial dedicación, responsabilidad, penosidad etc., así como la condena al pago de determinadas cantidades y, una tercera en que, a la anterior modalidad, se adiciona una pretensión de modificación de la RPT e introducción en la misma del plus correspondiente.

Las tres modalidades de demanda exigen en todo caso un pronunciamiento sobre los dos elementos que integran el derecho de los demandantes, el elemento objetivo que determina la concurrencia de circunstancias que hacen que el puesto de trabajo desempeñado exige una especial dedicación,...

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