STSJ Asturias 1533/2009, 26 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1533/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Fecha26 Octubre 2009

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01533/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1604/06

RECURRENTE: AGRUPACION DE VECINOS Y AMIGOS DE LLANES.

PROCURADOR: D. Ignacio López González

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE AVILES

PROCURADOR: Dª Pilar Oria Rodriguez

SENTENCIA nº 1533/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a veintiséis de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1604/06 interpuesto por la AGRUPACION DE VECI NO S Y AMIGOS DE LLANES, representado por el Procurador d. Ignacio López González, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Pilar Fernández Suárez, contra el AYUNTAMIENTO DE LLANES, representado por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodriguez, actuando bajo la dirección Letrada de D Manuel J. Rodriguez Alonso. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso se acuerde declarar disconforme a derecho el Presupuesto 2006 del Ayuntamiento de Llanes, anulándolo por nulidad de pleno derecho definida en el art. 62.1 e) de la ley 30/1992, al estar dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 24 de octubre de 2008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 22 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso por la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Llanes, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2006, que entre otros acuerdos aprobó definitivamente los Presupuestos Generales para el año 2006 sin atender a las alegaciones formuladas a su aprobación provisional en relación a los aprovechamientos por actuaciones urbanísticas e ingresos patrimoniales. Interesa la Agrupación recurrente que se declare disconforme a derecho el presupuesto 2006 del Ayuntamiento de Llanes, anulándolo por nulidad de pleno derecho definida en el artículo 62.1 e) de la ley 30/1992, al estar dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, alegando para ello: que su aprobación definitiva, el 11 de abril de 2006, y su publicación en el B.O.P.A. el día 24 del mismo mes, se llevó a cabo una vez transcurrido el ejercicio en que debía aplicarse; que no se acompaña la documentación requerida en relación al Plan de Inversiones y de personal; insuficiente informe económico financiero; omite el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles; y que resultan insuficientes los ingresos en relación a los gastos presupuestados.

La Corporación Municipal demandada se opone a la pretensión actora aduciendo la correcta tramitación del presupuesto e invocando además la causa de inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la Agrupación actora, así como la desviación procesal.

SEGUNDO

La Corporación demandada invoca la falta de legitimación actora por entender que la Agrupación recurrente carece de derecho e interés legítimo susceptible de protección salvo el general a la legalidad. El artículo 19 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción refiere la legitimación a la titularidad de un derecho o interés legítimo, es decir, que exista una relación entre el sujeto y el objeto del recurso que pueda reportar un beneficio o la eliminación de un perjuicio de cualquier clase, directo o indirecto, presente o futuro, pero acreditado y efectivo, más no hipotético o potencial, sin que baste su mera invocación abstracta y general, ni la mera posibilidad de producirse, rechazando la mera defensa de la legalidad, como regla general. Sin embargo, el supuesto que examinamos viene regulado por el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que al tratar sobre la reclamación administrativa de los presupuesto señala que tendrán la consideración de interesados, entre otros, las asociaciones y demás entidades legalmente establecidas para velar por intereses profesionales o económicos y...

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