STSJ Comunidad de Madrid 837/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:12532
Número de Recurso640/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución837/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 640/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: NEGOCIACION CONVENIO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 792/13

RECURRENTE/S: COMUNIDAD HOTELERA ED. A7 AZCA Y INTHOTEL SA, LEADING HOSPITALITY

SL, Dº Luis Miguel Y D. Juan Luis

RECURRIDO/S: COMUNIDAD HOTELERA ED. A7 AZCA Y INTHOTEL SA, LEADING HOSPITALITY

SL, Dº Luis Miguel Y D. Juan Luis

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de Octubre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 837

En el recurso de suplicación nº 640/14 interpuesto por el Letrado Dº PEDRO MARIA PRUSEN DE BLAS en nombre y representación de COMUNIDAD HOTELERA ED. A7 AZCA Y INTHOTEL SAU, LEADING HOSPITALITY SL, y por el letrado Dª ALICIA SANTOS HERNANDEZ en nombre y representación de Dº Luis Miguel Y Dº Juan Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 2- 4-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 792/13 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Luis Miguel Y Dº Juan Luis contra COMUNIDAD HOTELERA ED. A7 AZCA, INTHOTEL SA Y LEADING HOSPITALITY SL en reclamación de NEGOCIACION CONVENIO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 2- 4-14 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA del Centro de Trabajo del Hotel HOLIDAY INN MADRID, de la empresa LEADING HOSPITALITY, S.L., contra esta última empresa así como contra COMUNIDAD HOTELERA ED. A7 AZCA, y contra INTHOTEL, S.A., debo declarar y declaro la NULIDAD de las modificaciones sustanciales acordadas con carácter colectivo por LEADING HOSPITALITY, S.L. con fecha 24/05/2013, notificadas el 27/05/2013, reconociendo el derecho de los trabajadores afectados por las mismas a ser repuestos en sus anteriores condiciones laborales, hasta el 20/09/2013, en que pasó a ser de aplicación a las relaciones existentes entre las partes el Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid.

Se absuelve a INTHOTEL, S.A. de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Hasta el 31/12/2012 las codemandadas COMUNIDAD HOTELERA ED.A-7 AZCA (en adelante también "la Comunidad") e INTHOTEL, S.A.U. compartían la titularidad del Hotel HOLIDAY INN de Madrid, siendo INTHOTEL HOLDINGS, S.A. la empresa que gestionaba el hotel, cobrando un canon por ello.

Las tres entidades tenían su propia plantilla, integrando la de la Comunidad a unos 2/3 de los trabajadores del hotel, y la de INTHOTEL, S.A.U. aproximadamente a 1/3 de los trabajadores del mismo, descontando unos 10 trabajadores que estaban integrados en la plantilla de INTHOTEL HOLDINGS, S.A.

(Testifical de D. Emilio )

La plantilla laboral afectada por el presente Conflicto Colectivo es la totalidad, estando compuesta por 120 trabajadores.

(Hecho de la demanda no controvertido)

SEGUNDO

LEADING HOSPITALITY, S.L. (en adelante también "L.H., S.L.") compró el 11/12/2012, a IHG ltd., el 100% de las acciones de INTHOTEL HOLDINGS, S.A., sociedad que detentaba a su vez el 100% de las acciones de INTHOTEL, S.A.U.

INTHOTEL, S.A.U. era titular de 143,5 módulos (apartamentos) de los 343,5 módulos de los que está compuesta la Comunidad, lo que suponía un 41,78% del total de módulos.

La Comunidad codemandada está formada por 343,5 módulos repartidos entre mas de 150 propietarios distintos, habiendo sido uno de ellos INTHOTEL, S.A.U.

Además, INTHOTEL, S.A.U. era propietaria de la recepción, bar, restaurantes, salones y cocinas, y la Comunidad era propietaria del gimnasio, piscina y otras zonas comunes de las plantas de pisos. Por tanto la primera ostentaba el 51% de todo el hotel.

(Doc. nº 9 de la parte demandada)

TERCERO

Con anterioridad a la firma del contrato de compraventa con IHG ltd., LEADING HOSPITALITY, S.L. había firmado un contrato de arrendamiento con la Comunidad codemandada, por un periodo de 25 años, al que se adhirieron los comuneros que ostentaban un total de 296 módulos (INTHOTEL, S.A.U. incluida), según el cual los comuneros pasarían a cobrar una renta fija en concepto de arrendamiento, con independencia de los resultados de explotación obtenidos por la arrendataria, L.H., S.L., que sería quien pasaría después a gestionar el hotel.

Los cinco propietarios de los 47,5 módulos restantes no se adhirieron al contrato de arrendamiento, continuando en vigor con ellos el contrato de gestión que se venía aplicando desde el año 1985, siendo ahora la empresa gestora L.H.,S.L., en vez de INTHOTEL, S.A.U.

(Doc. nº 9 de la parte demandada)

CUARTO

Como consecuencia de lo anterior, LEADING HOSPITALITY, S.L. presentó un proyecto de fusión ante el Registro Mercantil de Madrid, habiéndose publicado en el BORM nº 12 de fecha 20/01/2014, la inscripción de la fusión por absorción de dicha sociedad, INTHOTEL HOLDINGS, S.A., y INTHOTEL, S.A.U., siendo la sociedad absorbente la dominante LEADING HOSPITALITY, S.L., quedando las otras dos filiales disueltas y asumiendo esta última todos los derechos y obligaciones de aquellas.

(Pericial de la parte actora, e Interrogatorio del representante de L.H, S.L.)

QUINTO

Mediante escrito de fecha 31/12/2013, L.H., S.L. notificó al Comité de Empresa de la Comunidad demandada lo siguiente:

"Muy Sres. Nuestros:

Por medio de la presente les comunicamos que, como ya conocen, debido al cambio de propiedad del hotel recientemente producido, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, desde el día 31 de diciembre del año en curso, la totalidad de la plantilla de COMUNIDAD HOTELERA ED.A7 AZCA causará baja en dicha empresa, y pasará a formar parte de la mercantil LEADING HOSPITALITY, S.L. con fecha 1 de enero de 2013.

Esta modificación no afecta en ningún modo a las condiciones de la relación laboral que esta empresa ha venido manteniendo con todos los trabajadores, que conservarán por tanto todos los derechos y obligaciones que venían rigiendo sus contratos de trabajo en las mismas condiciones que hasta el día 31 de diciembre en COMUNIDAD HOTELERA ED.A7 AZCA, incluidas las fechas de antigüedad.

Lo que les comunicamos en la fecha y lugar que figuran en el encabezado de este escrito.

Atentamente,"

(Doc. nº 13 de la parte actora)

SEXTO

Hasta el 31/12/1999 la empresa INTHOTEL, S.A.U. y los trabajadores de la misma en el Hotel Holiday Inn de Madrid, se regían en sus relaciones laborales por un convenio colectivo de Empresa.

El 30/06/2000, la representación de la Empresa y la representación legal de los trabajadores, llegaron a un Acuerdo de Adhesión al Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, en la forma y condiciones económicas y de otra naturaleza mejoradas que se especifican en los documentos nº 2 y nº 3 del ramo de prueba de la parte actora, que se tienen aquí por reproducidos, habiendo dado traslado del mismo a la Comisión Mixta del Convenio de Hospedaje como garante del Acuerdo según lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Convenio.

El 12/05/2006, en base a lo previsto en el art. 87.1 del ET, después de un largo proceso de negociación para la renovación de los acuerdos colectivos de adhesión al Convenio de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la denuncia del Acuerdo de 22/09/2004, se suscribió por la representación de las empresas "INTHOTEL, S.A." y "Comunidad Hotelera Azca" y los miembros de los comités de empresa de ambas, un nuevo Acuerdo en los términos que figuran en el doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte actora, que se tiene aquí por reproducido, en el que se pactó entre otras cosas lo siguiente:

"Vigencia y duración

Los anteriores acuerdos de adhesión de ambas empresas permanecerán en vigor hasta la firma de los presentes acuerdos.

Los presentes acuerdos entrarán en vigor el 12 de mayo de 2006 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2008.

Salvo denuncia expresa y válida de los presentes acuerdos de adhesión, estos se prorrogarán automáticamente por el plazo de tres años. Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito certificado dirigido a la otra parte con una antelación mínima de tres meses de la fecha de expiración de los presentes acuerdos.

Denunciados los acuerdos, los mismos permanecerán vigentes hasta la firma de unos nuevos. En caso de no producirse un nuevo acuerdo en el plazo de seis meses desde el 31 de diciembre de 2008, volverán a tener vigencia los acuerdos de adhesión en vigor hasta el 12 de mayo de 2006 (1999-mayo 2006), una vez realizadas las revisiones salariales correspondientes hasta el año 2008, y con sus contenidos íntegros en todas sus disposiciones, excepto en las tres siguientes:

  1. En el número de trabajadores fijos que establece el punto 3, "Mantenimiento del empleo fijo", que se cifrarán en los que existieran a 31 de diciembre de 2008. 2ª En el premio de vinculación, que se mantendrá vigente el pactado en los presentes acuerdos, sustituyendo al que fue...

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