STSJ Canarias 1088/2014, 23 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1088/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha23 Junio 2014

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 72/2013, interpuesto por D. Luis Miguel, frente a Sentencia / del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 980/2011 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luis Miguel, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado la CORPORACION DE PRACTICOS DEL PUERTO DE LA LUZ Y LAS PALMAS, CORPORACION DE PRACTICOS DEL PUERTO DE LAS PALMAS S.L., AXA SEGUROS E INVERSIONES S.A., D. Arcadio, D. Cornelio, D. Federico, D. Jeronimo, D. Nicolas, D. Sergio

, D. Luis Manuel, D. Adrian, D. Calixto, D. Ernesto, D. Hilario, D. Mariano y CORPORACION DE PRÁCTICOS DEL PUERTO DE LA LUZ Y LAS PALMAS, SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 28-10-2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 22 de septiembre de 1997, ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria,

  1. Antonio Roberto García García se otorgó escritura de elevación a público de acuerdos sociales, compareciendo D. Luis Miguel en representación de la Corporación de Prácticos del Puerto de La Luz y Las Palmas, en su calidad de Práctico Presidente.

Se elevaron a públicos y dejaron aprobados los nuevos Estatutos reguladores del funcionamiento interno y representación externa de la Corporación (se alude a la Asamblea General de la Corporación de fecha 5 de octubre de 1996 y Junta General Extraordinaria de 21 de julio de 1997).

Según los Estatutos de la Corporación, (artículo 10) todos los miembros de la Corporación estarán obligatoriamente afiliados a la federación de prácticos de Puertos de España; dispondrá de todos los medios materiales y humanos, en propiedad o arrendados, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines; las cuotas de participación en la adquisición de medios materiales, en su financiación y en los gastos generales, son a partes iguales entre todos los Prácticos, constarán en un inventario general valorado en cada ejercicio anual; el mobiliario de los camarotes de Prácticos es propiedad particular de cada uno de ellos; y respecto de a sus propias embarcaciones, mantendrán la condición de armador, siendo obligación de los miembros con habilitación definitiva, la adquisición de su parte correspondiente del patrimonio al causa alta, así como la liquidación de la parte correspondiente al causar baja definitiva; siendo el régimen de guardias, retenes, vacaciones.el fijado por los miembros de la Asamblea. Los ingresos brutos de la Corporación son los recaudados por cualquier prestación de servicios realizados por y en nombre de la Corporación. De los mismos se descontarán los gastos derivados de la prestación del servicio y aquellos otros precisos para el cumplimiento de sus fines y obligaciones, siendo el rendimiento neto la diferencia entre ingresos y gastos. El rendimiento neto se distribuye en partes iguales entre los Prácticos (artículos 11 y 12 de los Estatutos).

SEGUNDO

En fecha 23 de marzo de 2001, ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Antonio Roberto García García se otorgó escritura de elevación a público de acuerdos sociales, compareciendo D. Luis Manuel en representación de la Corporación de Prácticos del Puerto de La Luz y Las Palmas, en su calidad de Práctico Presidente. Se elevaron a públicos y dejaron aprobados los nuevos Estatutos reguladores del funcionamiento interno y representación externa de la Corporación (se alude a la Asamblea General de la Corporación de fecha 30 de octubre de 2000 y Junta General Extraordinaria de 23 de noviembre de 2000). (la redacción de los artículos 10, 11 y 12 de los Estatutos es sustancialmente idéntica). De igual forma, se conserva en la escritura aclaratoria o complementaria de fecha 24 de abril de 2001.

TERCERO

En fecha 16 de diciembre de 2008 se otorgó escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la sociedad Corporación de Prácticos del Puerto de La Luz y de Las Palmas, Sociedad Civil Profesional, adoptados por la Asamblea General Universal de fecha 25 de abril de 2008, adaptando la mercantil a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales y Consiguiente Modificación de la totalidad del articulado de los estatutos sociales.

CUARTO

Con fecha 1 de enero de 2004 los Prácticos integrantes de la Corporación causaron alta como asimilados a trabajadores por cuenta ajena (Régimen Especial del Mar). Con anterioridad el actor se encontraba dado de alta en el RETA.

QUINTO

D. Luis Miguel fue nombrado Práctico Administrador de la Corporación en Junta General Extraordinaria de fecha de 26 de octubre de 1993, ratificada en Junta de 10 de noviembre de 1994.

Como Práctico Administrador, suscribía contratos de trabajo en nombre de la Corporación, en posición de empresa o empleador.

SEXTO

D. Luis Miguel, como Práctico Presidente, suscribió contratos de servicios con la Autoridad Portuaria de Las Palmas, certificaciones acreditativas de la aportación de nuevos socios, cantidad a aportar en concepto de fondo social y previsión para insolvencia, constando su firma en documentos relativos a la valoración del patrimonio corporativo para la liquidación a dos prácticos por jubilación

SÉPTIMO

D. Luis Miguel se encontraba de guardia para realizar servicios en el campo de boyas y fondeadero, con horario de 24 horas, desde las 7.00 horas el día 29.03.05. El operador del centro de control avisó telefónicamente a su domicilio al trabajador sobre las 5.30 horas del día 29, dándose el practico por enterado, a quien se le indicó igualmente las instrucciones del buque y la Base de Gando. Este comunicó que llegaría en su vehículo particular sobre las 6.50 horas. La Capitanía Marítima de Las Palmas declaró en su día zona de practicaje obligatorio, el campo de boyas para fondeo situado en la Base Aérea de Gando, designando a la Corporación de Prácticos del Puerto de La Luz y Las Palmas para que sus miembros realizaran los servicios y la Asamblea corporativa acordó designar al práctico de 4º Guardia para realizar los servicios requeridos para el antedicho campo de boyas y fondeadero, con horario de 24 horas, desde las 07 horas

Don Luis Miguel llegó a la base de Gando sobre las 6.50 horas. Al dirigirse al centinela para solicitarle el pase notó que no podía hablar con soltura, sin saber a qué achacarlo. Una vez conseguido el pase se dirigió al embarcadero donde le recoge la falúa que le lleva al BUQUE000 .

El Sr. Luis Miguel embarcó el día 29 en el BUQUE000 a las 7.25 horas y desembarcó a las 8.45 horas. Durante la travesía el trabajador se mantuvo casi todo el tiempo en silencio y sentado. Los compañeros del trabajador lo encontraron ese día desmejorado, con dificultades de habla y expresión, fatigado y con una actitud de aislamiento, distinta a la demostrada en servicios prestados con anterioridad. Una vez que desembarca y llega a la Base comprueba que puede hablar con normalidad. Cuando llega a su domicilio decide ir a la Clínica Perpetuo Socorro, servicio de urgencias. Acudió a la Clínica Perpetuo Socorro a las 12.38 horas el día 29 de marzo de 2005 siendo el motivo de consulta "disartría durante una hora". Fue diagnosticado de accidente isquémico transitorio (TIA). El día 29.03.05 inicia proceso de incapacidad temporal.

Tras expediente de determinación de contingencia el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución el 27 de marzo de 2006, vista la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, por la que acordó inicialmente declarar que la dolencia que presentaba el trabajador no derivaba de accidente de trabajo. Interpuesta reclamación previa el 2 de mayo de 2006 la misma resultó estimada por resolución de 18.08.06, registro de salida. La entidad gestora acuerda, vistas las alegaciones del escrito de reclamación previa y la documentación presentada por la misma, que la contingencia de la que derivan las lesiones que presenta el trabajador es la de accidente de trabajo. El dictamen previo del EVI se emitió el 5.07.06.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución el 24.10.06, vista la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, por la que acordó otorgar a la parte actora prestación por invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. El cuadro clínico emitido fue el siguiente: marcapasos definitivo por bradicardia sinusual, normofuncionante, AIT sin secuelas neurológicas.

Por Sentencia del TSJ de Canarias, con sede en Las Palmas, de fecha 30 de julio de 2010, revocando la dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de fecha 10 de febrero de 2009, correspondiente al procedimiento 877/06, se declaró que la lesión derivaba de accidente de trabajo.

Al Sr. Luis Miguel se le ha reconocido por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona el 10.04.07, autos nº 862.06, revocada parcialmente por el TSJ Cataluña, la cantidad de 267.630? 14 euros en concepto de mejora voluntaria de la seguridad social, tras reconocimiento de prestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR