STSJ Canarias 1079/2014, 20 de Junio de 2014
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:2067 |
Número de Recurso | 1752/2012 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1079/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ y Dña, MARIA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001752/2012, interpuesto por D. Benito, frente a Sentencia 000340/2012 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000501/2011-00 en reclamación de PRESTACIONES siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Benito, en reclamación de PRESTACIONESl siendo demandad INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 13 de julio 2012, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante ha venido percibiendo prestaciones por desempleo.
Por resolución de 25/02/12 el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL resolvió declara la percepción indebida de prestación por desempleo en cuantía de 6.071,81# correspondiente al periodo de 01/08/08 a 27/09/10 por el motivo de: dejar de reunir requisitos.
Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada.
El actor convive con su mujer cuya renta asciende a 2.433,26#.
La unidad familiar está compuesta por cinco miembros.
El 75% del SMI para el año 2008 asciende 450#
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: DESESTIMAR la demanda interpuesta por Benito, absolviendo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de los pedimentos efectuados en su contra.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Benito, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.
La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por D. Benito en impugnación de la Resolución de la subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios de 25 febrero 2011 sobre extinción de prestación por desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades.
Mostrando disconformidad el demandante, a través de su dirección legal, se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso que articula a través de un motivo único de censura, denunciando por el cauce previsto en el apartado c/ artículo 193 LRJS, infracción del artículo 215 LGSS .
Por Resolución de 25 febrero 2011 el SPEE comunica a D. Benito la extinción del subsidio por desempleo con responsabilidades familiares del que era beneficiario, con efectos de 1/08/2008 así como la percepción indebida de 6.071,81 #, por el periodo 1/08/2008 a 27/09/2010.
Dicha extinción se fundamentaba en que a partir del 1/08/2008 (transcurridos lo 18º días de subsidio), carecía de responsabilidades familiares, ya que las rentas del trabajo de su cónyuge por importe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Andalucía 1540/2015, 8 de Julio de 2015
...Por último, aún cuando no conforma jurisprudencia a los fines del apartado c) del artículo 193 LJS, la invocada por el recurrente STSJ Canarias de 20-06-2014 (Rec núm. 1507/2012), como se desprende de su primer hecho probado, la redacción dada al artículo 215.3.2) LGSS no se corresponde con......