STSJ Galicia 4812/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2014:7421
Número de Recurso5505/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4812/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0000877

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005505 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000593 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Rosaura, Tomasa, Nuria

Abogado/a: JAVIER DE COMINGES CACERES, JAVIER DE COMINGES CACERES, JAVIER DE COMINGES CACERES

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

EN A CORUÑA, A TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005505 /2012, formalizado por el/la D/Dª Rosaura Y OTROS contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000593 /2011, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rosaura, Tomasa Y Nuria presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: D. Rosaura presta servicios para el Consorcio Galego de Igualdade e Benestar Social con la categoría de Técnico Superior de Inclusión Socio-Laboral desde el 16 de enero de 2008, percibiendo en la fecha de interposición de la demanda un salario de 1.973,85 euros.- SEGUNDO: D. Tomasa presta servicios para el Consorcio Galego de Igualdade e Benestar Social con la categoría de técnico superior de inclusión socio-laboral desde el 14 de enero de 2008 percibiendo en la fecha de interposición de la demanda un salario de 1.973,84 euros.- TERCERO.- Dª Nuria presta servicios para el Consorcio Galego de Igualdade e Benestar Social con la categoría de Técnico medio de inclusión socio-laboral desde el 16 de enero de 2008 percibiendo un salario mensual de 1.647,99 euros al tiempo de interposición de la demanda.- CUARTO:

D. Rosaura está en posesión del título de licenciada en filosofía y ciencias de la Educación (Sección de Ciencias de la Educación), D. Tomasa en posesión del título de Licenciado en Filosofía y ciencias de la educación (Sección psicología) y D. Nuria en posesión del título de diplomada en trabajo social.- QUINTO: La anterior relación laboral se fundamenta en los siguientes contratos de trabajo celebrados entre las actoras y el Consorcio demandado: Con D. Tomasa : contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo, que se da por reproducido, con una duración pactada en su cláusula tercera desde el 14 de octubre de 2008 hasta "fin de obra ou servizo". En la cláusula sexta del mismo se indica que el contrato se celebra para "a realización da obra ou servizo execución do II Plan Galego de Inclusión Social". Se establece como centro de trabajo Vilagarcía.- Con D. Rosaura : contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo, que se da por reproducido, con fecha de inicio el 16 de enero de 2008 hasta fin de obra, estableciéndose que el contrato se celebra para la realización de la obra o servicio "ejecución do II Plan Galego de Inclusión sociolaboral". Se establece como centro de trabajo O Porriño.-Con Dª. Nuria : contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo, que se da por reproducido, con fecha de inicio el 16 de enero de 2008 hasta fin de obra o servicio, en el que se establece que se celebra para la realización de la obra o servicio "execución do II Plan Galego de Inclusión Social", estableciéndose como centro de trabajo O Porriño.- SEXTO : Las actoras prestan sus servicios como tecnicas de los equipos de inclusión sociolaboral con las funciones que se delimitan en los convenios de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Consorcio Galego de Igualdade e Benestar, aportados como documento número 2 del ramo de prueba de la demandada y que se da por reproducido en aras a la brevedad.-En concreto, el objetivo principal de los equipos a que pertenecen las actoras es promover la inserción social y laboral de los colectivos en situación o grave riesgo de exclusión social, mediante el desarrollo de itinerarios individualizados e integrales de inserción desde una perspectiva ligada a las potencialidades del territorio y a su tejido social y productivo. Los itinerarios incluyen un conjunto de servicios, prestaciones y acciones de orientación, formación y empleo y cuando las circunstancias lo requieran actividades de desarrollo personal y de adquisición de habilidades sociales. La metodología de intervención está configurada por: definici6n de objetivos personales, profesionales y de busca de empleo, establecimiento de un contrato o compromiso, determinación de recursos a emplear, programación de actividades, evaluación y seguimiento del itinerario.- En el desarrollo de dichas funciones las actoras realizan diversas tareas: seleccionar personas con posibilidades de inserción social, entrevistan a los usuarios del Plan, firma de contratos con los usuarios y traslado de los mismos al RISGA y atención primaria, seguimiento de los usuarios e itinerarios, elaborar un listado de posibles empresas colaboradoras y entrevistas con sus dirigentes, informar a las empresas de ayudas y subvenciones de la Xunta para la contratación de personas en situación de exclusión, etc.- Además de realizar el diseño individualizado del proyecto de inserción, los equipos a que pertenecen las actoras realizan un seguimiento del mismo.- Para la renovación de la prestación RISGA por la Xunta de Galicia es trámite preceptivo que informen los equipos de inclusión social a que pertenecen las actoras, correspondiendo la concesión o denegación de la prestación a la Xunta de Galicia.- SEPTIMO.- Las actoras nunca prestaron servicios en relación con otros planes sectoriales que no fuera el II Plan Gallego de Inclusión Social.- OCTAVO: Hasta al menos el 22 de diciembre de 2009 trabajadores contratados por el Consorcio demandado prestaban servicios en relación con otros planes sectoriales: el Plan de Integración y Apoyo a las Familias, PIAF, el Plan de Igualdad de Oportunidades, PIO y el Plan Estratégico Galego de Infancia e Adolescencia, PEGIA.- Respecto de cada plan existía un convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia y el Consorcio demandado. En el caso del PEGIA, convenio de 3 de julio de 2008, cuyo objeto era regular un marco de cooperación entre la Xunta de Galicia y el Consorcio para el desarrollo de una red coordinada de equipos de inclusión sociolaboral de menores y jóvenes y acciones complementarias de orientación, alfabetización, preformación profesional, intermediación laboral, sensibilización social y de acompañamiento para la inserción social. Continuó la aplicación del convenio en el año 2009.- En el caso del PIAF y PIO, convenio de 14 de junio de 2007, para el desarrollo de actuaciones en el marco de los planes integrales de apoyo a las familias y de igualdad de oportunidades. Su objeto es regular el marco de cooperación entre la Xunta y el Consorcio para el desarrollo de actuaciones de mejora en el servicio de

la ciudadanía a los recursos sociales públicos en el campo de la igualdad, de prevención de la violencia de género y de promoción de la educación familiar mediante una red de equipos de igualdad y de educación familiar.- En fecha 11 de noviembre de 2009 se informa a los representantes de los trabajadores del Consorcio que los planes PIAF y PEGIA pasarían a ser gestionados por la Consellería de Traballo e Benestar y el PIO por la Secretaria Xeral de Igualdade.- Desde el 31 de diciembre de 2009 el Consorcio no gestiona los planes PEGIA y PIAF, siendo ejecutados desde dicha fecha por la Conselleria de Traballo e Benestar con personal propio.-NOVENO: El Consorcio Galego del Servicio de Igualdade e Benestar es una entidad de derecho público de carácter interadministrativo con personalidad jurídica propia diferente de los entes consorciados.- Fue creado en julio de 2006.- Tiene como misión primodial la participación en la dirección, evaluación y control de la gestión de los servicios sociales de ámbito local (centros de prestación de servicios sociales de atención especializada y centros de prestación de servicios sociales de atención primaria cuando así lo solicite el Ayuntamiento interesado), con especial atención en la gestión integral de las escuelas infantiles y en la atención educativa y asistencias a los niños y niñas menores de tres años en la forma de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones, en el ámbito territorial de los municipios que lo componen.- El artículo 7 de sus estatutos delimita sus competencias, que se da por reproducido. Se prevé la coordinación y colaboración con otras administraciones en lo relativo a la finalidad principal del Consorcio y las competencias delegadas por otras administraciones después de acuerdo de aceptación.- Se dan por reproducidos en aras a la brevedad los Estatutos del Consorcio.- DÉCIMO: El Consorcio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR