STSJ Galicia 4779/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:7415
Número de Recurso2180/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4779/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0002401

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002180 /2014 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000594 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: BANKIA,S.A.

Abogado/a: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Juan, Leoncio, Mateo, Nazario, Alejandra, Porfirio, Beatriz, Carla, Constanza, Emilia, Eugenia, Teodoro, Gema, Jose Luis

Abogado/a: NATALIA IGLESIAS ORMAECHEA, VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecinuevede Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002180/2014, formalizado por EL LETRADO DON VICENTE FRNANDEZ VICTORIA en nombre y representación de la empresa BANKIA,S.A Y LA LETRADA Dª NATALIA IGLESIAS ORMAECHEA en nombre y representación de D. Juan, contra la sentencia número 5/2014, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000594/2013, seguidos a instancia de DON Juan frente a BANKIA,S.A., Leoncio, Mateo, Nazario, Alejandra, Porfirio, Beatriz, Carla, Constanza, Emilia, Eugenia, Teodoro, Gema, representados por el Letrado D. Vicente Fernández Victoria, y Jose Luis, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan presentó demanda contra BANKIA,S.A., Leoncio, Mateo, Nazario, Alejandra, Porfirio, Beatriz, Carla, Constanza, Emilia, Eugenia, Teodoro, Gema, y Jose Luis, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 5/2014, de fecha diez de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMER0.- El actor ha venido prestando servicio para la demandada desde 16-6-90 con la categoría de nivel VI-PDP 15 y salario de 4.212,11 # incluida prorrata de pagas extras como gestor de pymes y Microempresas en la oficina 4008 de C/ Juan XXIII de Orense. SEGUNDO .- El 9-1-13 comienza el período de consultas para el expediente de despido colectivo terminando con acuerdo el 8-1-13 según documental que consta en autos y que se da por reproducida existiendo una comisión de seguimiento del acuerdo. En Orense se acuerda amortizar en principio 7 puestos de trabajo que al final quedan en 10 puestos y cierre de dos centros de trabajo. Se presentan en Orense 10 solicitudes de baja incentivada de las que la empresa accede a 9 y no admite una de un trabajador con valoración de 7, Porfirio

. TERCERO.- El demandante es valorado con 4,75 sobre 10 después de un plan de evaluación de todos los empleados finalizado a finales de 202 por el Técnico de recursos humanos, departamento de gestión de personas y Dirección de zona una vez fusionadas Caja Madrid, Bancaja, Caja Insular de Canarias, Caja de Ávila, Caixa Laietana, Caja de Segovia y Caja Riojay que consta en autos y se da por reproducido. Esta valoración la desconocen los trabajadores y los representantes de los trabajadores. El 12-7-13 el demandante recibe carta de despido con efectos de 6-8-13 y cuyo contenido consta en autos realizando la transferencia de la indemnización de 67.393.76 # ese día y es cobrada el 15-7-13. CUARTO.- El demandante tiene una minusvalía del 33%. QUINTO.- Los codemandados son trabajadores de Bankia en Orense en la sede de Juan XXII, y Vicente Risco, donde además está la oficina liquidadora donde ha llegado un director de Monforte. El director de Vicente Risco ha llegado de Barcelona y ha llegado una comercial de Lalín, cuyo centro se ha cerrado. El Sr. Jose Luis es representante legal de los trabajadores. SEXTO.- El 24-9-13 se notifica a la comisión de seguimiento las cartas de despido qua se están remitiendo y el número de despidos. SEPTIMO.-El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. OCTAVO.- El 2-9-13 se celebra conciliación sin avenencia presentando demanda en el decanato el día 6-9-13.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la pretensión subsidiaria alegada por Juan, frente a BANKIA debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 6-8-13 y en consecuencia condeno a la citadas empresa a que a su opción readmita de forma solidaria al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido así como lo salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de la presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario 138,48 Euros o le abone la cantidad de 135.970,05 # en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por las empresas demandadas ante este Juzgado en el plazo de los cinco siguientes a la notificación de la presente resolución debiendo el trabajador si la empresa opta por la readmisión devolver la indemnización una vez firme la presente sentencia o la empresa si opta por la indemnización compensar la indemnización percibida de la aquí fijada. Que debo absolver a Leoncio, BANKIA SA, Mateo, Nazario, Alejandra, Porfirio, Beatriz, Carla, Constanza, Emilia, Eugenia, Teodoro, Gema y Jose Luis de los pedimentos deducidos en su contra.

En fecha veintiuno de Enero de dos mil catorce se ha dictado Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es la que sigue: "Se procede a la aclaración solicitada en el sentido de hacer constar que la antigüedad del demandante es de 16-4-90".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por BANKIA,S.A., y DON Juan formalizándolos posteriormente. Este último fue impugnado de adverso.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha SIETE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por D. Juan contra los codemandados y declara la improcedencia del despido enjuiciado condenando a la empresa BANKIA S.A. a optar, en tiempo y forma, entre readmitir al trabajador, con abono de los correspondientes salarios de tramitación, o indemnizarle en la forma cuantificada en el fallo. Frente a dicho pronunciamiento formula recurso de suplicación tanto la representación del actor como la empresa condenada: el primero de ellos para solicitar la declaración de nulidad del despido enjuiciado con condena a la readmisión del trabajador, o de forma subsidiaria la declaración de improcedencia por las causas que invoca; la segunda para solicitar la declaración del despido como procedente y la extinción de la relación laboral a la fecha de cese del trabajador, con derecho a mantener la indemnización ya abonada en los términos establecidos en la carta de despido y en el acuerdo colectivo de finalización del periodo de consultas del despido colectivo del que trae causa. Ambos recursos han sido impugnados de adverso. A la vista de las peticiones de ambos recurrentes comenzaremos por el examen de las modificaciones fácticas solicitadas por el trabajador al ser prioritario concretar el relato de hechos probados que ha de tenerse en consideración para resolver las múltiples cuestiones jurídicas planteadas.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso presentado por el trabajador D. Juan, en el mismo solicita en sus cuatro primeros motivos, por el cauce del art. 193.b) de la LRJS, la modificación cuatro hechos probados que examinaremos bajo la premisa de que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser- SSTC 18/1993 ( RTC 1993\ 18 ), 294/1993 ( RTC 1993\ 294 ) y 93/1997 ( RTC 1997\ 93) - de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Tal naturaleza se plasma en el art. 193 de la LRJS cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de las partes en el proceso: STS 12/06/75, para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorgan los arts. 316, 326, 348 y 376 LECiv, así como el art. 97.2 LPL ( en la actualidad art. 97 LRJS ) . Y esta atribución de la competencia valorativa al Magistrado a quo es precisamente la que determina que el Tribunal Superior ha de limitarse normalmente a efectuar un mero control de la legalidad de la sentencia y sólo excepcionalmente pueda revisar sus conclusiones de hecho precisamente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia 5248/2014, 21 de Octubre de 2014
    • España
    • 21 Octubre 2014
    ...sobre el contenido necesario de la carta,este Tribunal ya ha resuelto un supuesto idéntico en que la demandada era la recurrente en STSJ Galicia 19/9/2014 (RSU 2180-2014) en el cual se señalaba: "tras la entrada en vigor de las reformas legislativas indicadas sí es exigible que la empresa h......
  • STS, 8 de Marzo de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 8 Marzo 2016
    ...dictada el 19 de septiembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 2180/14 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Orense, de fecha 10 de enero de 2014 , recaída en autos núm......
  • ATS, 23 de Marzo de 2017
    • España
    • 23 Marzo 2017
    ...cosa que no hizo, ante lo cual, por diligencia de 06/07/2016 se tuvo por seleccionada la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 19 de septiembre de 2014 (R. 2180/2014 ), que no es idónea porque fue recurrida ante esta Sala, recayendo sentencia del Tribunal Supremo, de 8 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR