STSJ Galicia 4797/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:7395
Número de Recurso2856/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4797/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001285

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002856 /2014. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000460 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Milagrosa

Graduado/a Social: FRANCISCO JAVIER CASTRO FREIRE

Recurrido/s: FORMACION 2020 SA, LOCALMUR SL, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), INSTITUTO DE FORMACION Y ESTUDIOS SOCIALES (IFES)

Abogado/a: JESUS BARO CORRALEZ, JOSE MANUEL VALES RAÑA, CARMEN ANGELES SOTOCA SANTOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002856 /2014, formalizado por el GRADUADO SOCIAL D. F. JAVIER CASTRO FREIRE, en nombre y representación de Milagrosa, contra la sentencia número 176/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000460/2013, seguidos a instancia de Milagrosa frente a FORMACION 2020 SA, LOCALMUR SL, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), INSTITUTO DE FORMACION Y ESTUDIOS SOCIALES (IFES), siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Milagrosa presentó demanda contra FORMACION 2020 SA, LOCALMUR SL, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), INSTITUTO DE FORMACION Y ESTUDIOS SOCIALES (IFES), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 176/2014, de fecha cuatro de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Da Milagrosa, prestó servicios en la empresa demandada IFES en el centro de trabajo ubicado en Ames, A Coruña, desde el día 1 de febrero de 1989 a tiempo completo, con la categoría profesional de oficial segunda administrativo-B, percibiendo un salario mensual de 69,20 # incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

Segundo

El 6 de marzo de 2013, la empresa le notifico carta de despido (doc. n° 1 del ramo de prueba de la demandada) de igual fecha y con efectos del despido de 6 de marzo de 2013, alegando causas objetivas de naturaleza económica: Estimada Milagrosa : Por el presente escrito lamentamos comunicarle que la Fundación se ha vista obligada a proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene usted con la misma, con efectos a día de hoy, 6 de marzo de 2013, al amparo de lo dispuesto en el art. 52. c) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por la concurrencia de causas objetivas, más concretamente debido a causas económicas por disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios y productivas, así como a causas organizativas. Esta medida es de carácter individual y afecta a 26 trabajadores en toda la Empresa. Coma Ud bien conoce, la empresa atraviesa actualmente una grave situación derivada de la disminución importante y continuada de su actividad principal; la formación para el empleo. Así el número de horas de formación impartidas por la Fundación en el año 2009 fueron

9.713.884 con unos ingresos de 67.691.755 euros; en 2010 fueron 8.281.257, lo que supuso unos ingresos de 64.901.056 euros y aunque dichos ingresos provenían como todos los de la Fundación, de convenios y subvenciones de carácter finalista que no reportan beneficios para LEES, nos permitieron realizar nuestro fin fundacional y mantener los puestos de trabajo (con recortes en contrataciones temporales y redistribuciones de cargas de trabajo. la situación actual, sin embargo, es bien distinta, ya que gasto público y subvenciones otorgadas par la Administración Pública para formación se han visto recortadas en más de un 50 lo que ha llevado aparejado un importante descenso en la actividad formativa encomendada a esta Fundación. Así el número de horas de formación impartidas en los años 2012 y 2012 se han visto muy reducidas, en concreto a 7.481.766 v 5.657.414, respectivamente. Esta caída de la producción ha tenido fiel reflejo en los ingresos, como puede comprobarse en la siguiente tabla:

AÑO INGRESOS HORAS Plantilla fija Rldos. F. IFES

2009: 67.691.75# 9.713.884 222 1714936#

2010: 64.901.056# 8.281.257 226 -452.870#

2011: 57.753.737# 7.481.766 223 -1.603.773#

2012: 47.545.685# 6.657.414 220 -525.325#

De forma más patente, se refleja en la persistente caída de Ingresos que refleja la comparativa de los 9 meses (fres trimestres) inmediatamente anteriores a la fecha de esta extinción de contrato con los correlativos de- año anterior:

Mayo a Julio 2011 Agosto a octubre 2011 Nov. 2011 a enero 2012 TOTAL

12.378.326 11.658.600 18.656.329 42.693.255

Mayo a Julio 2012 Agosto a octubre 2012 Nov. 2012 a enero 2013 TOTAL

11.749.253 7.108.962 5.038.280 23.896.495

Actualmente, no existe perspectiva de que esta situación de caída de los ingresos vayan a recuperarse a corto o medio plazo, sino más bien todo lo contrario, de hecho la previsión para el ejercicio 2013, es que les ingresos sigan descendiendo. Como lo acredita y agrava el hecho de no haber obtenido financiación directa en las dos últimas convocatorias estatales de ayudas a las que nos hemos presentado para ejecutar en este año (convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, Resolución de 9 de agosto de 2012 del SPEE y convocatoria para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes y menores de treinta años Resolución de 11 de octubre de 2012 del SPEE) lo que ha supuesto una reducción de aproximadamente 2.000.000 euros en los ingresos previstos. Este desfase evidente entre años fijos e ingresos no solo está produciendo un per oído económico por la cada vez mayor imposibilidad de justificación en los Planes formativos (cuando y donde los hay) de estos gastos, sino por la financiación necesaria para soportarlos. Con un problema actual añadido. La falta de liquidez de las Administraciones Públicas está produciendo una morosidad en los pagos de las subvenciones que nos abocan a enormes gastos financieros, los cuales ni siquiera pueden después incluirse come gastos asumibles en justificaciones finales Como hemos señalado en el año 2009, los ingresos de la fundación fueron. 57.691.755 E destinados a la realización de 9.713,884 horas de formación, pare la que la Fundación contaba con 222 trabajadores fijes de personal de estructura, excluyendo 103 fijos discontinuos. Ahora, tras una bajada del 30% de la producción, el número de trabajadores fijos de estructura, siempre excluyendo les fijos discontinuos, no ha tenido prácticamente ninguna variación en concreto, hay 220 trabajadores fijos lo que supone una disminución del porcentaje de trabajadores del 1% en todo el periodo. En el primer cuadro se puede comprobar cómo, con la producción, los ingresos y la plantilla que teníamos en el año 2009, la Fundación obtenía resultados positivos (equilibrados), sin embargo, al producirse la reducción paulatina de los ingresos y la producción, sin una reducción proporcional en el personal fijo de estructura las cuentas de IFES comienzan a arrojar pérdidas a partir del 2010 pérdidas importes y crecientes que sólo han conseguido paliarse un poco en el 2012 gracias a la bajada de los costes salariales por el impacto económico que ha tenido el Expediente de Regulación de Empleo Temporal sufrido. Amén de las causas productivas y económicas expuestas, concurren circunstancias organizativas motivadas par ha necesidad de adaptarnos a los últimos cambios normativos en la justificación económica de las subvenciones que no sólo han reducido considerablemente el valor económico de los cursos, sino que además han disminuido entre un 5 y un 10% el porcentaje de gastos asociados que se puede imputar (gastos estos en los que se encuentran. incluidos los gastes del personal de estructura), lo que añadido al descenso en un 301 de nuestra producción nos obliga a realizar un ajuste del personal de estructura que se halla sobredimensionada para los ingresos y actividad actual ya que la Fundación e puede hacer frente a los costes de personal, lo que pone en serio peligro la viabilidad de la Fundación, sobre todo teniendo en cuenta que debido a nuestro carácter benéfico docente y a los ingresos finalistas de nuestra actividad carecemos de margen de beneficios. Coma sabe, antes de tomar esa dolorosa decisión de la extinción de su puesto de trabajo, así como de los otros 25 trabajadores afectados, la Fundación tomó una serie de medidas con el fin de mejorar la situación generada por el descenso de la producción y los ingresos, así se implanto un plan de reducción del gasto, se congelaron los salarios, se redujo la contratación temporal y se llevó a cabo un expediente de Regulación Temporal de Empleo de seis meses (hasta el 31/10/2013) en el que se vieron afectados 153 trabajadores pero, dichas medidas, aunque han conseguido, que las pérdidas económicas de la Fundación en el ejercicio 2012 fueran menores (La previsión actual es de -525.325 cures) no han servido para solucionar nuestra grave situación, más al contrario, confirman la necesidad de amortizar los 26 puestos de trabajo por mantenerse o empeorar las condiciones...

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