STSJ Galicia 4777/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:7390
Número de Recurso6078/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4777/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0002017

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006078 /2012 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000483 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: CONSELLERIA DE FACENDA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Matías

Abogado/a: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0006078/2012, formalizado por el letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE FACENDA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000483/2012, seguidos a instancia de D. Matías frente a la CONSELLERÍA DE FACENDA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Matías presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil doce, aclarada por auto de fecha diez de octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor D. Matías, comenzó a prestar servicios para la Consellería de Medio Rural el 17-7-97, con la categoría de Conductor-Mecánico. Tras diversos contratos temporales, el 5-5-2000 tomó posesión, mediante contrato de interinidad, en la plaza MAC NUM000, como Conductor-Mecánico-grupo III, categ. 63- en el Distrito Forestal XV A Limia, en Bande. El 31-3-2011, esa plaza pasó a tener el código MAC NUM001, y el 13-8-2008, pasó a tener el código MRC NUM002 .- SEGUNDO.-El 30-5-2005, el actor cesó en la plaza indicada por adjudicación definitiva por nuevo ingreso al haber sido nombrado personal laboral fijo como conductor de Motobomba - grup. IV cate.33-. Sin solución de continuidad, se adscribió temporalmente en la misma plaza que venía desempeñando, permaneciendo hasta el 29-7-2005, en que tomó posesión de la misma, en régimen de interinidad continuando desde entonces en la citada plaza.- TERCERO.- Por Orden de 2-5-2012 (DOG 4-5-2012)- de la Consellería de Facenda, se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupo, I, II, III y IV de personal laboral de la Xunta de Galicia. En la relación de puestos ofertados figura la plaza MRC NUM002, que viene ocupando el actor.- CUARTO.-Interpuesta reclamación previa no consta haya sido contestada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Matías, CONTRA LA CONSELLERÍA DE FACENDA, debo declarar y declaro el derecho del actor a que la plaza MAC NUM002, Conductor-Mecánico -Grupo III, categ. 63- en el Distrito Forestal XV A Limia, en la localidad de Bande, sea excluido del proceso de concurso, convocado por Orden de 2-5- 2012 (DOG 4-5-2012) de la Consellería de Facenda para la previsión de puestos de trabajos vacantes de los grupo I, II,III y IV de Personal Laboral de la Xunta de Galicia, y en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes.

Con fecha 10 de octubre de 2012 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: El actor ocupa de forma interina o temporal desde el 5-5-2000, y no desde el 5-5-2005, que por error se hace constar en el penúltimo párrafo de los fundamentos Jurídicos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERÍA DE FACENDA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17 de diciembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de septiembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, posteriormente aclarada, estima la demanda presentada por la parte actora contra la Consellería de Facenda y declara el derecho del actor a que la plaza que viene ocupando sea excluida del proceso de concurso convocado en la Orden de 2 de mayo de 2012. Frente a dicho pronunciamiento se alza la Consellería demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que se dicte nueva sentencia, revocando la dictada en la instancia y desestimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones.

Este recurso ha sido impugnado por la representación de la parte actora.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso la Consellería recurrente solicita, al amparo, del art. 193

  1. de la LRJS, la modificación del hecho probado segundo, en su segundo párrafo, para que quede redactado con el siguiente contenido: "Se adscribió temporalmente en la misma plaza que había ocupado hasta el 30-V-2005, el 29-7-2005, en que tomó posesión de la misma, en régimen de adscripción provisional continuando desde entonces en la plaza".

Apoya la redacción en los folios 40, 43, 44, 47, 49, 50 y 51 de la prueba de la demandada.

La modificación procede puesto que los documentos en los que se apoya la recurrente evidencian la realidad fáctica propugnada por la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia debiendo eliminarse tanto la expresión "sin solución de continuidad" al tratarse de una expresión jurídica y no de un dato fáctico, así como la corrección de la expresión "en régimen de interinidad" puesto que en ese momento el actor ya era personal laboral fijo por lo que no puede ser adscrito como interino, estableciéndose en la prueba documental en la que se apoya la recurrente, que la adscripción responde a una para realizar funciones de categoría superior prevista en el art. 15.3 del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia en las condiciones previstas en el art. 15.2 del referido Convenio, en donde ninguna referencia se hace a un régimen de interinidad.

TERCERO

A continuación la recurrente denuncia la infracción de normas sustantivas, que si bien ampara en el apartado b) del art. 193 LRJS habremos de entender que se trata de un mero error mecanográfico y que realidad quería decir c). Asimismo queremos hacer notar la contradicción existente entre las páginas 3 y 4 del recurso con las páginas 5 y 6; en las primeras mencionadas, si bien se alega la mismas normas sustantivas infringida que en las segundas, se inicia a continuación una explicación que no se corresponde con el caso tratado en autos, por lo que obviaremos el contenido de las páginas 3 y 4 del recurso, y procederemos al examen de los argumentos vertidos en las páginas 5 a 15 mismo.

En definitiva, que la Consellería demandada alega como normas sustantivas infringidas las siguientes: art. 6 del D. 88/2008 ; art. 7 del D. 437/2009, Disposición Transitoria IV de la Ley 7/2007 EBEP; Disposición Transitoria VI del D-Leg 1/2008 Ley de la Función Pública de Galicia; art. 8, así como Disposición Transitoria X del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia; art. 31 de la Ley 18/2008, de Presupuestos Generales de Galicia ; art. 30 de la Ley 16/2007 de Presupuestos Generales de Galicia ; art. 7 de la ley 1/2012 de Medidas Temporales de determinadas materias de empleo público de la CA de Galicia; art. 1.1. de la Orden del 2 de Mayo de 2012 por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos I, II, III y IV de personal laboral de la Xunta de...

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