STSJ Galicia 4799/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:7389
Número de Recurso5545/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4799/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2009 0002333

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005545 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001033 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005545 /2012, formalizado por el/la letrado D/Dª JOSE MANUEL ESPERANTE AGRA, en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. - SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), contra la sentencia número 162 /12 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001033 /2009, seguidos a instancia de Elisa frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elisa presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 162 /12, de fecha nueve de Mayo de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Elisa viene prestando servicios para la empresa demandada desde el día 15/05/1995, mediante una sucesión de contratos, habiéndose suscrito e.1 último contrato indefinido con fecha de 02/01/2003, con la categoría profesional de OAD1 (NIVEL VI)

SEGUNDO

El XVI Convenio colectivo de la empresa TRAGSA para los años 2008 y 2009 regula el plus de antigüedad en su artículo 88 que establece lo siguiente:

"Se establece la cuantía del plus de antigüedad consistente por este orden, en dos bienios de 5 por 100 cada uno y en quinquenios del 7 por 100. Para el cálculo de este plus se aplicará el 5 y el 7 por 100 sobre los valores determinados en el Anexo número 8 para cada uno de los niveles, aplicándose el vencimiento de dichos bienios y quinquenios según su antigüedad en la Empresa.

Se devengará de la misma forma que el salario base convenio y con las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad, octubre y beneficios.

Para todos lo demás en esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 60 del Convenio General del Sector de la Construcción .'

Así mismo, regula los pluses de polivalencia y especial cualificación en su artículo 22 que dispone lo siguiente:

"Todos los trabajadores al ingresar en la Empresa, percibirán sus retribuciones por la tabla salarial base

B."

Los Pluses de Polivalencia y Especial Cualificación se integran en las Políticas de Recursos Humanos, teniendo como objetivo fundamental, reconocer y compensar económicamente factores como ejecución de tareas, conocimientos, competencias, especialización acreditada y esfuerzo de cada trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo.

El personal fijo de plantilla devengará el Plus de Polivalencia tras acreditar cinco años de permanencia ininterrumpida en la Empresa.

A partir de la entrada en vigor del XVI Convenio Colectivo de TRAGSA, el acceso al Plus de Especial Cualificación se efectuará habiendo cumplido ocho años ininterrumpidos devengando el Plus de Polivalencia.

En el supuesto de que el trabajador viniese percibiendo mensualmente alguno de los complementos salariales no recogidos en el Convenio Colectivo, el acceso a los Pluses citados anteriormente conllevará la absorción de los mismos, total o parcialmente, compensando el incremento retributivo que supone el cambio de Tabla Salarial.

Con vigencia exclusiva para el presente Convenio Colectivo, el acceso a la Tabla Salarial de Especial Cualificación y la aplicación de sus efectos económicos a los trabajadores se distribuirá entre los tres años de duración del mismo, de tal forma que en cada año (2004, 2005 y 2006) pasarán a dicha Tabla un tercio de los trabajadores afectados por riguroso orden de antigüedad en la Tabla Salarial de Polivalencia"

TERCERO

El 03/12/2008 la empresa y los representantes de los trabajadores alcanzan un acuerdo de prórroga del XVI Convenio colectivo de TRAGSA para los años 2008 y 2009 que, entre otros extremos, recoge lo siguiente en su párrafo cuarto, relativo a otros acuerdos de carácter económico: "De aquellas materias que han sido objeto de negociación a lo largo del proceso negociador del futuro XVII Convenio Colectivo, tendrán efectos a la entrada en vigor de esta prórroga del XVI Convenio las relativas a:

41. Art. 22. Plus de Polivalencia y Especial Cualificación: disminución de los períodos de incorporación a las tablas de polivalencia y especial cualificación, quedando fijados en cuatro y siete años, respectivamente. (...) "

CUARTO

El acta número 6/2009, suscrita por la Comisión de interpretación y vigilancia del Convenio de la empresa TRGSA, con fecha de 17/12/2009, en relación al plus de antigüedad y al plus de polivalencia y especial cualificación, dispone lo siguiente:

1,- INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 88: PLUS DE ANTIGÜEDAD

A efectos del devengo del Plus de Antigüedad establecido en el artículo de referencia se acuerda que:

1) La fecha de antigüedad del personal que tuviese reconocida la condición de fijo de plantilla con fecha anterior al 1 de junio de 2006, se correspondan con la del primer contrato eventual suscrito con la Empresa, aunque se hayan formalizado contratos sucesivos sin solución de continuidad, siempre que entre los contratos sucesivos no haya mediado una interrupción superior a seis meses.

En caso de existir entre contratos una sucesión superior a seis meses, el cómputo de antigüedad, a los únicos efectos del referido artículo, se realizará desde la fecha de inicio del contrato posterior a dicha interrupción.

2) En el supuesto de que la fecha de reconocimiento de la condición de fijo de plantilla fuese posterior a 1 de junio de 2006, (RD 512006, Ley 4312006) la fecha de antigüedad se corresponderá con la del primer contrato eventual suscrito con la Empresa, del mismo modo que se señala en el párrafo anterior, si bien en este caso se computarán, a efectos del plus de antigüedad, los períodos de interrupción de hasta 7 meses que el personal fijo de plantilla, a la fecha del presente acuerdo, hubiese tenido.

No obstante lo anterior, en caso de existir entre contratos una interrupción superior a 7 meses, el cómputo de la antigüedad, a los únicos efectos del referido artículo, se realizará desde la fecha de inicio del contrato posterior a esta última interrupción (7 meses)

3) La fecha de efectos del presente acuerdo será el 1 de enero de 2010, debiendo recogerse, como máximo, en el recibo de salarios correspondiente al mes de enero de 2010 la nueva fecha de antigüedad que, en su caso, pudiera resultar de la aplicación de lo estipulado en este acuerdo y abonándose en idéntico plazo los posibles atrasos a que la aplicación del presente acuerdo pudiese dar lugar que, como máximo, abarcarán el período de 1 año a contar desde la fecha de efectos estipulada.

2.- INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 22. PLUSES DE POLIVALENCIA Y ESPECIAL CUALIFICACIÓN

En relación con el devengo de los Pluses de Polivalencia y Especial Cualificación, la Empresa adquiere el compromiso de realizar un estudio a todos los trabajadores que tuviesen reconocida la condición de fijos de plantilla a la fecha del presente acuerdo, con objeto de aplicar los pluses del art. 22 del vigente Convenio Colectivo TRAGSA en idénticos términos a los establecidos en la presente acta para el devengo de Plus de Antigüedad y en sustitución del actual criterio de permanencia ininterrumpida que viene rigiendo para el devengo de los Pluses recogidos en el citado artículo 22.

Para la aplicación de dichos Pluses a cada trabajador afectado será requisito imprescindible que la estructura salarial que se contemple en el XVII Convenio Colectivo TRAGSA (Convenio de Modernización) no recoja la existencia de los referidos Pluses. En caso contrario, el devengo de los mismos continuará rigiéndose por el criterio de permanencia ininterrumpida en la Empresa recogido en el vigente Convenio Colectivo.

QUINTO

El XVII Convenio colectivo TRAGSA 2010-2013, vigente en la actualidad, señala como fecha de efectos del mismo el 01/01/2010, si bien, en cuanto a la retribución, los efectos se fijan en el 01/01/2011, y regula el plus de antigüedad y el plus de antigüedad consolidada en su artículo 29, que dice lo siguiente:

«Se establece un nuevo sistema de plus de antigüedad consistente en el reconocimiento de un 1,719. sobre el salario base convenio, según anexo II, por cada trienio cumplido. Dicho nuevo sistema se aplicará a partir del primer mes de vigencia del presente texto convencional, procediéndose por tanto a su abono en el primer recibo de salarios que se elabore a partir de su entrada en vigor. A los trabajadores en activo en la empresa a la fecha de la entrada en vigor del Convenio TRAGSA XVII se reconoce el concepto salarial de «antigüedad consolidada XVI Convenio» que resulta del sumatorio de los siguientes importes: la cantidad...

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