STSJ Galicia 4720/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:7336
Número de Recurso2461/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4720/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2009 0002109

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002461 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000947 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Abogado/a: UNIVERSIDAD SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Santiaga

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a:JOSE A. CASTRO BUGALLO.

Recurrido/s: Alejandra, Avelino .

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: FAX 986- 446 069

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a diecinueve de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002461 /2014, formalizado por el letrado de la Universidad de Santiago de Compostela, contra la sentencia número 100 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000947 /2009, seguidos a instancia de Avelino, Santiaga, Alejandra frente a UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Avelino, Santiaga, Alejandra presentó demanda contra UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 100 /2014, de fecha tres de Marzo de dos mil catorce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Santiaga, que esta en posesión del titulo de Técnico Especialista Laboratorio de Análisis Clínicos (FPII), viene prestando sus servicios, de forma ininterrumpida, desde el 01 de abril de 2002, con la categoría de Técnico Especialista de investigación, especialidad salud, y percibiendo un salario prorrata mensual de 1.972,41 #, según nomina correspondiente al mes de mayo de 2009.

SEGUNDO

La relación laboral se viene desarrollado a través de los siguientes, contratos y periodos: 1) Desde el 01/04/2002 hasta la fecha que continúa en vigor. Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado. Si bien dicho contrato inicialmente tenia una duración aproximada de 12 meses, desde el 01/04/2002 al 31/03/2003,este viene siendo prorrogado sucesivamente, a través de las siguientes prorrogas: 1. del 01/04/2003 al 31/03/2004. 2.- del 01/04/2004 al 31/03/2005. 3.- del 01/04/2005 al 31/03/2006.

  1. - del 01/04/2006 al 31/03/2007. 5.- del 01/04/2007 al 31/03/2008. 6.- del 01/04/2008 al 31/03/2009. 7.- del 01/04/2009 al 30/04/2009. 8.- del 01/05/2009 al 31/05/2009. 9.- del 01/06/2009 hasta la fecha que continua en vigor. Que la actora, según vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, consta dada de alta en la seguridad social, de forma ininterrumpida, desde el 01/04/2002, fecha del primer contrato. TERCERO.- Desde el inicio de su relación laboral, 01/04/2002, siempre ha realizado las mismas tareas, como Técnico Especialista de Laboratorio, consistentes en Recogida de muestras en quirófano y traslado de las mismas al laboratorio del Instituto de Ortopedia e Banco de Tecidos Musculoesqueleticos. Recepción de cabezas femorales y tejidos musculoesqueleticos procedentes tanto de donantes vivos, como de fallecidos, así como de membrana amniótica. Hablar con los potenciales donantes vivos de tejidos para obtener el consentimiento informado de donación. Limpieza de partes blandas, corte, lavado, pulido, liofilización de los distintos injertos, es decir, todo el procesamiento que conllevan los tejidos osteotendinosos y la membrana amniótica. así como de los controles microbiológicos, de los tejidos y controles serológicos de los donantes. Por ultimo el envasado, almacenamiento y posterior distribución de los injertos a los distintos hospitales. CUARTO.- La demandante ha percibido cantidades inferiores a las que realmente tendría que haber percibido en aplicación del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la USC. Consecuencia del cual se le adeuda la cantidad de 27.982,26#, por diferencias devengadas, entre lo percibido y lo que realmente tendrían que percibir, en el periodo de 01/07/2008 al a 28 de febrero de 2.014. QUINTO.- La actora Alejandra, que esta en posesión del titulo de Técnico Especialista Laboratorio en Rama Química (FII), viene prestando sus servicios, de forma ininterrumpida, desde el 01 de febrero de 2001, con la categoría de Técnico Especialista de investigación, especialidad salud, y percibiendo un salario prorrata mensual de 1.972,41 #, según nomina correspondiente al mes de mayo de 2009. SEXTO.- La relación laboral mantenida con doña Alejandra se ha venido desarrollando a troves de los siguientes contratos y periodos: 1) Desde el 01/02/2001 al 31/12/2002. Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por obra o servicio determinado. A persoa contratada prestara os seus servicios como Tecnico Especialista de Laboratorio, no centro ubicado no Instituto de ORTOPEDIA E BANCO DE TECIDOS MUSCULOESQUELETICOS. O presente contrato entrara en vigor o 1 de febreiro de 2001 e ten prevista unha duracion aproximada de once meses ata 31 de decembro de 2002. 0 obxecto do presente contrato e a realizacion de traballos de recollida e procesado de mostos de quirófano, recollida de datos... en relación co proxecto de investigación. Mecanismos de rexeneracion osteocarixinosa e estudio de novos biomateriais. Este contrato abonarase con cargo a partida presupostaria 6090.AB48.64100.

    2) Desde el 01/01/2003 hasta la fecha que continua en vigor. Contrato de trabajo de duracion determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado. A persoa contratada prestara os seus servicios como Tecnico Especialista de Laboratorio. A duracion do presente contrato estenderase desde o 1 de xaneiro de 2003 ata o remate da obra ou servicio, que se estima finalice o 31 de decembro de 2003, aproximadamente. O contrato de duracion determinada celebrase para: A obra ou servicio consistira no realizacion de traballos de cultivo celular para posterior implante en humanos, en relacion co contrato de investigacion "Actividades de investigacion e servicios no Instituto de Ortopedia e Banco de Tecidos Musculoesqueleticos", tendo dita obra autonomia e substantividade propia dentro da actividade da empresa. Si bien dicho contrato inicialmente tenia una duracion aproximada de 12 meses, desde el 01/01/2003 al 31/12/2003, este viene siendo prorrogado sucesivamente, a troves de las siguientes prorrogas: 1. del 01/01/2004 al 31/12/2004 2. del 01/01/2005 al 31/12/2005 3. del 01/01/2006 al 31/12/2006 4. del 01/01/2007 al 31/03/2007 5. del 01/04/2007 al 31/03/2008 6. del 01/04/2008 al 31/03/2009 7. del 01/04/2009 al 30/04/2009 8. del 01/05/2009 al 31/05/2009 9. del 01/06/2009 hasta la fecha que continua en vigor Que la actora, según vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, consta dada de alta en la seguridad social, de forma ininterrumpida, desde el 01/02/2001, fecha del primer contrato. El trabajo desarrollado por esta ha sido, y sigue siendo, exactamente el mismo en ambos periodos contractuales. SEPTIMO.- La actora Alejandra, desde el inicio de su relación laboral, 01/02/2001, siempre ha realizado las mismas tareas, como Tecnico Especialista de Laboratorio, consistentes en: Recogida de muestras en quirofano, traslado de las mismas al laboratorio del Instituto de Ortopedia e Banco de Tecidos Musculoesqueleticos, reception, almacenamiento, procesamiento, conservation y distribution de las mismas. Rellenar los cuestionarios y consentimientos de cada paciente tanto para el cultivo celular como para la obtencion de las cabezas femorales y control serologico de los pacientes. Las muestras recogidas en quirofano proceden de biopsias de cartilago de pacientes para cultivo y posterior implante en el mismo paciente e injertos de donantes tanto vivos (cabezas femorales), como fallecidos (multiorganicos) y membrana amniotica. El procesamiento de los injertos consiste en la retirada de partes blandas, corte pulido, lavado y envasado de los injertos (cabezas femorales, placas, hueso triturado, tendones,...). OCTAVO.- La demandante doña Alejandra ha percibido cantidades inferiores a las que realmente tendría que haber percibido en aplicación del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la USC. Consecuencia del cual se le adeuda la cantidad de 30.938,58 #, por diferencias devengadas, entre lo percibido y lo que realmente tendrían que percibir, en el periodo de 01/07/2008 al a 28 de febrero de 2.014. NOVENO.- El actor Avelino

    , que esta en posesión del titulo de Técnico Especialista Electrónica Industrial (FII), viene prestando sus servicios, de forma ininterrumpida, desde el 11 de marzo de 2002, con la categoría de Técnico Especialista de investigación, especialidad Electrónica, y percibiendo un salario prorrata mensual de 1.972,41 #, según nomina correspondiente al mes de mayo de 2009. DÉCIMO.- La relación laboral mantenida por don Avelino se viene desarrollando a través de los siguientes contratos y periodos: 1) Desde el 11/03/2002 al 07/03/2007. Contrato de trabajo de duración determinada, a...

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