STSJ Galicia 4675/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:7301
Número de Recurso2311/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4675/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0001750

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002311 /2014. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000420 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Constancio, Eliseo, DECOFORMA MOBILIARIO SL

Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, DIEGO LOPEZ VAZQUEZ

Procurador/a: INES CONDE RODRIGUEZ

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Jon, ARCOBA MILENIO SL, Manuel

Abogado/a:, MARTA GALVEZ MARQUINA, JOSE DIAZ LOPEZ

Procurador/a: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002311/2014, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ Y POR EL LETRADO D. DIEGO LÓPEZ VÁZQUEZ, en nombre y representación de Constancio, Eliseo y DECOFORMA MOBILIARIO SL, respectivamente, contra la sentencia número 570 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000420/2013, seguidos a instancia de Constancio frente al MINISTERIO FISCAL, Jon, ARCOBA MILENIO SL, Manuel, Eliseo, DECOFORMA MOBILIARIO SL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Constancio presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, Jon, ARCOBA MILENIO SL, Manuel, Eliseo, DECOFORMA MOBILIARIO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 570/2013, de fecha dieciocho de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Constancio, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de las demandadas D. Eliseo y "DECOFORMAS MOBILIARIO S.L." desde el 13-6-2002, ostentando la categoría profesional de delineante y percibiendo un salario mensual de 1477,14 # incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 7-5-2013, fue despedido por causas objetivas, productivas y económicas. La carta de despido figura incorporada a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. TERCERO.- En fecha 20-11-2012, D. Eliseo, inició expediente de reducción de jornada en un 50% por causas económicas, estando -en desacuerdo el actor con el mismo. El 7-1-2013 al actor se le comunica la modificación de su jornada. Contra dicha modificación interpuso demanda frente a D. Eliseo y DECOFORMAS MOBILIARIO S.L. dando lugar a los autos n° 63/2013, tramitados en el Juzgado de lo Social n° 1 de esta Ciudad dictándose Sentencia el 20-2-- 2013, en cuya parte dispositiva se declara injustificada la medida de reducción en un 50% de la jornada impuesta al actor. CUARTO.- En fecha 9-4-2013, el actor interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación por extinción de contrato por incumplimiento empresarial y reclamaciones de cantidades, frente a D. Eliseo, "Decoformas Mobiliario S.L.", D. Manuel, "Arcoba Milenio S.L." y J.S.S. El 22-4-2013, se celebró sin avenencia el acto de conciliación. QUINTO.- En fecha 31-5-2013, el actor formuló denuncia ante Inspección de Trabajo, frente a las hoy demandadas. Dicha denuncia así como la contestación remitida por Inspección de Trabajo figuran incorporadas a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido. SEXTO.- La empresa codemandada "ARCOBA MILENIO S.L." fue constituida a medio de escritura pública de fecha 28-7-2008, n° de protocolo 1310. Fue constituida por el demandante D. Constancio y los codemandados D. Eliseo y D. Manuel, siendo los tres designados Administradores Mancomunados. La citada empresa tiene por objeto social la fabricación de mobiliario en madera y derivados, carpintería metálica, reformas en general e interiorismo, comercio de productos y derivados de la madera y metal. Tiene su domicilio social en el Municipio de Coles (Ourense) en el lugar de Vilarnaz, Ctra. N. 525, Km. 2473 nave 4. La escritura de constitución y los estatutos de la sociedad figuran incorporados a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. SÉPTIMO.-La empresa DECOFORMAS MOBILIARIO S.L. tiene por objeto social el comercio al por mayor de todo tipo de mobiliario para locales comerciales e industriales, montaje e instalación de equipamiento, decoración y desarrollo de proyectos, instalaciones y reformas. Tiene su domicilio social en la Rúa San Rosendo n° 11-bajo de Ourense. Fue constituida por D. Eliseo y su esposa Dª. Natividad siendo el primero nombrado Administrador Único de la empresa. OCTAVO.-En reclamación por despido el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 30-5-2013, celebrándose el acto de conciliación sin avenencia el 12-6-2013. Formuló demanda que fue turnada a este Juzgado el 18-6-2013.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Constancio contra Eliseo, y la empresa DECOFORMAS MOBILIARIO SL debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 7-5-2013 y en consecuencia condeno a los demandados Eliseo, y la empresa DECOFORMAS MOBILIARIO SL conjunta y solidaria a que a su opción readmitan al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido en cuyo caso esta ha de devolver la indemnización percibida o le indemnicen la cantidad- de 23.423,38 # en concepto de indemnización, en cuyo caso se deducirá de esta la indemnización abonada al actor advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Asimismo debo absolver y absuelvo a ARCOBA MILENIO SL, Manuel y a D. Cirilo, Jon de las pretensiones en su contra esgrimidas. La presente sentencia no es firme. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido del actor recurren ambas partes litigantes, articulando, en primer término, el trabajador demandante un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. a) de la LRJS, en el que interesa la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías de procedimiento determinantes de indefensión, por infracción del art. 181 de la RRJS y de la doctrina constitucional que cita, por entender que existen indicios de haberse vulnerado la garantía de indemnidad.

El motivo es claro que no puede prosperar, ya que lo invocado no constituye un quebrantamiento de normas esenciales del juicio determinantes de indefensión, sino la denuncia de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad ( art. 24 de la CE ), que puede ser determinante de un motivo de infracción jurídica ( art. 193. c) LRJS ), como así se denuncia posteriormente en el recurso, pero no de un supuesto de nulidad de actuaciones amparable en el cauce procesal del art. 193. a) de la LRJS, ya que el proceso se ha seguido regularmente y con pleno respeto a los principios y garantías del mismo.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193. b) de la LRJS, formula el actor un segundo motivo de suplicación en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados en la forma siguiente:

  1. El hecho segundo, para que se le adicione el siguiente párrafo: "Las causas de extinción del contrato de trabajo esgrimidas en el CERTIFICADO DE EMPRESA (folio 360) cursado a las AAPP y entregado al trabajador al amparo del art. 52 ET, son la ineptitud, la falta de adaptación y de asistencia al trabajo. Se fundamenta esta pretensión revisora en la literalidad del certificado de empresa (folio 360)".

    El motivo no puede prosperar, por cuanto la carta de despido figura incorporada a autos, y su integro contenido se tiene por reproducido en el propio hecho segundo.

  2. El hecho sexto con la siguiente adición: "Que las últimas cuentas depositadas en el Registro Mercantil por ARCOBA MILENIO S.L., corresponden al ejercicio 2008 (folio 361, de la certificación del RM expedida el 16/8/2013)".

    El motivo no prospera, por cuanto de la documental que se cita no resulta que las últimas cuentas depositadas en el RM sean las del ejercicio 2008. Lo único que resulta es que las relativas a dicho año si fueron depositadas en el RM.

  3. El hecho séptimo con la siguiente adición: "Que las últimas cuentas depositadas en el Registro Mercantil DECOFORMAS MOBILIARIO, S.L. son las del ejercicio 2008 (folio 365 de la certificación del RM)".

    El motivo tampoco prospera, por las mismas razones que el anterior.

TERCERO

El recurso interpuesto por los demandados condenados D. Eliseo, y la empresa Decoformas Mobiliario S.L., articula un primer motivo de suplicación, por el cauce procesal del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa también la revisión de los hechos probados en la forma siguiente:

  1. El hecho primero, para que se modifique en lo relativo al salario, en el sentido de sustituir la cantidad de 1477,14 # como salario mensual...

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