STSJ Galicia 4626/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:7282
Número de Recurso4463/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4626/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0000709

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004463 /2012. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000145 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: Raimundo

Abogado/a: MARIA ANGELES SEOANE PRIETO

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004463/2012, formalizado por la LETRADA Dª. Mª. ANGELES SEOANE PRIETO, en nombre y representación de Raimundo, contra la sentencia número 448/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000145/2012, seguidos a instancia de INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA frente a Raimundo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA presentó demanda contra Raimundo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 448/2012, de fecha quince de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandado, don Raimundo, nacido el NUM000 de 1946, provisto del DNI NUM001 y afiliado al Régimen Especial del Mar con el núm. NUM002, ha ejercido como profesión la de jefe de máquinas en pesca de altura, cotizando de alta por ello un total de 12.807 días.

SEGUNDO

En fecha 2 de junio de 2001 el actor cayó de baja por enfermedad común, al aquejar por entonces un cuadro de dolor generalizado en espina lumbar que irradiaba a hombros, prolongándose su situación de IT hasta el 31 de agosto de 2001 en que causa derecho a prestación por jubilación contributiva de acuerdo con una base reguladora por cuantía de 1.932,20 euros y con fecha de efectos de 31 de agosto. TERCERO.- En fecha 9 de julio de 2011 el actor solicitó ante el ISM una declaración de invalidez, dando lugar a la apertura del preceptivo expediente administrativo, que concluyó tras el reconocimiento efectuado por el EVI en fecha 27 de noviembre de aquel año, que el actor no se hallaba afecto de ningún grado de incapacidad valuable. Frente a ese acuerdo, se alzó el actor por medio de demanda, turnada al Juzgado de lo Social N° 3 de Pontevedra, que pronunció sentencia firme de fecha 24 de marzo de 2003, accediendo a la solicitud de incapacidad permanente parcial interesada de manera principal derivada de enfermedad profesional, según una base reguladora mensual por importe de 2.499,91 euros, valorando de manera conjunta su cuadro residual auditivo y osteoarticular consistente en sordera neurosensorial bilateral con pérdida del 63° en oído derecho y 73% en oído izquierdo, así como algias vertebrales, coxalgia, calambres en miembro inferior derecho, mareos, dolor precordial, siendo diagnosticado de hiperóstotis esquelética idiopática difusa, con discreta discartrosis C5-C6, proliferación ósea anterior y lateral discreta en columna lumbar prominente en columna dorsal baja, patología degenerativa vertebral que no justificaba una importante limitación funcional del raquis vertebral. CUARTO.-En fecha 3 de julio de 2002 por la Consellería de Asuntos Sociales de la Xunta de Galicia se reconoce a don Raimundo un grado de discapacidad global del 65%, por padecer un síndrome de hiperóstotis esquelética idiopática difusa (Enfermedad de Rotes-Querol y Forestier), diagnosticada en el año 1997 y que a dos de junio de 2002 estaba muy evolucionada, y un déficit auditivo bilateral. QUINTO.- En fecha 6 de marzo de 2003 el demandado fue propuesto por el EVI como afecto de una IPT derivada de enfermedad profesional por razón de su hipoacusia de percepción bilateral. SEXTO.- En el año 2009, tas referir el demandado que desde enero advierte rectorragia ocasional con la defecación, se le practican diversas pruebas delatando una ecoendoscopia que el paciente padece un tumor rectal Te4N2, por el que es intervenido quirúrgicamente el 7 de julio de 2009 mostrando una gran tumoración de recto que aconseja la amputación abdominoperineal, iniciando el tratamiento de quimioterapia el 24 de agosto y previéndose que a partir de octubre de 2009 se dé comienzo a la fase de radioterapia. SÉPTIMO.- A instancias del demandado se incoa un expediente de revisión de grado que por Resolución de fecha 29 de julio de 2011 concluye, acogiendo el dictamen propuesta de 14 de abril, que las limitaciones orgánicas y funcionales en materia de audición y prensa abdominal, convierten al instante en tributario de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común, tasando una base reguladora por valor de 2.142,78 euros y a ese 100% para el cálculo de la pensión se le deberá aplicar un incremento de 355,13 euros en concepto de revalorizaciones. Dicha resolución retrotrajo sus efectos económicos al 23 de mayo de 2011, optando el actor por dicha prestación, lo que motivó su baja en su condición de beneficiario de una prestación por jubilación. OCTAVO.- El cuadro clínico que acusa el actor integra un adenocarcinoma moderadamente diferenciando est. pT3pN2V1MO, con una hernia paracolostómica que dificulta la adaptación de dispositivos, una hipoacusia neurosensorial bilateral que no ha progresado negativamente desde el anterior reconocimiento, y una Enfermedad de Rotes Querol. NOVENO.- En fecha 20 de octubre de 2011 la Directora Provincial de Vigo del ISM ordena la apertura de un expediente de revisión de actos declarativos de derecho, en el que tras evacuar el trámite de audiencia al interesado, resuelve en fecha 19 de diciembre de 2011 promover demanda al efecto, formalizada el pasado día 6 de febrero. DÉCIMO.- El actor acredita un total de 872 días cotizados entre enero de 2009 al 30 de agosto de 2011. UNDÉCIMO.- Entre el 23 de mayo y el 31 de diciembre de 2011 el demandado ha percibido en concepto de prestación de incapacidad permanente absoluta un capital total de 23.231,37 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Estimar la demanda que en materia de revisión de actos declarativos de derechos y reintegro de prestaciones por incapacidad permanente ha sido interpuesta por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra DON...

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