STSJ Galicia 4614/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2014:7277
Número de Recurso2002/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4614/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0004314

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002002 /2014-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000855/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Casimiro

Abogado/a: MARTA GALVEZ MARQUINA

Procurador/a: BEGOÑA MILLAN IRIBARREN

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS

En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002002/2014, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Marta Gálvez Marquina, en nombre y representación de Casimiro, contra la sentencia número 133/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000855/2011, seguidos a instancia de Casimiro frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Casimiro presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 133/2014, de fecha veintiséis de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Casimiro, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, vino prestando servicios para la Consellería de Traballo e Benestar con las siguientes circunstancias: A) Contratos administrativos suscritos al amparo de la Orden de 9 de julio de 2005 (DOGA del 20 de julio) de la Consellería de Familia e Promoción de Emprego: 1) Contrato de prestación de servicios suscrito el día 3 de marzo de 2008 y con vigencia hasta el 25 de noviembre de ese año para la impartición del curso de programador de aplicaciones informáticas que se enmarcaba dentro de las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en el centro de formación ocupacional de Coia-Vigo de la Xunta de Galicia, con una duración de 970 horas. 2) Igual contrato que el precedente con vigencia del 16 de marzo al 17 de diciembre de 2009 e igual duración. 3) Igual contrato que los dos precedentes con vigencia del 8 de marzo al 21 de diciembre de 2010 y duración de 750 horas. El precio se satisfacía mensualmente mediante facturas que supusieron de mayo a diciembre: 6.06375, 6.670'13, 6.670'13, 3.638'25, 6.670'13, 6.03488, 6.366'94 y

4.633'29 euros, facturándose 57'75 euros la hora./

Segundo

Al comienzo del curso el centro entregaba al actor una ficha definiendo los criterios de evaluación de los alumnos matriculados en los cursos, así como partes de incidencias, actas de evolución, listado e informes individualizados de cualificación de alumnos. Asimismo eran convocados para la asistencia de reuniones para tratar la ocupación de aulas y talleres, material o normas sobre convivencia del centro./ Tercero .- El citado centro elaboró una propuesta de programación para el año 2011 proyectando una oferta de 21 cursos entre los que se incluía uno de programador de aplicaciones informáticas, curso luego no convocado en el centro. Se adjudicaron cursos de programador de aplicaciones informáticas a centros colaboradores no integrados en la red de centros pertenecientes a la Consellería demandada. Con dicha situación, el actor presentó demanda por despido que fue estimada por el Juzgado de lo Social número 5 de esta ciudad mediante sentencia de fecha 9 de noviembre de 2011 que, recurrida, fue revocada por el T.S.J. de Galicia mediante la suya de fecha 27 de abril de 2012 ./ Cuarto .El día 31 de mayo de 2011 se aprobó una Orden (DOGA del 10 de junio) que derogó la de 9 de julio de 2004 y a continuación se dictó la Resolución de fecha 7 de julio de 2011 de la Secretaría Xeral Técnica de la Conssellería de Traballo e Benestar, DOGA del 13 de julio, que convoca la contratación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria de un servicio por lotes para la implantación de acciones formativas en los centros de formación profesional para el empleo dependientes de la demandada, entre los que no figura la especialidad formativa que imparte el demandante. Esta circunstancia fue declarada probada por la citada sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de esta ciudad de fecha 9 de noviembre de 2011 y valorada por la del T.S.J. de Galicia de fecha 27 de abril de 2012 ./ Quinto .- Presentada reclamación previa el día 27 de junio de 2011, no consta que haya sido resuelta./ Sexto .- El demandante no es ni fue representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Casimiro contra la Consellería de Traballo e Benestar, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones frente a ella deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Casimiro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de abril de 2014.

SEXTO

Admitido a...

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