STSJ Castilla-La Mancha 1062/2014, 2 de Octubre de 2014

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2014:2615
Número de Recurso1393/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1062/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01062/2014

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1393/13

Recurrente: SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA

Recurrente: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO. PROCURADORA PILAR CUARTERO RODRÍGUEZ. ABOGADO LUIS GÓMEZ DE LAS HERAS MARTÍN MAESTRO

Recurrido/s: Guillermo . PROCURADORA PILAR GONZÁLEZ VELASCO. ABOGADO SOLEDAD HERMOSO ADRADOS

Recurrido: FOGASA

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

    PRESIDENTE

  2. JESÚS RENTERO JOVER

    Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

    Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

    En Albacete, a dos de octubre de dos mil catorce.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 1062/14 En el Recurso de Suplicación número 1393/13, interpuesto por SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA y EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha seis de mayo de dos mil trece, en los autos número 1255/12, sobre Despido, siendo recurrido D. Guillermo y FOGASA.

    Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Guillermo declaro la nulidad del despido del actor por lo que condeno solidariamente a las codemandadas Diputación Provincial de Toledo y Servicio de Salud de Castilla La Mancha, a estar y pasar por esta declaración y a readmitir al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produzca la readmisión.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios en virtud de sucesivos contratos de trabajo suscritos con la Diputación Provincial de Toledo desde el 1 de enero de 2004. El objeto del primer contrato fue prestar servicios como auxiliar de enfermería eventual. Con el mismo carácter suscribió el 13 de enero de 2004 un nuevo contrato eventual hasta el 12 de abril de 2004, como operario y para el mismo centro, la Residencia social; el 13 de abril, con la misma categoría, hasta el 3 de julio; el 4 de julio como monitor para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, bajo la modalidad de interinidad; el 4 de agosto hasta el 30 de septiembre para sustituir en ambos casos a trabajadores en vacaciones. Ese mismo año suscribe contrato de interinidad el 30 de diciembre y otro nuevo contrato el día 8 de enero hasta el 30 de junio de 2005 bajo la modalidad de eventual. Desde esa fecha suscribe diversos contratos más de duración determinada, bajo modalidad de interinidad, para sustituir a trabajadores por diversas causas o como eventual. En fecha 19 de mayo de 2011 se le comunicó la conversión en indefinido de su último contrato de duración determinada junto con la de otros trabajadores de la entidad local en virtud de Decreto 600/2011 dictado por la Presidencia de la Diputación.

SEGUNDO

Desde enero de 2007 ha prestado servicios en el Hospital Provincial como operario. Su salario mensual antes de la extinción del contrato era de 1.634,10 euros brutos, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

TERCERO

Con fecha 30 de julio de 2012 se dictó resolución del Secretario General accidental de la Diputación Provincial de Toledo por la que se acordaba la extinción del contrato de trabajo del actor y de otros 22 trabajadores más, que venían prestando servicios como personal laboral indefinido en el Hospital Provincial, por haberse decidido su despido objetivo por causas productivas. La fecha de efectos de dichos despidos fue el 31 de agosto de 2012.

Según los fundamentos de la citada resolución la extinción de los contratos se justifica en la falta de renovación y consiguiente expiración del convenio suscrito con el SESCAM. En concreto, se señala la "próximatransferencia del Hospital Provincial "Nuestra Señora de la Misericordia" de Toledo a la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, y considerando que la Diputación, por tanto, ha dejado de prestar asistencia sanitaria por falta de pacientes que la demanden, es preciso proceder a la extinción por causas productivas de los contratos correspondientes al personal laboral indefinido cuyo puesto no se estima de imprescindible mantenimiento, en los términos fijados en los informes de las Sras. Directora de Enfermería y Administradora del Hospital Provincial de 10 y 30 de julio de 2012.

A los efectos del mantenimiento de los seis trabajadores que en la categoría de Operario y conforme al referido informe, deberán seguir prestando sus servicios en los puestos de trabajo que se han estimado necesarios, se establece que la prioridad vendrá determinada por el orden que ocuparan en la bolsa de trabajo conforme a la cual resultaron contratados".

CUARTO

La parte demandada ha abonado al actor de forma simultánea a la notificación del despido una indemnización en cuantía de 20 días por año, considerando un salario diario de 48,22 euros y una antigüedad de 7,5 años.

QUINTO

Según certifica el Secretario General accidental de la Diputación, "en fecha 31 de agosto de 2012, el número de trabajadores con contrato laboral en alta en la Diputación era de 677" (folio 544).

SEXTO

La Directora del Area de Recursos Humanos de la Diputación informó el 27 de julio de 2012 que "desde el 15 de mayo de 2012 no se ha producido ningún despido por causas objetivas, ni por motivos no inherentes a las personas de los trabajadores, resultando únicamente la extinción de contratos temporales por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 49.1 c)del Estatuto de los Trabajadores, o por las causas válidamente consignadas en el contrato, en relación a los contratos de interinidad. Tampoco en relación al referido período se ha recibido sentencia alguna con declaración de despido improcedente".

SEPTIMO

En fecha 22 de junio de 2012, el Director General de Atención Sanitaria y calidad del SESCAM informó a la Dirección Gerencia de lo siguiente (folio 552):

"En relación a la próxima transferencia a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de los servicios prestados por el Hospital Provincial de Toledo, y analizadas las necesidades de personal requeridas para el correcto funcionamiento del centro así como para su complementariedad con el resto del Completo Hospitalario de Toledo, les manifestamos que además de la totalidad de personal funcionario de carrera y laboral fijo que figura en la RPT de ese centro (345 trabajadores), las necesidades serían las indicadas en cuadro adjunto. Dichas necesidades adicionales se podrán cubrir con personal temporal en activo de ese centro o, producida la transferencia, por personal estatutario temporal.

Categoría profesional Total

Fea Psiquiatría 2

Fea Radiología 1

Técnico Superior (administrador) 1

Enfermero 11

Técnico Informatico 1

Auxiliar Administrativo 5

Pinche (operario CM +Distribución) 11 11

Celador (portero) 1

Electricista 1

Total 32

OCTAVO

La Directora de enfermería y la Administradora del Hospital Provincial en contestación al Diputado Delegado de Empleo Público y Servicios Generales emitieron un informe relativo a las necesidades del personal que se estimaba necesario para el mantenimiento de los servicios del Hospital. Según el precitado informe las necesidades de personal una vez efectuada la transferencia serían las siguientes:

RPT EVENTUAL

AREA Func Lab FIJO Formación Lab Temp Interinidad (LD/LS/EXC) Interinos Indefinidos TOTAL

Enfermeria y A2 73 2 10 2 87

Aux Enfer. 137 3 140

Facultativos 67 1 4 72

Admón..Co Arc. 44 4 15 8 71

Técnicos 6 6

Dirección 7 1 8

Capellán 1 1

Mir-Pir-Er 18 18

TOTALES 334 10 18 11 22 8 403

Según el cuadro de situación previo a los despidos, en el área al que se adscribía el actor, existían 44 funcionarios y 4 laborales fijos, el resto era personal eventual de los cuales 15 son interinos y 31 indefinidos que tras los despidos pasan a ser 8 que se estiman necesarios. (cuadro 1 del folio 556).

NOVENO

El Diario oficial de Castilla la Mancha de 2 de enero de 2013 publica el Decreto 162/2012 de 27/12/2012, de transferencia a la Junta de Comunidades de medios personales, materiales y económicos del Hospital Provincial Ntra Sra de la Misericordia y la Unidad de conductas adictivas dependientes de la Diputación Provincial de Toledo. Los servicios personales se relacionan en anexo y comprenden plazas de funcionarios y personal laboral.

DÉCIMO

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