STSJ Castilla-La Mancha 1056/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2014:2594
Número de Recurso757/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1056/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01056/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104017

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000757 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000993 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: MERCADONA, S.A. MERCADONA, S.A.

Recurrido/s: Adela, FOGASA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________

En Albacete, a dos de octubre de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1056 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 757/14, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de MERCADONA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 22-1-2014, en los autos número 993/13, siendo recurrido Adela, FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda de despido interpuesta por el Letrado D. Francisco Luis Olaya Cuesta, en nombre y representación de Dña. Adela, contra la empresa "Mercadona, S.A.", asistida del Letrado D. Joaquín Marco Quiles, y el Fondo de Garantía Salarial, quien no comparece pese a estar citado en legal forma, declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto Dña. Adela, el día 31 de marzo de 2.013, condenando a la empresa "Mercadona, S.A." a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 22.888,68 # a Dña. Adela, con abono, en caso que la empresa "Mercadona, S.A." optase por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes, declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La actora, Dña. Adela, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "Mercadona, S.A.", dedicada a la actividad del comercio de alimentación, con categoría profesional de Gerente A, en el centro de trabajo sito en C/ Dos de Mayo, de la localidad de Villarrobledo, antigüedad de 22 de noviembre de 1.999, jornada completa, (40 horas semanales), y salario de 1.241,71 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria entre el día 30 de cada mes y el día 1 del mes siguiente, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Mercadona, (B.O.E. de 10 de marzo de 2.010).

SEGUNDO

Dña. Adela, según su Informe de Vida Laboral, emitido en fecha 3 de julio de 2.013, ha disfrutado de excedencia por cuidado de hijos en los siguientes periodos temporales: del día 27 de agosto de

2.003 al día 26 de marzo de 2.004; del 1 de junio de 2.005 al día 13 de noviembre de 2.005; del día 8 de mayo de 2.007 al día 11 de mayo de 2.009 y del día 1 de abril de 2.011 al día 31 de marzo de 2.013.

Este Informe de Vida Laboral de Dña. Adela fue solicitado por Internet.

TERCERO

Dña. Adela y la empresa "Mercadona, S.A.", en fecha 31 de marzo de 2.011, suscribieron "acuerdo de suspensión del contrato de trabajo", obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, por el que "en base a la solicitud formulada por la trabajadora, y que manifiesta que su cónyuge no ha solicitado ni disfruta de excedencia por cuidado de hijo, ambas partes acuerdan ... suspender el contrato de trabajo existente entre ambos, por excedencia por cuidado de hijo, desde el día 01 de abril de 2011, hasta el día 10 de octubre de 2011 o siguiente día hábil si fuese festivo (ambos incluidos), sin percibir contraprestación alguna durante este periodo y siendo éste computable a efectos de antigüedad", así como que "durante el primer año, la trabajadora tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional en la empresa. La trabajadora deberá solicitar la reincorporación con un mínimo de un mes de antelación a la finalización de la excedencia, según el art. 13 del Convenio Colectivo de Mercadona, S.A., publicado en el BOE nº 40 de fecha 16/02/2006....".

CUARTO

En fecha 4 de octubre de 2.011, Dña. Adela y la empresa "Mercadona, S.A." suscribieron "acuerdo de ampliación de la suspensión del contrato de trabajo", obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, por el que acuerdan "ampliar la suspensión del contrato de trabajo existente entre ambos por excedencia de cuidado de hijos, hasta el día 10/04/2012 (Fecha previsible de reincorporación)", así como que "la presente prórroga de suspensión, producirá los mismos efectos pactados en su día entre las partes en la suspensión del contrato".

QUINTO

El día 30 de marzo de 2.012, Dña. Adela y la empresa "Mercadona, S.A." suscribieron un nuevo "acuerdo de ampliación de la suspensión del contrato de trabajo", obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, por el que acuerdan "ampliar la suspensión del contrato de trabajo existente entre ambos por excedencia voluntaria, hasta el día 16/10/2012 (Fecha previsible de reincorporación)", así como que "la presente prórroga de suspensión, producirá los mismos efectos pactados en su día entre las partes en la suspensión del contrato".

SEXTO

En fecha 30 de octubre de 2.012, Dña. Adela y la empresa "Mercadona, S.A." suscribieron un segundo "acuerdo de ampliación de la suspensión del contrato de trabajo", obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, por el que acuerdan "ampliar la suspensión del contrato de trabajo existente entre ambos por excedencia voluntaria, hasta el día 09/04/2013 (Fecha previsible de reincorporación)", así como que "la presente prórroga de suspensión, producirá los mismos efectos pactados en su día entre las partes en la suspensión del contrato".

SÉPTIMO

Dña. Adela disfrutó de permiso por maternidad desde el día 16 de diciembre de 2.006 al día 6 de abril de 2.007.

OCTAVO

Las solicitudes de concesión de excedencia, así como las solicitudes de reincorporación al puesto de trabajo tras el disfrute de una excedencia, en el centro de trabajo de la empresa "Mercadona, S.A.", sito en C/ Dos de Mayo de la localidad de Villarrobledo, eran efectuadas por los trabajadores de dicho centro de trabajo a través del Coordinador del centro, de forma verbal, quien, a su vez, daba traslado de dichas solicitudes a Recursos Humanos.

A mediados de abril de 2.012, D. Luciano dio traslado a Recursos Humanos de la solicitud efectuada, de forma verbal, por Dña. Adela de reincorporarse a su puesto de trabajo.

Se desconoce la fecha exacta en la que Dña. Adela efectuó, verbalmente, su solicitud de reingreso a su puesto de trabajo.

NOVENO

El día 31 de julio de 2.013 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia.

DÉCIMO

La actora no ostentaba la condición de representante de los trabajadores, ni en el momento del despido, ni en el año anterior al mismo.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de MERCADONA S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Albacete dictó sentencia de 22-1-14 por la que estimando la demanda, declaraba la improcedencia del que entendía despido acordado. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, dos motivos orientados a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otros dos motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

En el primer motivo que el recurso dedica a la revisión fáctica, se solicita la modificación del ordinal segundo de la sentencia de instancia, con objeto de introducir una mención al contenido de los informes de datos para la cotización obrantes a los folios 26 y 27 de la prueba presentada por la parte demandada. La mentada pretensión modificativa debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR