STSJ Castilla y León 605/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2014:4122
Número de Recurso691/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución605/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00605/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 691/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 605/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a uno de Octubre de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 691/2014, interpuesto por D. Gregorio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de Burgos, en autos número 870/13, seguidos a instancia del recurrente, contra FEDERACIÓN EMPRESARIOS DE CONSTRUCCIÓN DE BURGOS, CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS, INMOBILIARIA DOBLE G; S.A., CONSTRUCCIONES ROJAS VESGA; S.L., CONSTRUCCIONES JOSÉ PIEDRA (JOPISA); ADMINISTRADOR CONCURSAL SLP Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido.Ha actuado como Ponente

D.José Luis Rodríguez Greciano, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de Mayo de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Gregorio DECLARO que el acto extintivo de fecha 28/05/13 es constitutivo de un DESPIDO IMPROCEDENTE, y CONDE NO a la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCION DE LA PROVINCIA DE BURGOS a que en plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 79,04#/dia o bien a que con extinción del contrato de trabajo le abone una indemnización de 99.599,22# ( limite máximo) . ABSOLVIENDO AL RESTO DE CODEMANDADAS, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de FOGASA en los términos del art. 33 del ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor D. Gregorio, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCION DE BURGOS, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido y a tiempo parcial, desde el 01/01/79 hasta el 28/05/13, con la categoría profesional de asesor y percibiendo por ello una retribución salarial mensual de 2.371,41# con prorrata de pagas extras que era abonado mensualmente y mediante transferencia bancaria. La jornada laboral era de 890 horas anuales, que se realizaban en jornada de mañana y de tarde, y el centro de trabajo estaba sito en la Plaza de Castilla nº1, 09003 de Burgos. SEGUNDO.- El artículo 21 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Burgos (BOP de 19/04/12) establece que:" ARTICULO 21. JUBILACION Jubilación por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación:De conformidad a lo establecido en la Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre las clausulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, esta será obligatoria para los trabajadores a la edad de los 65 años, pudiendo extinguir la empresa el contrato por esa causa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:a) Que el trabajador afectado por la extincion del contrato de trabajo tenga cubierto el periodo mínimo de cotización, esto es, 15 años, y cumplir con los demás requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pension de jubilación en su modalidad contributiva.b) Que se transforme un contrato temporal existente en la empresa en indefinido o se contrate de forma indefinida a un trabajador desempleado. En cualquiera de los casos, dicha transformación o contratación podrá ser para cubrir el mismo puesto de trabajo que el ocupado por el trabajador cuyo contrato se extingue o bien para ocupar un puesto de trabajo distinto, ya sea del mismo grupo profesional y/o categoría o de distinto grupo profesional y/ o categoría".Las Funciones del Consejo de Gobierno de la FEDE Construcción Burgos vienen determinadas en el artículo 23 del citado texto legal . TERCERO.- La FEDERACION DE EMPRESARIOS por Burofax de fecha 18/04/13 envía carta a D. Gregorio con el siguiente contenido:"Estimado Gregorio :Por la presente te comunico que el Consejo de Gobierno de la Federación de Empresarios de Construcción de Burgos, reunidos en la tarde de ayer, día 16/04/13, ha decidido por unanimidad que habiendo cumplido el pasado NUM001 de

2.012 la edad de 65 años, considerando que tienes cubierto cubierto el periodo mínimo de cotización (esto es 15 años), cumples los demás requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, y que la Federación va a proceder con fecha 28 de mayo de 2013 a convertir un contrato temporal en indefinido; y de conformidad con lo establecido en el articulo 21 del vigente Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos. (Código Convenio 09000435011982) que te es de aplicación, "la jubilación será obligatoria para los trabajadores a la edad de 65 años, pudiendo extinguir la empresa el contrato por esa causa".En consecuencia, te comunico que, el próximo día 25 de mayo de 2013 se procederá a tramitar tu correspondiente baja en la Seguridad Social. Además y según dispone el articulo 17 del citado Convenio Colectivo : "Al cesar el trabajador por jubilación tendrá derecho a un mes de vacaciones retribuidas, adicionales a las que devengue según el párrafo anterior, que se disfrutaran inmediatamente antes de la fecha de cese", por lo que tu ultimo ida de asistencia al trabajo será hoy 17 de abril de 2013. Sin otro particular que agradecerte los servicios prestados y poniendo a tu disposición cuanta documentación sea precisa para la solicitud de la oportuna pensión de jubilación. En Burgos a 17 de Abril de 2013". CUARTO.- En fecha 28/05/13 la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCION DE LA PROVINCIA DE BURGOS procede a convertir el contrato de trabajo de carácter temporal de D. Juan Francisco en un contrato indefinido a tiempo parcial. D. Juan Francisco viene prestando servicios para esta entidad, en virtud de una sucesión de contratos de carácter temporal constituyendo su objeto "la promoción y representación de la FEC" desde el 09/07/07. QUINTO.

- El actor solicita que se declare que el acto de jubilación es constitutivo de un despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a la citada declaración. SEXTO.- Intentado acto de conciliación ante la UMAC en fecha 08/07/13, en virtud de papeleta de conciliación presentada en fecha 26/06/13, concluyo con el resultado sin avenencia. SEPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante legal de los Trabajadores. OCTAVO.- En fecha 26/06/13 presenta demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Gregorio, siendo impugnado por Federación de Empresarios de Construcción de Burgos, Construcciones José Piedra, S.A., Construcciones Rojas Vesga, S,L, e Inmobiliaria Doble G, S,A.,. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala. CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del trabajador en base a un único motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LRJS .

Entiende que "el recurrente prestaba servicios de asistencia y asesoramiento tanto a la federación de la Construcción de Burgos, como a las empresas federadas en materia laboral y administrativa". De tal manera que debería ampliarse la condena a las empresas codemandadas, debiendo extenderse...

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