STSJ Cataluña 5882/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:8974
Número de Recurso3591/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5882/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8035136

EL

Recurso de Suplicación: 3591/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5882/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Agustina frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 17 de diciembre de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 738/2012 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, Asesoria y Consultoria Sanitaria, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Agustina contra ASSESORIA Y CONSULTORIA SANITARIA,S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL,S.A. en reclamación por DESPIDO comunicado a la actora por carta de 15/06/2012 y estimo el mismo procedente convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. Absuelvo por tanto a la empresa demandada de las pretensiones que la demanda contenía.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Agustina con DNI NUM000 prestado sus servicios por cuenta y orden de ASSESORIA Y CONSULTORIA SANITARIA,S.L. en las siguientes circunstancias profesionales: Antigüedad: 04/06/2008.

Categoría profesional: oficial 2º.

Salario 1.283,33 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras y 641,67 euros mensuales brutos con prorrata de pagas extras a partir de marzo de 2012 ya en situación de jornada reducida.

Centro de trabajo: en Avda Pla del vent 11 local de Sant Joan Despi.

La trabajadora no es ni ha sido en el último año representante de los trabajadores.

Segundo

la actora inició la prestación de sus servicios mediante la suscripción de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con la empresa OTOMEDIC QUIRURGUICA.S.L. en fecha 03/06/2008 señalando como fecha de inicio de la prestación el 04/06/2008 y hsta 03/12/2008. Fechado a 04/06/2008 suscribió contrato de confidencialidad con OTOMEDIC QUIRURGUICA.S.L. en que se señalaba la naturaleza laboral de la relación que les unia y en esa misma fecha otro contrato de confidencialidad con ASESORIA Y CONSULTORIA SANITARIA,S.L. en que se señalaba la naturaleza laboral de la relación que les unía. En fecha 04/12/2008 suscribió contrato indefinido bonificado a tiempo parcial para prestar servicios como secretarios administrativos dentro de la categoría profesional de oficial 2ª con la mercantil ASESORIA Y CONSULTORIA SANITARIA,S.L., con jornada de 25 horas semanales. En fecha 30/06/2009 se firmó pacto entre la empresa y la trabajadora en que la jornada pasaba a ser desde 01/09/2009 de 30 horas semanales, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas

Desde 01/03/2012 la actora, en virtud de la previsión del art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores y por guara legal de menor de 8 años pasó a reducir su jornada en un 50%, pasando a realizar 15 horas semanales con el horario de lunes a viernes de 09:00 a 12:00 horas.

Tercero

Mediante carta fechada a 15/06/2012 y recibida por la actora el 18/06/12 por medio de burofax, la empresa comunicó a la trabajadora Sra. Agustina su despido disciplinario con efectos de ese mismo día indicando en dicha carta los hechos que fundaban el mismo y señalando que desde 30/05/2012 no se había presentado a trabajar en su centro de trabajo aportando como justificante de la ausencia parte de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y que esos dias que estaba en situación de IT estuvo trabajando para la empresa SOLER- SALADIE ESDEVENIMENT, S.L. (B65680282) dedicada a la organización de eventos empresariales, sociales, culturales o recreativos o deportivos incluyendo puesta en marcha de ferias de muestras, comerciales e industriales, etc, con despacho profesional en calle Jacinto Verdaguer 27 1 planta de Sant Joan Despi, y en concreto:

04/06/2012: atender llamada telefónica personalmente dando información detallada de sus servicios y concretando visita para el 06/07 a las 17:00 horas.

06/07/2012: a las 17:00 horas celebrar una reunión de trabajo en las dependencias de la empresa en la que se ofrecieron sus servicios y asesoramiento al objeto de concretar un evento, indicando su total disponibilidad tanto en mañanas como en tardes para atender futuras reuniones.

08/07/2012: envió de correo electrónico firmado por ud. Confirmando la reunión prevista para el mismo día que se produce a las 17:30 atendiendo Ud. Misma la reunión en su despacho profesional y con su propio ordenador exponiendo la propuesta de servicios señalando que el trabajo expuesto lo había elaborado y preparado UD personalmente concretando nueva reunión el 13/07/2012 a las 10:00 horas señalando su total disponibilidad horaria por hallarse de baja laboral.

13/07/2012: atender personalmente en su despacho profesional una reunión para la presentación de una propuesta definitiva de sus servicios previo pago de 60 euros en concepto de gestiones y pre-reserva.

15/07/2012 enviar nuevo correo electrónico en el que hace llegar presupuesto definitivo en base a las anteriores entrevistas.

La empresa comunica la sanción de despido disciplinario considerando los hechos trasgresión de la buena fe contractual y por ello un grave incumplimiento contractual subsumible en los artículos 54.2d) del estatuto de los trabajadores y 69 del convenio colectivo de aplicación (de oficinas y despachos de Catalunya)

Cuarto

La actora inició situación de incapacidad temporal por Trastorn adaptació el 03/04/2012 y causó alta el 27/04/2012 por mejoría.

El dia 30/05/2012 inició otro periodo de incapacidad temporal por Esquinços i tor'çades d'altres parts inespecifiques del genoll causando alta el 05/09/2012 por mejoría.

Quinto

Agustina es administradora solidaria de la empresa SOLER-SALADIE ESDEVENIMENT, S.L. junto con María Rosario, y se publicita para ofrecer sus servicios como www.events3-.es. La publicidad en internet de dicha empresa ofrece el número de teléfono 619686248 como de contacto

Sexto

El número de teléfono 619686248 es titularidad de Soler Saladie-Esdeveniments desde 09/12/2011 y quien se identificó como Agustina respondió al mismo el 04/06/2012 cuando se le solicitó por un potencial cliente información sobre Events3 conviniendo una posterior reunión presencial el 06/06/2012 en el despacho de calle Jacinto Verdaguer 27 1ª planta de Sant Joan Despi "Centre d'empresas Jujol" en el donde la misma se encontraba tomando parte en la conversación junto con María Rosario ofreciendo documentación e ideas y opiniones a quien a esa reunión se presentó como cliente potencial, y también en la siguiente reunión el 08/06/2012 celebrada tras la remisión ese mismo día por la Sra. Agustina de un correo electrónico señalando que para continuar si las propuestas presentadas eran de su interés deberían abonar la cantidad de 60 euros en metálico, concertando otra reunión para el 13/06/2012 en esta ocasión a las 10:00 de la mañana fecha en que ese pago se realiza la propia actora.

Durante esos contactos desde Events3 los potenciales clientes reciben diversos correos electrónicos de la actora señalando la disponibilidad de las opciones escogidas y presupuestos de los mismas que ella firmaba.

Séptimo

En la empresa ASESORIA Y CONSULTORIA SANITARIA,S.L, la actora ya había comunicado que estaba trabajando con María Rosario en el proyecto de SOLER-SALADIE ESDEVENIMENT, S.L. por las tardes según había comunicado la propia Sra. Agustina .

Octavo

La actora y el administrador de la empresa Xavier Lizana se comunicaban via correo electrónico remitiéndose...

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