STSJ Cataluña 5838/2014, 9 de Septiembre de 2014

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2014:8964
Número de Recurso3904/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5838/2014
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8013804

mm

Recurso de Suplicación: 3904/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 9 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5838/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por María Virtudes y CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 9 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 293/2013 y siendo recurridos MINISTERIO FISCAL, TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A y CATALUNYA RÀDIO, SERVEI DE RADIODIFUSIÓ DE LA GENERALITAT, SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte, en su pretensión subsidiaria, la demanda interpuesta por María Virtudes, contra CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS y TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A. y CATALUNYA RADIO, SRG, S.A, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro el carácter injustificado de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la demandante acordada por la empresa demandada en carta de 12 de febrero de 2013 con efectos 1 de marzo de 2013, con derecho de la actora a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo, en concreto a mantener su categoría profesional como nivel salarial con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración y con condena a la empresa demandada TELEVISIÓ DE CATALUNYA SA (actual CCMA SA) al pago a la actora de 7695,84 euros por diferencias salariales en el periodo 1 de marzo a 31 de octubre de 2013, más las que se devenguen con posterioridad a dicha fecha.

Debo desestimar y desestimo la demanda respecto de CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, a quien absuelvo de las pretensiones contenidas en demanda, debiendo estar y pasar el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la entidad TELEVISIÓ DE CATALUNYA, SA, desde el 16.10.1995, como Coordinadora de Proyectos Educativos, Nivel económico H y percibiendo un salario bruto mensual de 5522,18 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, cobrados por transferencia bancaria, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a jornada completa.

SEGUNDO

La actora presta servicios en el centro de trabajo sito en la calle de la TV3, s/n, de Sant Joan Despí.

TERCERO

Inicialmente ostentaba la categoría profesional de redactora hasta que pasó a desempeñar funciones de dirección del programa diario "Bon Día Catalunya", hasta mayo de 2012. Se le mantuvo el nivel retributivo de origen, nivel F, y se le asignó el complemento de puesto de trabajo del Anexo I del convenio colectivo de aplicación, retribuyéndose la dedicación y responsabilidad de la nueva ocupación. La categoría antes de la modificación era coordinadora de proyectos educativos, nivel H, y después de la modificación redactora, nivel F, siguiendo abonándose un CPT hasta el importe del nivel G (doc. 7 a 25 de la demandada contiene la trayectoria de la actora). Es pacífico que no ha habido cambio de funciones antes y después de la modificación.

CUARTO

Entre junio 2002 y febrero de 2004 ocupó funciones de "Cap de Gabinet de dirección", categoría excluida de convenio.

QUINTO

Al cesar en el cargo vuelve a ocupar funciones de especial responsabilidad y dedicación como "Coordinadora de Projectes Educatius".

SEXTO

Desde hace tres años trabaja como "Responsable de Comunicació de l'Area d'Infantils i Juvenils". Se le mantiene el nivel retributivo de origen, nivel F, y se le asigna el complemento de puesto de trabajo que venía percibiendo. Se le asigna el nivel económico H. Sigue desempeñando estas funciones. Inicialmente, en el proceso de modificación, se le dijo que pasaría a ostentar la categoría de redactora y luego en la carta se le indica que se le mantiene el CPT hasta el nivel G. El superior había emitido informe describiendo las tareas de la actora como responsable de comunicación, que hacía antes y después de 2013.

SÉPTIMO

Televisió de Catalunya, S.A., negoció con los trabajadores el convenio sobre la necesidad de ajuste del gasto, el objetivo del mantenimiento del modelo de servicio público y de mantenimiento de las plantillas (Disposición Transitoria 18ª). Se pactó en el convenio la reducción salarial del 5% (Reducción Acord de Viabilitat-RAV-Disposición final 1ª convenio), aplicable a partir del 1-05-2.011. La reducción se aplica sobre todos los conceptos económicos, salariales y extrasalariales, incluida la paga de junio. En la Disposición Adicional 5ª se garantizó durante la vigencia del convenio el mantenimiento de las plantillas a 31-3-2.011, 1806 trabajadores en Televisión de Catalunya, S.A., y 218 trabajadores en la Corporació Catalna de Mitjans Audiovisuals, Televisió de Catalunya (CCMA) compatibilizando el número de trabajadores absorbidos de Activa Multimedia, Interactiva u otras empresas del grupo CCMA.

OCTAVO

La determinación o modificación de las condiciones retributivas de la CCMA, y sus empresas filiales requiere informe favorable del Departamento competente en materia de función pública y del Departament d'Economia i Coneixement. El Consell de Govern de la CCMA, en sesión de fecha 17-10-2.012, aprobó por unanimidad el acuerdo consistente en "Iniciar inmediatamente los trabajos necesarios para adecuar a las circunstancias laborales, profesionales y salariales actuales aquellos salarios establecidos con carácter individual que corresponda".

NOVENO

En fecha 9-1-2.012 la Dirección de Televisió de Catalunya, S.A. comunicó al Comité de Empresa la convocatoria de una reunión para el inicio del período de consultas para la modificación de condiciones de trabajo (cuantía salarial) de un determinado número de trabajadores, que se concretó en 94 personas para conseguir un ahorro de 807.469,10 euros, por causas económicas y productivas. El 11-1-2.013 se inició el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, fijándose un calendario de reuniones y efectuando la entrega de la documentación e información sobre las causas económicas y productivas alegadas. Se mantuvieron reuniones los días 11, 18, 22, 23 y 25 de enero de 2.013, en que finalizó el proceso sin acuerdo, al no aceptar el Comité la existencia de causas económicas y productivas, que efectuó la salvedad que las manifestaciones relativas a la validez de la documentación entregada lo eran en exclusiva en relación a la sustanciación del procedimiento.

DÉCIMO

Durante el periodo de consultas se hizo entrega en la memoria explicativa de la modificación adoptada, de cuentas anuales auditadas y cuentas consolidadas de CCMA y sus sociedades dependientes, los presupuestos y

liquidaciones del periodo 2.008 a 2.012, cierres contables trimestrales de los 3 primeros trimestres del

2.012, evolución analítica del periodo 2.008-2.011 de las liquidaciones de presupuesto y previsión de cierre de

2.012, informe sectorial elaborado por PWC: Global entertainment and media Outlook 2.012-2.016, Informe del Departamento de Audiencias de Televisió de Catalunya, S.A. 2.007 a 2.011, datos de evolución de plantilla de la CCMA-Televisió de Catalunya, tabla con el resultado de la modificación sustancial de sueldos y salarios de 2.012, estudio salariales comparativo del personal de convenio elaborado por Hay Group y documentación para verificar los importes resultantes de la medida de modificación salarial.

UNDÉCIMO

La representación de los trabajadores solicitó información complementaria, siendo entregada en distintos momentos la relativa a criterios de afectación y metodología utilizada, flexibilidad consolidada y otras medidas de ahorro realizadas, informe técnico de la empresa Hay Grup, S.A., sobre la retribución de puestos y funciones de los trabajadores, dentro y fuera de convenio, que fue limitada inicialmente por la empresa al amparo de la LO de Protección de Datos, mediante entrega en fecha 15-1-2.013 de relación salarial "disociada" de los afectados y sus datos, ante lo cual, al considerarla adecuada, retiraron la manifestación de falta de buena fe n la negociación. El 25-1-2.013, coetáneamente a la finalización del periodo de consultas Televisió de Catalunya y el Comité de Empresa llegaron a un acuerdo, con vigencia 2.013 a

2.015, relativo a la consulta de las condiciones salariales de los empleados de Televisió de Catalunya.

DUODÉCIMO

Televisió de Catalunya, S.A., con carácter previo a la apertura del periodo de consultas, procedió a realizar un análisis de los conceptos salariales que percibían los trabajadores en función de su ocupación y su distribución, comparándolos...

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