STSJ Cataluña 5799/2014, 5 de Septiembre de 2014

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2014:8873
Número de Recurso3254/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5799/2014
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

Recurs de Suplicació: 3254/2014

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 5 de setembre de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5799/2014

En el recurs de suplicació interposat per Electra Molins, S.A. a la sentència del Jutjat Social 19 Barcelona de data 12 de ferbrer de 2014, dictada en el procediment núm. 747/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Fondo de Garantia Salarial, Comité de Empresa de Electra Molins, S.A., Vanesa i Faustino, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 8 de juliol de 2013 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 12 de febrer de 2014, que contenia la decisió següent:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Vanesa y Faustino, en reclamación por DESPIDO, frente a ELECTRA MOLINS, S.L., COMITÉ DE EMPRESA DE ELECTRO MOLINS, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por DESPIDO NULO O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE, y

- DESESTIMO la excepción de FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO opuesta por ELECTRA MOLINS, S.A.

- DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido acordado por ELECTRA MOLINS, S.A., con efectos 28-06-2013, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

- CONDENO a la demandada ELECTRA MOLINS, S.L . a readmitir a los demandantes al puesto de trabajo que desempeñaban, con abono de los salarios devengados desde que el despido se produjo, o a abonarles la indemnización legal que se indica, de la que deberán descontarse las cantidades previamente satisfechas en tal concepto, indemnización legal que asciende para cada uno de los demandantes al siguiente importe:

- Vanesa ...........12.470,08 euros

- Faustino .......................23.874,62 euros

- Deberá formular ELECTRA MOLINS, S.A. opción por readmitir o indemnizar a los demandantes, en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, con la advertencia que de no formular expresa opción se entenderá que lo es por la readmisión y abono de salarios.

- De efectuar la demandada la opción por la indemnización el contrato se considerará extinguido desde la fecha del despido y deberá abonar la indemnización que se fija, descontando los importes ya satisfechos.

- De producirse la opción por la readmisión procederá la devolución por los demandantes de la indemnización, a compensar con los salarios a abonar desde la fecha del despido.

- CONDENO AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por tal declaración, en función de las responsabilidades que puedan derivarse de lo dispuesto en el art. 33 ET .

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- Los demandantes, cuyas circunstancias personales se señalan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios ostentando las siguientes condiciones laborales (folios 161 a 164- 170 a 172, no controvertidos):

Categoría profesional Antigüedad salario mes+ pp

Vanesa

Grupo prof. 6.2 1-03-2007 1.541,15 euros

Faustino

Grupo prof. 6.2 17-11-2003 1.732,47 euros

SEGUNDO

ELECTRA MOLINS S.L. tenía en fecha 30-04-2013 99 empleados y cuatro centros de trabajo: Fábrica (Sant Vicenç dels Horts - 64 empleados), Oficinas centrales (Barcelona - 29 empleados), Delegación en Madrid (5 empleados) y Delegación Sevilla (1 empleado). En fecha 17- 05-2013 la empresa presentó ante la autoridad laboral comunicación de despido colectivo afectante a 3 trabajadores del centro de Barcelona y 7 del centro de San Vicenç dels Horts, junto a relación nominativa de afectados (folios 54 a 59).

TERCERO

En la Memoria del plan de viabilidad de la empresa se identificaba el número de trabajadores afectados de los centros de trabajo de fábrica y oficinas. La Sra. Vanesa pertenecía al Departamento de Oficina de Producción y el Sr. Faustino al Departamento de Asistencia Técnica (folios 71 a 157).

CUARTO

El Sr. Faustino tenía como principal actividad el control de existencias, la preparación de los materiales para el servicio técnico post-venta. La Sra. Vanesa realizaba el control de salidas del material y expediciones.

QUINTO

Con anterioridad a producirse los despidos la empresa adquirió 4 vehículos, realizó reparaciones en los puentes grúa y obras dirigidas a habilitar un nuevo espacio para la pintura de containers. Tras el despido la empresa incorporó a la plantilla a dos trabajadores provenientes de empresas subcontratadas en el Departamento de Asistencia técnica donde prestaba servicios el Sr. Faustino (testifical Sr. Rodolfo ).

SEXTO

En fecha 17-06-2013 la empresa, con la mediación del Departament de Treball, suscribió un acuerdo con el Comité y la Comisión "ad hoc" que representaba al centro de trabajo de oficinas de Barcelona, pactando las indemnizaciones por despido colectivo, la base de cálculo, la forma de pago de las mismas y la indemnización por renuncia al plan de recolocación. Se abrió un plazo de 10 días por si existían adhesiones voluntarias (folios 44-45)-

SÉPTIMO

La empresa comunicó a los demandantes en fecha 28-06-2013 carta por la que le comunicaba la extinción de sus contratos por estar afectados por el despido colectivo pactado con la representación de los trabajadores. La carta remitida era del siguiente tenor (folios 40 a 43, por reproducidos), "De conformidad con lo dispuesto en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo n º 14 del RD 1.483/12 que aprueba el Reglamento de los procedimientos del despido colectivo pasamos a comunicarle mediante esta carta la efectividad del despido y que a Vd. le afecta.

Tras los acuerdos alcanzados con la representación de los trabajadores en las negociaciones sobre el despido colectivo, con afectación de 10 trabajadores de la plantilla de la empresa y que concluyó con el acuerdo firmado el pasado 17 de junio de 2013, en el que figuran las condiciones compensatorias por la pérdida de los puestos de trabajo, pasamos a comunicarle mediante el presente escrito que procedemos a ejecutar el despido con fecha de efectos de esta carta 28 de junio de 2013.

/.../

OCTAVO

En la carta remitida se hacía constar la indemnización pactada equivalente a 30 días de salario por año de servicios, con un máximo de 18 mensualidades y la forma de abono de la misma: el importe de 25 días de salario por año de servicio con un tope de 15 mensualidades a la entrega de la carta y el resto en el mes de mayo de 2014, más una cantidad de 1900 euros como renuncia al plan de recolocación. Junto a la indemnización pactada se puso a disposición la liquidación, el preaviso y el salario del mes en curso (no controvertido). En la fecha del cese se puso a disposición de la Sra. Vanesa la indemnización de 11.696,45 euros y del Sr. Faustino la de 15.809,85 euros.

NOVENO

El 5-07-2013 se presentó papeleta de conciliación por despido ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament d'Empresa i Ocupació, celebrándose el 13-09-2013 el oportuno acto conciliatorio que resultó sin avenencia.

DÉCIMO

Los demandantes no han ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores durante el año anterior a su despido."

Tercer

En data 6 de març de 2014, es va dictar interlocutòria d'aclariment de l'anterior sentència, la part dispositiva és com segueix:

"Dispongo aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con el núm. 747/2013, de fecha 12-02-.2014, en los siguientes extremos, manteniendo el resto del tenor literal de la setencia dictada.

HECHO PROBADO PRIMERO.- en cuanto al trabajador D. Faustino, procede sustituir el primer apellido Marco Antonio, por el correcto, Faustino .

FALLO

Procede sustitutuir la indemnización fijada a Dª Vanesa, fijada en 12.470,08 euros por la de

13.765,09 euros.

Quart

Contra aquesta sentència la part demandada ELECTRA MOLINS, S.A. va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i el va impugnar la part actora. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

ÚNIC.- A través d'un sol motiu de suplicació, articulat per la via de la lletra c) de l'article 193 LRJS denuncia la part demandada la infracció d'allò previst a l' article 53.1 TRLET (així com una sèrie de pronunciaments de suplicació que no constitueixen jurisprudència conforme l' article 1.6 CC )

Sobre la base de les consideracions fetes per la jutjadora del primer grau es plasmen en el recurs dues línies d'oposició, a saber: a) la suficiència de la comunicació escrita que consta en el fet provat setè; i b) el fet de que la falta de determinació dels criteris d'adscripció en la dita comunicació no pot tenir cap efecte en la qualificació de l'acomiadament.

En relació a la primera de les dites qüestions, cal indicar que el tema ha estat abordat en la més recent doctrina cassacional. S'afirma, així a la STS 02.06.2014 (rec. 2354/13 ):

"Respecto a la suficiencia o no de la carta de despido en los términos señalados en el primer motivo de recurso, ha de señalarse que la doctrina anterior a la reforma del procedimiento de despido colectivo, había señalado que no era preciso que la empresa cumpliera todas las exigencias previstas en el art. 53 ET, para el despido objetivo ( TS 20-10-2005, rec. 4153/04 ; 10-7- 2007, rec. 636/05 ).

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