STSJ Cataluña 6062/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:8841
Número de Recurso3201/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6062/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8051783

mm

Recurso de Suplicación: 3201/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 19 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6062/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Elena frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 21 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 886/2012 y siendo recurrido AJUNTAMENT DE PALAU SOLITA I PLEGAMANS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Elena frente a AJUNTAMENT DE PALAUSOLITÀ I PLEGAMANS en reclamación por DESPIDO y declaro la IMPROCEDENCIA del acordado por la demandada el 30.9.2012 y condeno a la demandada a optar entre readmisión de la actora con abono de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 62,44.-# día o por indemnizarle con la cantidad de 12.612,88.-# de la que consta percibido un importe de 7.289,87.-#, por lo que se condena al demandado a abonar la cantidad restante de 5.323,01.-#. Opción que deberá presentar en ante este Juzgado en un plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución y de no efectuarla se entenderá que opta por readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante Elena cuyos datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, prestaba servicios sin solución de continuidad para AYUNTAMIENTO DE PALAU SOLITA Y PLEGAMANS desde 13.2.2008 mediante suscripción de diferentes contratos de duración determinada con categoría profesional de técnico y un salario mensual de 1.899,33.-#, es decir, 62,44.-# día

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

La actora ha prestado servicios sin solución de continuidad desde 13.2.2008 realizando funciones de técnica y ha suscrito los siguientes contratos de duración determinada:

  1. En 13.2.2008 suscribió contrato de interinidad como técnica de orientación e inserción laboral, constando como causa la sustitución de la trabajadora Lina, en situación de IT.

  2. En fecha 20.5.2008 suscribió contrato temporal por obra o servicio determinado como técnica de desarrollo empresarial con duración hasta 31.7.2008, siendo el objeto del contrato "la ejecución de actuaciones locales de prospección, participación en el diseño, seguimiento y evaluación del proyecto "Apropament al teixit empresarial local: recursos i eines de prospecció al valles occidental fase II" en el marco de la convocatoria de ayudas a pactos territoriales 2007 entre el Consorci per la ocupació, diferentes Ayuntamientos del Valles occidental y la organización sindical CCOO".

  3. El 1.8.2008 suscribió contrato temporal por obra o servicio determinado como técnica de desarrollo empresarial con duración hasta 31.12.2008, siendo el objeto del contrato "consistente en realizar la prospección de las necesidades de trabajo de las empresas de municipio para vincularlo a la oferta de mano de obra que se genera"

  4. El 1.1.2009 suscribió contrato temporal por obra o servicio determinado como técnica de desarrollo empresarial con duración hasta 31.12.2009, siendo el objeto del contrato "ejecutar y justificar las actuaciones que se desarrollan en el marco de los programas incluidos en el Pla d'Acció 2008-2009 de acuerdo con el convenio de colaboración firmado entre el Consorci per a l'Ocupació y el Ayuntamiento de Palau Solitá i Plegamans. Dicho convenio ha sido aprobado por el Ayuntamiento de Palau-solita i Pleg. En sesión ordinaria celebrada el 20.11.2008 por la Junta de Gobierno Local.

  5. El 1.1.1010 suscribió contrato temporal de interinidad como técnica media en desarrollo empresarial con duración hasta que se realicen las prueba para cubrir la plaza interinamente, en el supuesto de que no se superaran las pruebas convocadas para cubrir la plaza interinamente este contrato de trabajo quedaría extinguido sin derecho a indemnización excepto las acreditadas a pagas extras y vacaciones.

(Doc. nº 1 a 5 ramo de prueba parte actora y doc. 3, 11, 18, 27 y 38 parte demandada)

TERCERO

La actora inició situación de permiso por maternidad en fecha 30.11.2011 que finalizó el

20.3.2012. A petición de la parte actora, el demandado dictó resolución por la que reconocía a la trabajadora 2 días de permiso retribuido (21 y 22 de marzo de 2012), acumulación de permiso de lactancia por periodo de

23.3.2012 a 23.4.2012, y reducción de jornada acumulada en periodo de 24.4.2012 a 24.7.2012, vacaciones de 25.7.2012 a 28.8.2012. Debiendo reincorporarse al trabajo el 29.8.2012, realizando jornada habitual a partir de 30.8.2012.

(Doc. nº 42 a 45 ramo de prueba parte demandada)

CUARTO

Por resolución de Alcaldía de 12.9.2012 se dispone la extinción de la relación laboral existente entre el Ayuntamiento y Doña. Elena con efectos de 30.9.2012 en base a una modificación de la organización del servicio al art. 52 TRLET en relación a art. 51 TRLET reconociendo una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio desde 1.1.2010 a 11.2.2012 y de 33 días por año trabajado desde 12.2.2012 hasta 30.9.2012 que obra en autos y se tiene por reproducida.

(Doc. nº 55 y 56 ramo de prueba parte demandada).

QUINTO

En fecha 14.9.2012 se notifica a la actora resolución en la que se tiene por extinguida la relación laboral con efectos de 30.9.2012, con el siguiente contenido:

Mitjançant aquest escrit se li comunica, amb antelació suficient, que el proper dia 30 de setembre de 2012 es donarà per extingida la seva relació laboral amb aquest ajuntament.

La finalització del contracte de treball subscrit amb vostè el dia 1 de gener de 2010 es produeix per causes objectives en aplicació del disposat a l'article 52.c) de l'Estatut deis Treballadors, i en concret per la reestructuració del servei ¡ el canvi de la seva organització al qual fins ara estava adscrita, tot per aconseguir una millor optimització dels recursos humans amb que compta aquest ajuntament atenent les competències que té atribuïdes, motiu pel qual desapareix la necessitat que hi havia de disposar de la seva prestació laboral.

Que donat que en el moment de fer-li aquesta notificació no se li pot posar a la seva disposició la indemnització prevista a l'article 53.1.b) de l'Estatut deis Treballadors, a raó de 20 dies per any de servei, se li comunica que abans del dia 30 de setembre de 2012 se li ingressarà al seu compte la indemnització prevista a l'article 56.1 de l'Estatut deis Treballadors, a raó de 45 dies per any treballat en el període en què va prestar serveis des del dia 1 de gener de 2010 fins el dia 11 de febrer de 2012, i de 33 dies per any treballat des del 12 de febrer de 2012 fins el 30 de setembre de

2012, sens defecte de les quantitats legals que li puguin correspondre en concepte de quitança.

Que el nombre de dies càlcul de la indemnització és el següent:

Període a computar indemnització Total dies

De l'1-01-2010 al 31-12-2010 45 dies d'indemnització 45

De l'1-01-201 1 al 31-12-2011 45 dies d'indemnització 45

De l'1-O1-2012 a 1,1 1-02-2012 45 dies d'indemnització x 42 dies/366 05,16

Dei 12-02-2012 al 30-09-2012 33 dies d'indemnització x 232 dies/366 + 20,92

Total dies d'indemnització: 116,08

També se la informa, en estricta aplicació de la legislació laboral, que d'aquest document es lliurarà còpia a la representació legal dels treballadors per al seu coneixement

A partir d'aquest moment, o sigui de la recepció d'aquesta comunicació ¡ fins a l'extinció del contracte de treball disposarà d'una llicència de 15 hores a la setmana, sense pèrdua de retribució, per poder buscar un nou lloc de treball o bé perquè pugui fer, si és el cas ¡ al seu càrrec, la formació que consideri adient.

Que el dia vint-i-vuit de setembre de 2012 estarà a la seva disposició, en el Servei de Recursos Humans d'aquest ajuntament, la quitança i la documentació corresponent. Que aquell mateix dia ha de fer la devolució a la persona responsable del servei de les claus, si en té, de les dependencies, armaris, bucs, calaixos, etc., i demés material que vostè pugui disposar i que sigui de propietat municipal, així com haurà d'informar per escrit a la persona responsable del servei de l'estat en el qual es troben els expedients ¡ demés tràmits dels quals en tingui coneixement per motiu de la feina.

En fecha 14.9.2012 se dio traslado a Comité de empresa de la carta de extinción de contrato.

(Doc. nº57 y 58 ramo de prueba parte demandada).

SEXTO

En fecha 30.9.2012 se abonó a la actora la cantidad de 7.289,87.-# en concepto de indemnización a razón de un salario día de 62,44.- # y 116,75 días de indemnización.

(Doc. nº 51 y 54 ramo de prueba parte demandada)

SEPTIMO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de personal laboral del Ajuntament de Palau Solità i Plegamans 2006-2009, código convenio 0808202. (DOGC 5.12.2007).

OCTAVO

Ante la comunicación de cese, la parte actora presentó reclamación previa en fecha

2.10.2012, que se entiende desestimada...

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