STSJ Cataluña 6128/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:8835
Número de Recurso2494/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6128/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8044301

EPC

Recurso de Suplicación: 2494/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 22 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6128/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 22 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 928/2012 y siendo recurrido/a Coral . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-9-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por doña Coral contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la demandante en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos del 18/04/2012, condenando a la entidad gestora del

I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora una pensión igual al 100% de la base reguladora mensual de 2.599,36-euros, con más mejoras y revalorizaciones, compensando en todo caso las cantidades que entre tanto le hubiera abonado por la incapacidad permanente total en que fue declarada la actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante, doña Coral, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, en situación de alta y/o asimilada, y su profesión habitual es la de Directora Comercial.

(Hecho pacífico entre las partes).

SEGUNDO

La actora inició proceso de incapacidad temporal en fecha en fecha 21/10/2010 y agotado el plazo anual, la Entidad Gestora revisó a la demandante y dictó resolución de fecha 09/05/2012 por la que se declaraba a la parte actora en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual.

Contra ella formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha 31/07/2012. Y tras ello, en fecha 20/09/2012, formuló la demanda directora de estas actuaciones.

(Expediente administrativo y demanda actora).

TERCERO

En el indicado expediente administrativo se emitió el dictamen del I.C.A.M. en fecha 18/04/2012 que determina el siguiente juicio diagnóstico:

1- Enfermedad de Behçet con afectación ocular, con isquemia nasal ojo izquierdo.

2- Pseudofoliculitis y aftas bipolares en tratamiento con Infliximab y MTX.

3- Persistencia de uveitis con alteración visual. Agudeza visual: Ojo derecho 0,4 y ojo izquierdo 0,3.

4- Trastorno ansioso-depresivo reactivo en tratamiento.

(Expediente administrativo).

CUARTO

La demandante sufre a la actualidad las siguientes patologías y limitaciones:

  1. - Enfermedad de Behçet (catalogada como enfermedad rara).

  2. - Pseudofoliculitis y aftas bipolares en tratamiento con Infliximab y MTX.

  3. - Uveitis con alteración visual. Agudeza visual: Ojo derecho 0,4 y ojo izquierdo 0,3. Reducción del campo de visual: visión en ojo de cañón.

  4. - Artralgias (a nivel de rodillas y tobillos) y coccigodínea sin componente inflamatorio que dificulta las actividades básicas de la vida diaria. Atrofia muscular debida a la corticoterapia.

  5. - Trastorno ansioso-depresivo reactivo, con empeoramiento de los síntomas de ansiedad y crisis de angustia.

(Documentos números 1 a 4 de la actora; pericial de la demandante -Dra. Lorena - y del I.N.S.S. -Dr. Isidro - e informe del I.C.A.M.)

QUINTO

Para el caso de estimación de la demanda, las partes están conformes en el hecho de que la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.599,36-euros mensuales y la fecha de efectos en 18/04/2012."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la...

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