STSJ Cataluña 5803/2014, 8 de Septiembre de 2014

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2014:8706
Número de Recurso3797/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5803/2014
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8024517

mm

Recurso de Suplicación: 3797/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 8 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5803/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Mónica y Marí Jose frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 512/2012 y siendo recurridos Fogasa, Comess Group Restauración S.L., 2Mostra2, S.C.P. y Lizarran Vilanova S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE las demandas que han dado lugar a los procedimientos número 512/2012 a instancia Mónica contra LIZARRAN VILANOVA,S.L., COMESS GROUP RESTAURACIÓN,S.L. Y 2MOSTRA2,S.C.P. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y numero 513/2012 a instancia de Marí Jose contra LIZARRAN VILANOVA,S.L. COMESS GROUP RESTAURACIÓN,S.L. Y 2MOSTRA2,S.C.P Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y

A.- en cuanto al procedimiento número 512/2012, y con absolución de COMESS GROUP RESTAURACIÓN,S.L. Y 2MOSTRA2,S.C.P integrada por Luisa Y Germán : -A1.- Declaró improcedente el despido de Mónica de efectos 11/05/2012 condenando a la empresa LIZARRAN VILANOVA,S.L. a fin de que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia por escrito y ante este Juzgado, opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización total de 7.712,46euros (7580,11 euros + 132,35 euros) entendiéndose que si lo no verifica expresamente opta por la readmisión,.

El pago de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Si la opción es por la readmisión el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación conforme al salario diario de 48,13 euros y en cantidad equivalente a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

-A2.- condeno a LIZARRAN VILANOVA,S.L. a abonar a Mónica la cantidad total de 1.546,76 euros brutos por los conceptos señalados en el hecho probado 5 de la presente, generando tal cantidad el interés del 10% anual.

y

B.- en cuanto al procedimiento número 513/2012, y con absolución de COMESS GROUP RESTAURACIÓN,S.L. Y 2MOSTRA2,S.C.P integrada por Luisa Y Germán :

-B1.- Declaró improcedente el despido de Marí Jose de efectos 11/05/2012 condenando a la empresa LIZARRAN VILANOVA,S.L. a fin de que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia por escrito y ante este Juzgado, opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización total de 30.140,93 euros (29.751,33 + 389,60) entendiéndose que si lo no verifica expresamente opta por la readmisión,.

El pago de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Si la opción es por la readmisión el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación conforme al salario diario de 47,22euros y en cantidad equivalente a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

-B2.- condeno a LIZARRAN VILANOVA,S.L. a abonar a Marí Jose la cantidad total de 1.1.679,72 euros brutos por los conceptos señalados en el hecho probado 9 de la presente, generando tal cantidad el interés del 10% anual.

ABSUELVO al FOGASA sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Mónica con NIE NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de LIZARRAN VILANOVA,S.L., con la categoría profesional de cocinera, antigüedad de 28/08/2008 y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.443,85 euros conforme al Convenio colectivo de trabajo de la industria de hosteleria y turismo de Catalunya.

Ha prestado sus servicios en el Restaurante sito en calle Sant Gervasi nº 41 bajos de Vilanova y la Geltrú inicialmente con una jornada de 32 horas semanales, que en 06/11/2008 se redujo a 27 horas semanales, en septiembre de 2009 volvió de nuevo a 32 horas semanales y desde 01/04/2010 es de 40 horas semanales, con un horario de miércoles a lunes de 07:00 a 16:00 horas

No es ni ha ostentado en el último año la condición de delegado sindical, delegado de personal o miembro del comité de empresa.

  1. - El día 11/05/2012 al ir Doña. Mónica al intentar incorporarse a su puesto de trabajo lo encontró cerrado permaneciendo esa situación los dias siguientes, e interpuso denuncia ante la Inspección de trabajo de fecha 14/05/2012. Mediante comunicación con registro de salida de 10/08/2012 por la Inspección de Trabajo se le informó en relación a su denuncia que constaba que fue dada de baja por la empresa en fecha 16/05/2012 y con efectos de ese mismo día y se le informaba que a partir de esa fecha se entendía que la relación laboral fue rescindida por la En su denuncia a la Inspección de trabajo la Sra. Mónica expone que cuando ya había finalizado su jornada laboral a las 16:00 horas del día 10/05/2012, el empresario Victoriano se dirigió a ella diciéndole que al final de la jornada de ese día ya no volvería a abrir el restaurante. Que citada el 1/05/2012 para hablar por el anterior encontró que el establecimiento estaba siendo desalojado de muebles y otras pertenencias y que el empresario no se personó

    empresa procedía que interpusiera demanda judicial.

  2. - En fecha 17/05/2012 en la cuneta corriente de la actora Mónica se realizó un ingreso en efectivo de 3.384,00 euros. No consta apunte identificativo de quien proviene en la cuneta.

    En esa misma cuenta constan posteriormente en el año 2012 trasferencias por el concepto nomina en diversos meses: junio, julio, agosto, diciembre 2012.

  3. - En fecha 15/05/2012 LIZARRAN VILANOVA,S.L., hizo entrega a la Sra. Mónica de carta fechada a 25/04/2012 sin firma en la que le comunicaba su despido con efectos de 11/05/2012. Por causas economicas al amparo del art. 52c) E.T . haciendo mención de una cantidad por indemnización y otra por falta de preaviso. La actora no ha recibido cantidad alguna.

  4. - Lizarran Vilanova S.L. no ha abonado a la actora las siguientes cantidades en concepto de salarios pendientes de pago y liquidación de partes porporcionales: Vacaciones 2011 por importe de 618,75 euros, salario de 10 dias de mayo por importe de 481,28 euros brutos y vacaciones de 2012 por importe de 446,73 euros; lo que suma un total de 1.546,76 euros.

  5. - Marí Jose con NIE NUM001 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de LIZARRAN VILANOVA,S.L., con la categoría profesional de ayudante de cocinera, antigüedad de 04/03/1998 y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.416,73 euros conforme al Convenio colectivo de trabajo de la industria de hosteleria y turismo de Catalunya.

    Ha prestado sus servicios en el Restaurante sito en calle Sant Gervasi nº 41 bajos de Vilanova y la Geltrú inicialmente con una jornada de 40 horas semanales desde 01/04/2001.

    No es ni ha ostentado en el último año la condición de delegado sindical, delegado de personal o miembro del comité de empresa.

  6. - El día 11/05/2012 al ir la Sra. Marí Jose al intentar incorporarse a su puesto de trabajo lo encontró cerrado permaneciendo esa situación los días siguientes, e interpuso denuncia ante la Inspección de trabajo. Mediante comunicación con registro de salida de 10/08/2012 por la Inspección de Trabajo se el informó en relación a su denuncia que constaba que fue dada de baja no voluntaria en la empresa en fecha 11/05/2012 y se le informaba a su vez que entendiéndose que la relación laboral fue rescindida por la empresa procedía que interpusiera demanda judicial.

    En su denuncia a la Inspección de trabajo de fecha 14/05/2012 la Sra. Marí Jose expone que al inicio de su jornada a las 16:00 horas del día 10/05/2012, el empresario Victoriano se dirigió a ella diciéndole que al final de la jornada de ese día ya no volvería a abrir el restaurante.

  7. - En fecha 15/05/2012 LIZARRAN VILANOVA,S.L., hizo entrega a la Sra. Marí Jose de carta fechada a 30/04/2012 sin firma en la que le comunicaba su despido con efectos de 11/05/2012. Por causas económicas al amparo del art. 52c) E.T . haciendo mención de una cantidad por indemnización y otra por falta de preaviso. La actora no ha recibido cantidad alguna.

  8. - Lizarran Vilanova S.L. no ha abonado a la actora Sra. Marí Jose las siguientes cantidades en concepto de salarios pendientes de pago y liquidación de partes porporcionales: Vacaciones 2011 por importe de 769,08euros, salario de...

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