STSJ Cataluña 5605/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2014:8624
Número de Recurso3119/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5605/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8010715

AF

Recurso de Suplicación: 3119/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 25 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5605/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por UTE Martorell frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 9 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 217/2013 y siendo recurrido Api Movilidad, S.A., Sorigué Acsa Conservación de Infraestructuras, S.A., Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal y Dª Alicia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por Alicia debo declarar y declaro la nulidad del despido condenando a la empresa UTE MARTORELL - API MOVILIDAD SA, SORIGUE-ACSA CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURAS SA a readmitir inmediatamente al actor con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de despido hasta que la readmisión tenga lugar, absolviendo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que Alicia ha venido prestando servicios para la empresa UTE MARTORELL que la conforman API MOVILIDAD SA, SORIGUÉ ACSA, CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA PERSONAL desde el 10-8-2010, categoría profesional oficial segunda administración/ técnico, salario mensual de 1.854,81 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras, jornada de lunes a viernes de 7 a 15 horas y lugar de trabajo en el centro de control del túnel del Bruc.

SEGUNDO

Que por carta de 28-1-2013 y con idénticos efectos, la empresa demandada procedió al despido de la actora por causas económicas, productivas y organizativas y en atención al siguiente contenido:

"SORIGUÉ ACSA API MOVILIDAD

UTE MARTORELL

En Martorell, a 28 de enero de 2013

Doña Alicia

Muy Sra. Nuestra:

Por la presente le comunicamos que con fecha 28/01/2013, procedemos a la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, productivas y organizativas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 51 y 52 c) del ET .

Las causas que motivan dicha decisión son las siguientes:

Como le consta, la empresa en la que presta sus servicios, API MOVILIDAD SA Y SORIGUE ACSA CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURAS SA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE MARTORELL), es adjudicataria del contrato de servicios del Ministerio de Fomento, para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación de la Autovía A-2 de límite de provincia de Lérida a Barcelona, P.K. 530,10 a 604,435 en virtud de contrato de 6 de agosto de 2010, por un plazo de 36 meses y por un importe 13.148.551,79 euros.

Dicho contrato ha sido modificado en fecha 31 de octubre de 2012, al amparo de Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, en aplicación del acuerdo del Consejo de Ministros trasladado a los presupuestos generales del Estado; que prevé la reducción del capítulo 453C de la Dirección General de carreteras destinado a la Conservación de la Red de Carreteras del Estado en el sentido de que, para la necesaria reducción del déficit público por la actual conyuntura económica se reduzca la dotación presupuestaria del mismo en 749.046,50 euros.

Dichas reducciones se aplicarán, en cuanto al año 2012, en la cuantía de 267.516,61 euros (De octubre a diciembre) y en cuanto al año 2013 respecto a la cuantía de 481.529,89 EUROS (De enero a octubre) Todo ello supone una reducción del 20% de la dotación presupuestaria prevista para el año 2013.

Dicha reducción supone que concurre causa económica de las previstas en el Art. 51.1 ET, al consumarse una disminución del nivel de ingresos previsto en el contrato de adjudicación inicial para el último trimestre de 2012 y para los tres trimestres de 2013, respecto de los mismos períodos de los años anteriores.

Ante la reducción presupuestaria se hace preciso que por la empresa se proceda al ajuste de los medios humanos necesarios para la ejecución del contrato.

A tal efecto se han llevado a cabo los siguientes reajustes de plantilla:

Supresión del puesto de Jefe de Operaciones que se encargaba de las tareas de ayuda a la explotación, reconocimientos de estado e informes periódicos, realizando dichos trabajos en la actualidad el Jefe de Operaciones de conservación.

El Técnico de apoyo a la explotación se ha reubicado en un puesto de trabajo del Centro de Control; por jubilación en fecha 31/12/2012 de uno de los operarios del mismo.

Pese a ello, en la actualidad hay en el centro de control seis operarios adscritos, cuando según pliego de condiciones sólo serían necesarios 5 operarios.

Habida cuenta de ello, se hace necesario, dada la reducción de la dotación presupuestaria del 20% llevada a efectos, proceder a la reorganización de los recursos humanos del Centro de Control y ajustarla a las necesidades estrictas del pliego de condiciones del contrato, es decir cinco personas, procediendo a la amortización de un puesto de trabajo. Y ello, con el argumento añadido de que en la modificación del contrato impuesta por el Ministerio, se mantiene el mínimo de personal del pliego de condiciones (5 personas); pero impone a su vez la obligación de una reducción adicional de medios que se basará en el apoyo de otros centros y de la telefonía móvil.

Por todo ello la empresa ha tomado la decisión de amortizar su puesto de trabajo. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el ARt. 53.1 B) del ET ; ponemos a su disposición la indemnización legal equivalente a veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año.

Los parámetros tenidos en cuenta para el cálculo de la indemnización son los siguientes:

-Antigüedad: 03/08/2010

-Salario diario: 60,87 euros

-Indemnización: 3.043,73 euros.

Por todo ello ponemos a su disposición mediante cheque nº 2.693.160-5 del BBVA y por importe de 810,81 euros.

La liquidación de haberes devengados hasta la fecha y la liquidación de partes proporcionales de pagas extras, asciende a 1.541,94 euros y se le abona mediante cheque nº 2.693.163-1 del BBVA.

De la presente comunicación se da traslado a los representantes legales de los trabajadores.

Atentamente.

Recibí La empresa

UTE MARTORELL."

TERCERO

Que de la valoración de la prueba practicada en acto de juicio y de las respuestas a las preguntas del juzgador, los hechos obrantes en la carta de despido no sólo no quedan acreditados sino que se alcanza la convicción que son falsos y constituyen un simple instrumento creado para proceder al despido de la actora por no estar conforme con las directrices de la empresa y actuar en contra de la voluntad de ésta, como posteriormente se expondrá.

CUARTO

Que no resulta controvertido tal como se deduce del interrogatorio judicial de la parte demandada y testifical y contraste con las partes que en fecha 30-12-2012 prestaban servicios 6 trabajadores en el centro de control del Túnel del Bruc, entre ellos la actora y prestando todos ellos las mismas funciones.

QUINTO

Que en fecha 31-12-2012 y del centro de control del Tunel del Bruc y de aquellos trabajadores que prestaban servicios en las mismas funciones que la actora, se rescindieron dos contratos de trabajo correspondientes a los Sr Jose Enrique y Juan Manuel, formalizándose como despidos si bien formando parte de un acuerdo de "prejubilación". No se indican ni se aportan las cantidades abonadas a los anterioresvaloración testifical practicada Sr Mario, Sr Juan Manuel SEXTO.- Que a 1-1-2013 se incorporaron en el centro de control del Túnel del Bruc dos trabajadores provenientes de otras áreas de la empresa: los hermanos Vives, a los cuales la actora estuvo enseñándole los extremos correspondientes a la realización del trabajo. Con dichas incorporaciones, nuevamente, en el centro de control del túnel del Bruc prestaban seis trabajadores incluyendo a la actora.

SEXTO

La empresa demandada no postula ni acredita la necesidad de la movilidad de los Srs Vives, o en su caso la necesidad de movilizar sólo a uno, para completar el número de cinco, tal como indica la carta de despido, ni tampoco la resultante del cambio de dichos trabajadores en el área dónde prestaban servicios.

SÉPTIMO

Que el Jefe de Instalaciones Sr Mario mantuvo una conversación con la actora, a principios de enero de 2013, requiriéndole explicaciones del porqué estaba disconforme con los cuadrantes horarios de trabajo. Previamente, a finales de diciembre de 2012, el Sr Pelayo y la actora fueron a consultar con un abogado diversas cuestiones de índole laboral y entre ellas los cuadrantes de trabajo. Posteriormente fueron a hablar con la Sra Marina jefa Don Mario transmitiéndole que de no arreglársele el tema emprenderían acciones jurídicas, a lo que la Sra Marina contestó Don Pelayo " ancha es Castilla". La Sra Marina reconoce que acerca de la actora podía haber comentado a compañeros y superiores que tenía una actitud "poco colaboradora" -valoración testifical Don Mario, Visionado y escucha disquete, testifical Sra Marina Don Pelayo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR