STSJ Cataluña 5585/2014, 24 de Julio de 2014
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:8617 |
Número de Recurso | 3236/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5585/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8053990
EPC
Recurso de Suplicación: 3236/2014
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 24 de julio de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5585/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 5 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1087/2012 y siendo recurrido/a Tesoreria General de la Seguridad Social y Victorino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 19-11-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
SE ESTIMA la demanda interpuesta por D. Victorino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y se condena a los demandados a modificar la base reguladora utilizada para el cálculo de la pensión de jubilación reconocida, pasando ésta de 2.310,09 euros a 2.400,42 euros y con fecha de efectos 1 de septiembre de 2012.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Victorino formuló solicitud de pensión de jubilación que le fue reconocida en la cantidad de 1.732,57 euros mensuales y con efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2012. SEGUNDO.- Desde el 1 de septiembre de 2010 el demandante está exonerado del pago de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social se fija una base reguladora de 2.310,09 euros.
El 5 de octubre de 2012 el actor formuló reclamación administrativa previa por entender que la base reguladora debía ser superior a la establecida por el ente público.
Tal reclamación fue desestimada mediante resolución de 9 de octubre de 2012. (Folio 35)
El 8 de noviembre de 2012 el demandante presentó en escrito instando la revisión de la base reguladora. Tanto la revisión como la posterior reclamación administrativa previa fueron desestimadas por el siguiente motivo:
"Las bases de cotització valorades en consideració per a la determinació de la base reguladora han sigut les equivalents al resultat de incrementar el promig de les bases de cotització del Règim Especial de Treballadors Autònoms, de gener a desembre del any natural inmediatament anterior al començament del període de exempció de cotització, es a dir, de l'any 2009.
En aquest cas, no existeixen cotitzacions al Règim Especial de Treballadors Autònoms a l'any 2009 per el que s'agafa la base mínima del mencionat Règim Especial de Treballadors Autónoms pe a l'any 2009." (Folios 36 y 44)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el demandante Victorino, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión del trabajador demandante, Sr. Victorino, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), le reconoció una pensión de jubilación con una base reguladora mensual de 2.400,42 euros en lugar de los 2.310,09 euros reconocida en vía administrativa, y fecha de efectos iniciales del día 1 de septiembre de 2012, siendo la controversia existente la interpretación de la Disposición Adicional 32ª de la Ley General de la Seguridad Social, al haber estado exonerado el demandante de cotización con anterioridad a la fijación de su pensión de jubilación por ser mayor de 65 años. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el demandante en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.
Como único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), por el INSS recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 162 y en la Disposición Adicional 32ª , apartado 2º de la Ley General de la Seguridad Social...
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