STSJ Asturias 1872/2014, 26 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1872/2014
Fecha26 Septiembre 2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01872/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2014 0103289

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1442 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 AVILÉS

AUTOS 677/2013

RECURRENTE : Julieta

ABOGADO: LUIS MORENO FERNÁNDEZ

RECURRIDOS: Raquel, GENERALI SEGUROS

GRADUADO SOCIAL : PALOMA LIDIA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

PROCURADOR: NURIA ARNAIZ LLANA

Sentencia nº 1872/14

En OVIEDO, a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1442/2014, formalizado por el Letrado D. LUIS MORENO

FERNANDEZ, en nombre y representación de Julieta, contra la sentencia número 147/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 677/2013, seguidos a instancia de Julieta frente a Raquel y a GENERALI SEGUROS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Julieta presentó demanda contra Raquel y GENERALI SEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 147/2014, de fecha once de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte demandante en este procedimiento, Dª. Julieta, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada, Margarita Cuesta Rodríguez, desde el 12-01-2012, con la categoría profesional de ayudante dependiente, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, con una duración hasta el día 11-04-2012, siendo de aplicación el convenio colectivo de obradores de confitería del Principado de Asturias.

  2. - El día 29-03-2012 la demandante desarrollaba su trabajo por cuenta de la empresa en el centro de trabajo, cuando fue víctima de una agresión física por parte de una cliente del establecimiento que la golpeó en la cara con un vaso de cristal.

    La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el día 29-03-2012 hasta el día 31-10-2012, en que es dada de alta (folios 11 y 14).

  3. - Por la agresión sufrida la demandante presentó denuncia que dio lugar a las DP 406/2012 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avilés, que terminaron por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés de fecha 08-01-2014, en la que se condenó a Estefanía como autora de un delito de lesiones con instrumento peligroso, a la pena de 1 año de prisión y accesorias legales. Asimismo y en concepto de responsabilidad civil indemnizará a la perjudicada Julieta en el importe de 15.000 euros por las lesiones sufridas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC, constando ya abonado el importe de 3.000 euros, estando pendiente de abonar la cantidad de 12.000 euros.

    En la citada sentencia se declararon probados los siguientes hechos: La acusada Estefanía, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001 NUM002 de Avilés y sin antecedentes penales; sobre las 5:30 horas del día 29 de marzo de 2012, tras una discusión con una camarera por el precio de las consumiciones en el Bar Malawy sito en la Avenida de los Telares de Avilés, golpeó a Julieta con un vaso en la cara cuando intervino para separarlas.

    Como consecuencia de ello Julieta sufrió heridas faciales de tipo inciso, precisando para su sanidad tratamiento médico consistente en puntos de sutura y tratamiento quirúrgico reparador por cirugía plástica y tratamiento psiquiátrico, tardando en sanar 217 días de los cuales 19 días estuvo incapacitada para desempeñar sus ocupaciones, quedándole como secuelas una agravación o desestabilización de otros trastornos mentales y cicatrices en región mandibular izquierda, canto externo de ojo izquierdo, párpado inferior izquierdo y por detrás del surco nasogeniano izquierdo.

    En el momento de los hechos la acusada tenía sus facultades intelectivas y volitivas levemente afectadas por su adicción a las drogas. La acusada procedió a abonar, previamente a la celebración de la vista de juicio oral, el importe de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

  4. - La empresa demandada tenía suscrita la póliza de seguro NUM003, con la aseguradora La Estrella, figurando como garantías contratadas la responsabilidad civil patronal con un límite por víctima de 90.000 euros (folios 20 a 24).

    A los folios 194 y 195 se define en el contrato de seguro la responsabilidad civil patronal de la siguiente manera:

    ¿Qué cubre?

    El pago de las indemnizaciones que usted viniese obligado a satisfacer exclusivamente por daños personales ocasionados a sus asalariados incluidos en su nómina, por los trabajos propios de la actividad asegurada y cuyas lesiones hayan sido originadas como consecuencia de un accidente laboral reconocido y aceptado como tal por las Mutualidades o entidades gestoras de la Seguridad Social, siempre que tales hechos se produzcan durante la vigencia del Seguro.

    ¿Qué no cubre?

    1. Prestaciones que correspondan al Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales o de la Seguridad Social, así como los daños en accidentes o enfermedades excluidos de la cobertura del mismo Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.

    2. Los recargos de las prestaciones económicas a que se refiere el Artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto legislativo número 1/1994 de 20 de junio).

    3. Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguros, sueldos y salarios y análogos.

    4. Las reclamaciones por daños ocasionados como consecuencia del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

    5. Las reclamaciones por enfermedades profesionales, clasificadas o no por la Seguridad Social, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales, coronarias o adquiridas por la exposición continúa de los trabajadores a sustancias o ambientes nocivos o por la realización de actividades influenciadas por agentes físicos nocivos o por trabajos prolongados o llevados a cabo en condiciones de sobre esfuerzo o tensión.

    6. Las reclamaciones por daños ocasionados a trabajadores que no figuren dados de alta en la Seguridad social en el momento de ocurrir el accidente.

  5. - Con fecha 06-09-2013 la demandante presentó papeleta de conciliación ante la UMAC de Avilés, celebrándose el día 20-09- 2013 el acto de conciliación sin avenencia y sin efecto. El día 26-09-2013 se presentó la demanda que dio lugar al presente procedimiento.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Julieta, contra DÑA. Raquel y GENERALI SEGUROS (antes LA ESTRELLA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Julieta formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de junio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absolvió a Dª Raquel y a la compañía aseguradora "GENERALI SEGUROS S.A." de la pretensión deducida en su contra para abonar a la actora la suma de

20.108,64 euros, en concepto de responsabilidad civil y en razón a la falta de medidas de salud y seguridad que se hallaban en la base del accidente de trabajo sufrido por la demandante el día 29 de marzo de 2012, solicitando en definitiva la fijación del "quantum" indemnizatorio que le corresponde percibir en la cantidad señalada en su demanda, cuya integra estimación se pide.

Articulado en dos motivos, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, dos son las cuestiones que se suscitan en el presente recurso: la revisión de hechos y la denuncia de infracciones de carácter sustantivo; de modo que en primer lugar, se analizara la pretendida revisión de los ordinales primero y segundo, reservando, ya en sede jurídica, la valoración de la culpa o negligencia empresarial en la producción del siniestro.

Impugnan el recurso de la parte actora la empresa y la compañía aseguradora, interesando que, previa la desestimación de aquél, la sentencia de instancia resulte confirmada en su integridad.

SEGUNDO

Solicita la recurrente, en el primero de los motivos del recurso, la revisión de los hechos declarados probados y más concretamente de los ordinales primero y segundo. Para la...

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