STSJ Asturias 1992/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:2826
Número de Recurso1750/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1992/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01992/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1750/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 182/2013 JDO. DE LO SOCIAL Nº4 DE GIJON

Recurrente/s: Ángela

Abogado/a: LAURA DE LA FUENTE GOMEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1992/14

En OVIEDO, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1750/2014, formalizado por la Letrada Dª. LAURA DE LA FUENTE GOMEZ, en nombre y representación de Dª. Ángela, contra la sentencia número 139/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 182/2013, seguidos a instancia de Dª. Ángela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ángela presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 139/2014, de fecha cuatro de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Doña Ángela, nacida el NUM000 de 1973, figura afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, con la profesión de auxiliar administrativo.

  2. ) El 28 de marzo de 2001 la demandante, al colocarse una lentilla en su ojo izquierdo tratada con un producto (Suentillas), sufrió una queratitis central superficial, iniciando como consecuencia de sus secuelas un proceso de incapacidad temporal. Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó resolución de fecha 29 de noviembre de 2012 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de invalidez permanente derivada de accidente no laboral por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La reclamación previa fue desestimada por Resolución del 29 de enero de 2013.

  3. ) El demandante presenta las siguientes dolencias: Queratitis central en OI con secuelas: Leucoma central corneal en ojo izquierdo que le condiciona diplopía monocular, visión distorsionada, con agudeza visual de 0,3 (con corrección) en ese ojo y visión normal, con corrección de miopía y astigmatismo residuales, en ojo derecho.

  4. ) La base reguladora de la incapacidad permanente total es de 635,71 euros mensuales. La base reguladora de la incapacidad permanente parcial es de 727,50 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Ángela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a la demandante en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad parcial para su profesión habitual de auxiliar administrativo, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al INSS al pago al actor de una indemnización equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora de 727,50 euros.

.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ángela y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de julio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de setiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por la actora declarándola afectada de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual derivada de accidente no laboral con derecho a percibir, con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social una indemnización en cuantía equivalente a 24 mensualidades de una base reguladora de 727,20. Frente a dicha sentencia interponen sendos recursos de suplicación ambas partes litigantes, por un lado la actora, que interesa se le declare afectada del grado de Incapacidad Permanente Total con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 635,71 euros. Por su parte, en el recurso formulado por la Entidad Gestora demandada, se interesa se declare que no está la demandante afectada de incapacidad permanente parcial. Comenzando por el análisis del recurso interpuesto por la demandante, en el mismo se formula un primer motivo de suplicación al amparo procesal del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se interesa por su representación letrada las dos siguientes revisiones del relato de hechos probados de la sentencia de instancia:

a- por un lado la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, que en realidad se correspondería con el ordinal tercero al pasar la sentencia del segundo al cuarto, y que es el relativo a la situación patológica actual de la actora, pretendiendo que a su contenido se adicione el siguiente texto que propone "Como secuelas presenta un leucoma central corneal que la sintomatología (visión doble y disminuida). Esta incapacidad visual, de momento se puede considerar definitiva". Apoya tal pretensión en el informe médico del folio 70 de los autos.

b- por otro lado la incorporación al relato de un nuevo hecho probado, para el que propone el siguiente texto: "La fecha del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de 28 de noviembre de 2012". En apoyo de tal revisión señala la parte recurrente el dictamen-propuesta del EVI obrante al folio...

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