STSJ Castilla y León 124/2007, 22 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2007
Número de resolución124/2007

SENTENCIA Nº: 124/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 60/2007, interpuesto de una parte por el demandante DON David y de otra, por la demandada SACYL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 598/2006, seguidos a instancia de DON David , contra, SACYL y la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Octubre de 2.006 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, indebida acumulación de acciones y caducidad y estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Don David contra el SACYL y desestimándola en cuanto interpuesta contra la Excma. Diputación Provincial de Burgos, a la que se absuelve, debo declarar y declaro la improcedencia de la extinción de la relación laboral especial de personal de alta dirección que venia vinculando al actor con el SACYL, condenando a ésta ultima entidad a la readmisión del demandante si así lo acuerdan ambas partes o al abono de una indemnización de 1.559,90 €, entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de las percepciones económicas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Don David , presto servicios por cuenta del Consorcio Hospitalario de Burgos del 1-7-1999 al 31-12-1999 en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción consistentes en acumulación de tareas con categoría de personal directivo, puesto de medico especialista en dirección de hospitales.

En las nominas de julio a septiembre de dicha anualidad se indicaba como categoría del actor la de director adjunto.

En ejecución de este contrato el actor desarrollo las mismas funciones que las desempeñadas en virtud del posterior contrato de 30-12-1999.

Con anterioridad había prestado servicios por cuenta del INSALUD en los siguientes periodos: 14-5-80 a 7-4-81, 8-5-81 a 7-12-82, 8-1-83 a 7-10-83, 8-11-83 a 7-8-84, 8-10-84 a 7-7-85, 8-8-85 a 7-5-86, 14-6-86 a 13-9-86, 9-10-86 a 31-12-86, 1-7-87 a 31-3-88, 16-1-89 a 14-4-91, como medico adjuntoespecialista de área interino del 15-4-1991 a 15-7-1991, como subdirector medico de asistencia especializada del Hospital General Yague del 16-7-91 a 12-4-92 y 13-4-92 a 20-12-96 y del 21-12- 1996 a 30-6-99 como director gerente de Atención Primaria en Burgos en virtud de contrato de trabajo de alta dirección.

SEGUNDO

Con fecha 30-12-1999 el Consorcio Hospitalario de Burgos y el demandante suscribieron contrato laboral de alta dirección con efectos desde 1-1-2000 para prestar servicios como director adjunto en el régimen laboral regulado por el RD 1382/1985, de 1 de agosto, con ejercicio por su parte de las funciones delegadas de la Gerencia que el Consejo de Administración autorizase, así como la labor de colaboración que la dirección Gerencia le encomendase.

En virtud de dicha delegación, otorgada el 10-4-2000, correspondía al demandante:

-relacionarse con Administraciones Publicas, Instituciones, Entidades y particulares, dando cuenta de sus resultados al Director-Gerente-preparar documentación que ha de someterse a la consideración de los órganos colegiados del Consorcio en asuntos directamente relacionados con el Hospital Fuente Bermeja y asistir a las sesiones cuando sean tratados estos temas, con voz, pero sin voto.

-desempeñar la Jefatura del personal en ausencia del Director-Gerente por vacaciones o enfermedad

-proponer funciones del personal adscrito al Hospital Fuente Bermeja y coordinar la actuación de este

-negociar los convenios colectivos de trabajo y proponer su aprobación

-formular propuestas de reglamentos de organización, organigrama y funcionamiento de los servicios del Consorcio, así como cualquier otra cuestión que sea de interés para el buen funcionamiento de la Institución

-velar por la mejora de los métodos de trabajo por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas, así como la conservación y mantenimiento de sus instalaciones y equipamientos

-estudiar tarifas y proponer su aprobación al Consejo de Administración y negociar los conciertos y convenios para la prestación de servicios del Consorcio a otras entidades publicas y privadas y proponer su aprobación al Consejo de Administración.

El puesto de trabajo se desempeñaba en sendos despachos sitos en los Hospitales Divino Valles y

Fuente Bermeja.

TERCERO

Por Decreto 70/2005 de 13 de octubre sobre traspaso de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Burgos a la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria gestionados por el Consorcio Hospitalario de Burgos y por el II Distrito de Salud Mental de Burgos (BOCYL de 17-10-2005) se acordó el citado traspaso con efectos de 1-11-2005, así como de los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, que quedan en lo sucesivo adscritos a la Gerencia Regional de Salud, integrándose en la Gerencia de Atención Especializada del área de Salud de Burgos, el Hospital Divino Valles, el II Distrito de Salud Mental del área de Burgos y el Hospital Fuente Bermeja, que quedan incluidos en el Complejo Asistencial de Burgos junto al Hospital General Yague y el Hospital Militar.

Se considera como personal traspasado el consignado en la relación recogida en el Anexo I del Decreto, que incluye a la totalidad del personal laboral del Consorcio en activo, con excepción del personal en situación de excedencia sin reserva de plaza, del demandante y la directora gerente, no incluidos en la relación por la Comisión Mixta y la Liquidadora constituidas para la disolución del referido Consorcio. El motivo de la exclusión de las dos ultimas personas fue la negativa del SACYL expresada en las reuniones de la Comisión Mixta a su recepción dada su condición directiva.

CUARTO

Al no encontrarse el Director Adjunto a la Gerencia dentro de la relación de personal que se transfiere a la Junta de Castilla y León se acordó por el Consorcio Hospitalario de Burgos el desistimiento del contrato laboral de alta dirección suscrito con el actor, lo cual tuvo lugar con efectos de 31-10-2005, así como el abono de 166.577,14 € en concepto de indemnización calculada según la cláusula 6ª del contrato de trabajo en función de una antigüedad de 23 años, cinco meses y once días y un salario anual de

57.494,71 €.

Por resolución de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de 15-6-2006 se declaro la lesividad para el interés público de los actos el Consorcio Hospitalario de Burgos de autorizacióndisposición-reconocimiento de la obligación y ordenación del pago de la referida indemnización, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

QUINTO

A partir del 2-11-2005 el actor continuo prestando sus servicios en los mismos despachos en que lo venia haciendo con anterioridad y desempeñando idénticas funciones hasta el día 31-5-2006, haciéndolo en el periodo 2-11-2005 a 20-12-2005 sin contrato de trabajo alguno bajo forma escrita.

A lo largo de dicho periodo (noviembre 05 a mayo 06) firmo como director diversos documentos de concesión de licencia al personal sanitario.

SEXTO

Con fecha 21-12-2005 el actor suscribió con la Gerencia Regional de Salud contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el art. 20.4 del RD Ley 1/1999 de 8 de enero sobre selección de personalestatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias y en el RD 1382/85 por el que se regula la relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección, para prestar servicios como subdirector medico de la Gerencia de Atención Especializada del área de Salud de Burgos-Complejo Asistencial de Burgos desde el 21-12-2005 con una duración de cuatro años prorrogables, con estipulación en la cláusula 3ª de un periodo de prueba de seis meses durante el que cada una de las partes podrían comunicar a la otra su voluntad de rescindir el contrato sin preaviso ni indemnización, estableciéndose un sueldo fijo anual de 39.291,96 € integrado por sueldo base, complemento de destino y complemento especifico, mas las cantidades a abonar en concepto de productividad, determinadas por la resolución a di

ctar anualmente por el órgano competente, con posibilidad de extinción del contrato, entre otras causas, por desistimiento escrito de la Gerencia Regional de Salud con un preaviso mínimo de tres meses con una indemnización equivalente a siete días de salario en metálico por año de servicio, con el limite de seis mensualidades, con derecho del alto directivo a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del preaviso incumplido en el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso, o mediante despido u otras causas de extinción , en cuyo caso se estará a lo previsto en el art. 11.2 y 3 y 12 del RD 1382/1985 .

Su salario mensual en virtud de dicho contrato, incluido prorrateo de pagas extras y productividad, asciende a 4.047,60 €

SEPTIMO

Por resolución de la Gerencia Regional de Salud de 18-5-2006...

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