STSJ País Vasco 360/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2014:2571
Número de Recurso218/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución360/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 218/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 360/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZAÁLEZ SAIZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintiuno de julio de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 218/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDO DE 19-12-2012 DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO FORAL DE BIZKAIA ESTIMATORIO PARCIAL DE LA RECLAMACIÓN NUM000 CONTRA ACUERDO LIQUIDATORIO DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DEL PERÍODO 2007. ¡.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Guadalupe, representada por la Procuradora Dª. MARÍA ÁLVAREZ AMEZAGA y dirigida por el Letrado D. MARTÍN EGUÍA BARRIO.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO ARANZADI MARTÍNEZ DE INSAUSTI.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27-3-2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARÍA ÁLVAREZ AMEZAGA, actuando en nombre y representación de Dª. Guadalupe, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de 19-12-2012, que estima en parte la reclamación económico-administrativa número NUM000, promovida frente a la liquidación provisional practicada el 19-10-2011 por el Subdirector de Coordinación y Asistencia Técnica, en concepto de Impuesto de Patrimonio del periodo 2007, acordando que por parte de esa Subdirección se anule la liquidación número NUM001 y todas las actuaciones efectuadas con posterioridad, practicándose en su lugar una nueva liquidación por dicho concepto y período en los términos de dicho Acuerdo, todo ello con reconocimiento del derecho en favor de la parte actora a la devolución de las cantidades ingresadas en exceso o a la cancelación del aval bancario, en su caso; quedando registrado dicho recurso con el número 218/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto la resolución recurrida y se condene en costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas a la actora.

CUARTO

Por Decreto de 14-10-2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de 14.633'01 #.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 3-7-2014 se señaló el pasado día 10-7-2014 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso, Dª. María Alvarez Amezaga, procuradora de los Tribunales y de Dª. Guadalupe, deduce impugnación jurisdiccional en relación con el Acuerdo dictado por el Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Bizkaia, de 19 de diciembre de 2.012, que estima en parte la reclamación económicoadministrativa nº NUM000, promovida frente a la liquidación provisional practicada el 19 de octubre de

2.011 por el Subdirector de Coordinación y Asistencia Técnica, en concepto de Impuesto de Patrimonio del periodo 2.007, acordando que por parte de esa Subdirección se anule la liquidación nº NUM001 y todas las actuaciones efectuadas con posterioridad, practicándose en su lugar una nueva liquidación por dicho concepto y período en los términos de dicho Acuerdo, todo ello con reconocimiento del derecho en favor de la parte actora a la devolución de las cantidades ingresadas en exceso o a la cancelación del aval bancario, en su caso.

Interesa de esta Sala en el suplico de la demanda el dictado de sentencia que anule, revoque y deje sin efecto la actuación recurrida, con condena en costas a la Administración demandada.

Formula al efecto los motivos impugnatorios que enuncia así:

  1. "falta de competencia para dictar el acto administrativo liquidatorio":

    Señala que no figura en el expediente ninguna Resolución del Director General de Hacienda donde, como prevé la Orden Foral nº 792/2004, de 23 de marzo, se atribuya la competencia de gestión de la recurrente a la hoy Subdirección de Coordinación y Asistencia Técnica.

    Por otro lado, la liquidación girada por la Administración está dictada por el Subdirector de Coordinación y Asistencia Técnica, de suerte que conforme el artículo 4 a) de la Orden anterior, compete al Director General de Hacienda tal menester (salvo que exista una norma de delegación de competencias específica a este respecto, que no consta).

  2. " Nulidad del Decreto Foral 792/2004":

    Plantea la nulidad de pleno derecho (y subsidiariamente anulabilidad) de esa Orden, con fundamento en la vulneración de los límites propios de la remisión normativa a partir del sistema foral de competencias y de fuentes; a su juicio, se trata de un "ultra vires", pudiendo también ser esgrimido el principio de inderogabilidad singular de reglamento y la existencia de una delegación prohibida encubierta, en relación con la particular forma de atribución de competencias, que además choca frontalmente con el principio de art.9.3 de la Constitución de "interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

    Y ello, porque no se encuentra dentro de las atribuciones del Diputado Foral el establecimiento de la estructura orgánica del Departamento, tan solo su propuesta (art. 39 NF 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia) ya que se configura como una competencia de la Diputación en pleno y es ella, por tanto, quien debe definir por Decreto Foral cuales son los órganos que integran cada Departamento, así lo dispone el artículo 59 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, y ésta es una competencia cuya delegación no puede ser atribuida al Diputado Foral ( art. 44 NF 3/87). De lo que concluye que la Disposición Adicional 6a del Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas, aprobado por Decreto Foral 38/2004, de 16 de marzo, vulnera la Norma Foral 3/1987 y, por tanto, es nula de pleno derecho

    3o "A propósito de la regularización que da origen a la liquidación provisional y la motivación esgrimida en el informe aportado por la Hacienda Foral de Bizkaia a requerimiento del TEAF con posterioridad a las alegaciones efectuadas por esta parte":

    Aduce aquí que el informe remitido al TEAF por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia, solicitado al amparo del artículo 47.5 del Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, no es un informe aclaratorio sino...

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