STSJ País Vasco 1438/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2014:2361
Número de Recurso1170/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1438/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1170/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/010742

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0010742

SENTENCIA Nº: 1438/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por HIGH TECH HOTELES EUSKADI S.A . contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Bilbao, de fecha 30 de diciembre de 2013, dictada en autos 1067/2012, en proceso sobre DESPIDO OBJETIVO y entablado por doña Benita frente a HIGH TECH HOTELES EUSKADI S.A., HOTEL LOS TAMARISES S.A.. PUNTA GANDES S.L . y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora Benita ha venido trabajando por cuenta y orden de la empresa demandada, con una antigüedad de 26-06-2003, categoría profesional de jefe de recepción, y salario bruto mensual de

2.206,03 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio colectivo de Hostelería del Territorio de Bizkaia (BOB núm. 89, 10 de mayo de 2012).

TERCERO

La actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada en el HOTEL TAMARISES S.A. de Getxo, a través de sucesivos contratos temporales desde el 26-06-2003, que han sido los siguientes:

Empleadora: HOTEL LOS TAMARISES, S.A. 1) 26-7-2003 a 30-07-2003 Contrato de Interinidad "Sustituir al Trabajador Elsa por descanso vacacional.

2) 1-08-2003 a 30-08-2003 Contrato de Interinidad "Sustituir a la Trabajadora Filomena por descanso vacacional".

3) 1-09-2003 a 30-09-2003 Contrato de Interinidad "Sustituir a la Trabajadora Josefina por descanso vacacional".

4) 1-10-2003 al 14-10-2003 Contrato de Interinidad "Sustituir al Trabajador Elsa por descanso vacacional"

5) 17-10-2003 al 30-10-2003 Contrato de Interinidad "Sustituir a la trabajadora Filomena por descanso vacacional.

6) 31-10-2003 a 30-6-2004 Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción "A tender el exceso de trabajo que se produce en el Hotel durante 105 próximos meses".

8) 01-7-2004 al 30-06-2004 Contrato De Interinidad Sustituir a la trabajadora Elsa y Filomena, durante sus periodos de descanso vacacional.

9) 1-06-2005 a 30-9-2005 Contrato de Interinidad "Sustituir a los trabajadores Petra, Salome y Filomena durante sus periodos vacacionales.

10) 1-10-2005 Contrato Indefinido hasta el 26-10-2007.

Empleadora: PUNTA GANDES, S.L.

11) Desde 27-10-2007 al 31-10-2007. En fecha 31-10-2007 recibe sendas comunicaciones de la empresa del Hotel los Tamarises S.L. y de la empresa Punta Gandes S.L. en la que se comunica a la actora la transmisión de todos los elementos personales y patrimoniales a la empresa HIGH TECH HOTELS EUSKADI, S.A. y que ha sido subrogada la actora por la empresa HIGH TECH HOTELES EUSKADI SA con efectos del 1-11-2007, de acuerdo con lo previsto en el art. 44 del ET (documento nº 4 de la actora que obran a los folios 102, 103 y 104 de la prueba documental y que se dan por reproducidos).

Empleadora: HIGH TECH HOTELS EUSKADI, S.A.

12) 1-11-2007 hasta 16-11-2012.

CUARTO

El 16 de Noviembre de 2012 la empresa HIGH TECH HOTELS EUSKADI, S.A. ha notificado a la actora su despido objetivo por causas económicas y organizativas, con efectos desde ese mismo día, que damos por reproducida a estos solos efectos, por su extensión y por obrar en la prueba documental (doc. nº 13 actora).

Simultáneamente a la entrega de la citada comunicación la empresa entregó a la actora una indemnización (20 días) por importe de 10.264,50 euros y otros 811,20 euros en concepto de falta de preaviso.

QUINTO

Según las memorias económicas consolidadas de los años 2009, 2010 y 2011, el Grupo Empresarial HIGH TECH HOTELS & RESORTS, ha obtenido los siguientes resultados:

-Pérdidas económicas de 18.474.298 euros en el año 2009.

-Pérdidas económicas de 3.829.454 euros en el año 2010.

-Pérdidas económicas de 1.320.685 euros en el año 2011.

- La cifra de negocio ha experimentado el siguiente ascenso:

año 2009: 49,5 millones de euros

año 2010: 52,5 millones de euros

año 2011: 55,4 millones de euros

Situación de la empresa HIGH TECH HOTELS EUSKADI, S.A.

-Pérdidas económicas de 1.751.741 euros en el año 2011.

- Las pérdidas correspondiente al último mes cerrado de septiembre de 2012 ascienden a la suma de 122.283 #. -Mantiene en los tres ejercicios 2009, 2010 y 2011 un pasivo con su sociedad matriz High Tech Hotels & Resorts, SA. superior a los 5 millones de euros y que, a cierre del ejercicio 2011, ascendía a 5.436.725 euros, habiéndose incrementado desde el ejercicio 2009 en 349.238 euros.

-Ha disminuido su pasivo corriente de 1.090.255 euros en el ejercicio 2009 a 349.331 en el ejercicio 2011.

- Los resultados de explotación de los ejercicios 2010 y 2011 son negativos ascendiendo en el último ejercicio auditado 2011 a la cantidad de 306.331 euros, y en el ejercicio 2010 a 1.184.052 euros

-Los gastos de personal han experimentado una reducción de 54.000 euros que suponen un decrecimiento acumulativo del 7%.

-El conjunto de Otros Gastos de Explotación experimentan una reducción de 60.000 euros que representa un decrecimiento acumulativo del 5%.

-En los ejercicios 2010 y 2011 se recoge una partida de Deterioros y Pérdidas por enajenación de inmovilizado que asciende en ambos años a 1.373.492 euros y 245.219 euros. En el primer caso, esto es en el ejercicio 2010, corresponde a la baja de los activos del Hotel Petit Palace Ribera y, en el segundo caso, corresponde a la provisión realizada sobre la inversión del Hotel Petit Palace Los Tamarises, obligada por los auditores al estimar que los flujos de explotación estimados del hotel durante los años que le restan de vida útil del contrato de arrendamiento, no serán suficientes para cubrir la inversión efectuada en el mismo.

-Las amortizaciones del inmovilizado permanecen prácticamente constantes alrededor de una cifra de 350.000 euros.

- Las deudas con empresas del Grupo y asociadas en el ejercicio han ascendido en el ejercicio 2010 respecto del ejercicio 2011 en 401.438 euros.

SEXTO

La actora ocupaba el puesto de Jefa de Recepción, siendo sus funciones las de realizar de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de recepción, organizando, dirigiendo y coordinando el trabajo del personal a su cargo, poniendo éste en relación con los otros departamentos del hotel. Entre las funciones concretos de su puesto de trabajo se encuentran las de tomar reservas, emitir facturas, asistencia directa a clientes, etc. Además los jueves y viernes tras hacer un turno de recepcionista en horario de 7 a 13 horas hace de Jefe de Recepción hasta las 19 horas. Realiza las guardias de fin de semana y festivos junto a los 4 recepcionistas que estaban a sus órdenes.

El Director del Hotel Sr. Secundino también realiza funciones de Director de otro Hotel de la empresa ubicado en Bilbao, por lo que encarga las funciones de la actora a los recepcionistas que estaban a cargo de la actora.

La empresa va a promocionar al puesto de Jefe de recepción al trabajador D. Luis Manuel

Con posterioridad al despido de la actora, el 20-02-2013, la empresa ha contratado a Fermina para realizar los turnos de recepcionista de los jueves y los viernes que realizaba la actora.

El 20-02-2013 se publicó en infojobs dos ofertas de dos puestos de trabajo de recepcionista para Bilbao y Getxo.

La empresa pretende abrir 4 nuevos hoteles precisando la incorporación a la compañía de directores y subdirectores de hotel, comerciales, administrativos, técnicos de mantenimiento, alumnos en prácticas, recepcionistas, camareros mozos y gobernantas.

SÉPTIMO

La actora tiene reconocida por la Diputación Foral de Bizkaia un grado de minusvalía del 38% y un baremo de movilidad del 4, extremo que fue puesto en conocimiento de la empresa el 28-1-2010.

OCTAVO

La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior la condición de delegado de personal, ni miembro del comité de empresa.

NOVENO

Se ha presentado papeleta de conciliación ante el DEAS del Gobierno Vasco el día 12-12-2012, celebrándose acto de conciliación el 14-01-2013 con el resultado de sin avenencia respecto de PUNTA GANDES S.L. y HIGH TECH HOTELES EUSKADI S.A. y sin EFECTO respecto de HOTEL LOS TAMARISES S.A.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que, estimando la demanda formulada por Benita contra HOTEL LOS TAMARISES, S.A., PUNTA GANDES, S.L., HIGH TECH HOTELES EUSKADI, S.A. y FOGASA, (Autos 1067/12), en proceso de despido, debo declarar y declaro el despido objetivo causado a la actora como improcedente y en su consecuencia debo condenar y condeno a la empresa HIGH TECH HOTELES EUSKADI, S.A. a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la indemnización de 30.280,03 euros; no procediendo salarios de tramitación salvo, para el supuesto de que opte la empresa por la readmisión de la demandante, a razón de 72,53 euros al día. Quedando obligado el FOGASA a estar y pasar por esta declaraciónPor último procede...

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