STSJ País Vasco 1422/2014, 8 de Julio de 2014
Ponente | EMILIO PALOMO BALDA |
ECLI | ES:TSJPV:2014:2319 |
Número de Recurso | 1107/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1422/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1107/2014
N.I.G. P.V. 48.04.4-12/009112
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0009112
SENTENCIA Nº: 1422/2014
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a ocho de Julio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Marta, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Bilbao, de fecha doce de marzo de dos mil catorce, dictada en los autos núm. 896/12, seguidos a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA MARINA y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Compatibilidad de pensión de jubilación y trabajo (OSS).
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
-
- Por Resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 12-4-2012, se reconoció a la demandante Marta una pensión de jubilación, del Régimen de Trabajadores del Mar, con una base reguladora de 781,09 euros y un porcentaje de pensión del 59%, siendo el importe líquido de 460,84 euros, con fecha de efectos desde el 1-4-2012.
Asimismo, la actora tiene reconocida por el INSS una pensión de viudedad, del Régimen General, por un importe líquido de 475,47 euros, con fecha de efectos desde el 1-5-2007.
-
- Con fecha 29-8-2012 la actora solicitó ante el Instituto Social de la Marina autorización para compatibilizar la pensión de jubilación con los ingresos de las labores que como mariscadora por cuenta propia obtendría, cuantificados en la campaña a iniciar en 2012, en una cantidad total anual de 6.372 euros, aproximadamente. En resolución de fecha 31-8-2012 del Instituto Social de la Marina, en contestación a la solicitud de compatibilidad antes referida, se señala lo siguiente:
"(¿) Es criterio de esta Entidad Gestora de la Seguridad Social que para realizar los trabajos de mariscadora deberá previamente darse de alta como autónoma en este Régimen Especial del Mar, renunciando por tanto a la pensión de jubilación el periodo que se encuentra de alta".
Se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 28-9-2012.
Se da por íntegramente reproducido el expediente administrativo
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: ESTIMO la demanda presentada por Marta frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se revocan las resoluciones administrativas impugnadas, y se declara la compatibilidad de la prestación de jubilación que percibe la actora con la realización de trabajo por cuenta propia como mariscadora, con las consecuencias económicas inherentes, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.
Frente a dicha sentencia se interpuso, por la parte demandada, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.
Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 27 de mayo de 2014, fecha en la que se emitió diligencia de ordenación, acordando la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.
Por providencia de 17 de junio de 2014 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia del día 1 del siguiente mes, en que tuvo lugar.
El Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Bilbao en sentencia datada el 12 de marzo de 2014, ha estimado la pretensión deducida en la demanda origen de las actuaciones, declarando el derecho de la actora, nacida el NUM000 de 1948, a compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación que en cuantía mensual de 460,84 euros y efectos de 1 de abril de 2012, le fue reconocida por el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, en el que figuraba inscrita como trabajadora por cuenta propia, en razón de la actividad de marisqueo a pie, con la realización autónoma de ese mismo tipo de tareas, siempre que de ella no obtenga un importe mayor que el salario mínimo interprofesional (en adelante SMI), en cómputo anual.
Contra el expresado pronunciamiento se alza en suplicación la representación Letrada del Instituto Social de la Marina, planteando tres motivos de impugnación en los que expresa su discrepancia con el fallo de instancia, desde una doble perspectiva procesal y sustantiva.
En primer lugar, señala como infringido el artículo 17.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, por entender que la actora carece de acción o interés legítimo actual para litigar habida cuenta que carece de la licencia administrativa requerida para llevar a cabo ese tipo de labores, por lo que la tutela judicial que recaba tiene una mera proyección de futuro, para el supuesto hipotético de que la consiguiera.
En un segundo plano, subsidiario del anterior, alega, en términos que resultan de obligada consideración para ofrecer una adecuada respuesta a la cuestión principal, que la sentencia de instancia aplica indebidamente el artículo 165.4 General de la Seguridad Social, en tanto consagra la compatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación y la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos totales no superen el SMI en cómputo anual. Para la recurrente, dicha norma no puede entrar en juego en este caso, dado lo dispuesto en los artículos 19.5 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y, 4 del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de ese Régimen, en conexión con el artículo 3 del Decreto 122/88, de 12 de abril, del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por el que se regulan las condiciones de inscripción en el Censo de Mariscadores.
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