STSJ País Vasco 417/2014, 9 de Julio de 2014
Ponente | RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO |
ECLI | ES:TSJPV:2014:2242 |
Número de Recurso | 216/2013 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 417/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 216/2013
SENTENCIA NUMERO 417/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
DÑA.MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO
D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En la Villa de Bilbao, a nueve de julio de dos mil catorce.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 28.12.12 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso- administrativo número 238/2012 .
Son parte:
- APELANTE : Basilio, representado por la Procuradora DÑA.RAQUEL REGIDOR LLAMOSAS y dirigido por la Letrada DÑA.NAIARA MENDIVIL AYERZA.
- APELADO : TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL.- UNIDAD IMPUGNACIONES, representado y dirigido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Basilio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 8/7/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Se recurre en apelación por la representación procesal de Don Basilio la sentencia
n.º 275/2012, de fecha 28 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
n.º 2 de Donostia-San Sebastián en el Procedimiento Abreviado n.º 238/2012. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la Resolución de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Guipúzcoa de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 5 de junio de 2012, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 7 de mayo de 2012, que asignaba al recurrente una base de cotización de 2.071,91 euros.
Mediante Providencia de 5 de febrero de 2014 se acordó oír a las partes sobre la eventual inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía.
La parte apelante ha efectuado alegaciones en el sentido de oponerse a tal posibilidad al haberse fijado la cuantía del recurso como indeterminada en primera instancia y haberse concedido el recurso de apelación en la sentencia impugnada.
Sobre el modo de calcular la cuantía del recurso en los procesos que tienen por objeto pretensiones dirigidas al cambio de bases de cotización ha tenido ya ocasión de pronunciarse la Sala Tercera del Tribunal Supremo, proporcionando pautas interpretativas que deben orientar la decisión acerca de la inadmisibilidad del presente recurso de apelación. En concreto, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2006 (Recurso n.º 2322/2001, Ponente Don Mariano Baena del Alcázar, ROJ STS 4586/2006, F.J. 2º)...
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