STSJ Comunidad de Madrid 643/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:10421
Número de Recurso2028/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución643/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0022629

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2028/13

Sentencia número: 643/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de julio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2028/13 formalizado por el Sr. Letrado D. Javier Guerra García en nombre y representación de Dña. Nuria contra la sentencia de fecha once de septiembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 540/13, seguidos a instancia de la citada recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, en reclamación por sanción, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Nuria presta servicios para el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, antigüedad

8.6.1991, categoría de Jefe de Unidad de Gestión (Escala Administración General Grupo C-1), retribución mensual con prorrata de pagas de 3.487,96 euros por los conceptos que señala en el Hecho tercero de la demanda que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Se le notifica, el 5.3.2013, la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de cuatro años por los hechos que constan en la resolución de 26.2.2013 que se dan por reproducidos, y se califican como falta muy grave.

TERCERO

Se ha incoado expediente sancionador y se da por reproducido.

CUARTO

Los hechos que se han sancionado son los que constan en la propuesta de resolución de 13 de noviembre de 2012 y, concretamente, en la resolución se considera:

"autora de la alteración y modificación indebida, en beneficio propio y en beneficio de D. Rosendo (hijo de la inculpada), de Dª Cristina (compañera en la delegación de Recursos Humanos) y D. Agustín (esposo de esta última) de los datos relativos a las retribuciones salariales realmente percibidas durante los ejercicios 2006 a 2010, así como de las retenciones a efecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con el ánimo de obtener una menor base imponible en dicho impuesto y, de esta forma, tributar por una cantidad inferior a la realmente percibida.

Para llevar a cabo tales hechos la inculpada manipulaba -de forma indebida- el programa informático de nóminas del Ayuntamiento de Fuenlabrada y el fichero del modelo 190 (el que recoge los certificados acreditativos de las retribuciones del cada empleado y las retenciones practicadas) de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, introduciendo manualmente unas cantidades sensiblemente inferiores a la que habían recibido ella y las otras personas citadas, a lo largo del ejercicio fiscal correspondiente, y una vez hecha la modificación lo remitía a la Tesorera del Ayuntamiento para que estampara su firma digital y lo remitiese a la Hacienda estatal".

(Folio 196 de la prueba de la demandada).

QUINTO

El 1 de junio de 2012, la Tesorera del AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA realiza el informe que consta en folios 4 a 8 de la prueba de la demandada; se da por reproducido.

SEXTO

El 8 de junio de 2012, la Directora de Recursos Humanos propone al Concejal incoar expediente a la actora.

Por resolución de 8 de junio de 2012, el Concejal acuerda incoar expediente a la actora (folio 32).

Se cita el 25 de junio a la actora para tomarle declaración, señalando el día 28 de junio de 2012.

El 26 de junio, presenta al actor aun escrito solicitando que, con carácter previo a la declaración, se le dé traslado de toda la información que consta en el expediente o que no incorporada pudiera haber sido tomada en consideración por el instructor o mostrado la empresa, y que se ha tomado declaración reservada a cuatro personas, y no puede acudir a la declaración sin conocer las actuaciones conexas.

La actora no comparece el 28 de junio de 2012.

El instructor, por resolución de 28 de junio de 2012, acuerda no haber lugar a lo solicitado y denegar la documentación solicitada, y se acuerda citar nuevamente a la actora para el 29 de junio de 2012 (folio 40).

La actora, citada, no comparece el 29 de junio y comunica la baja laboral y la imposibilidad de acudir (folio 45).

SEPTIMO

Se tomó declaración a D. Genaro, Dª Violeta .

OCTAVO

El 11 de julio de 2012, se elabora el pliego de cargos. Se notifica el mismo día a la actora (folios 96 a 100).

NOVENO

La actora era la encargada de elaborar la nómina mensual y la relación con Seguridad Social y Hacienda.

Se elaboraba a través de un programa informático en el que están introducidas las incidencias de cada mes.

DECIMO

La actora introducía las incidencias y, desde dos años anteriores a junio de 2012, ayudaban a la actora D. Pedro Antonio, introduciendo las gratificaciones, y D Florencia las bajas bonificadas.

D Andrea entregaba a la actora un Mayor de Proveedores para grabarlo en el fichero 190, conjuntamente con la actora; se incluían en ese mismo listado las dietas de empleados y concejales.

DECIMO

PRIMERO. Todos los empleados del Departamento de Recursos Humanos tienen acceso al programa de gestión de personal, con distintas restricciones de acceso en función de sus responsabilidades.

D. Pedro Antonio sólo tenía acceso para las gratificaciones y Dª Florencia para las bajas bonificadas.

DECIMO

SEGUNDO. D. Genaro, Jefe del Area Económico-Administrativa coordina la gestión de nóminas y todo lo relacionado con IRPF y Seguridad Social. El Sr. Genaro y la actora tenían perfiles de administrador de programa y pueden usar todas las utilidades del mismo.

DECIMO

TERCERO. D. Genaro marcaba las líneas generales del trabajo de la actora y el análisis de los errores en nómina.

DECIMO

CUARTO. Podían existir incidencias por generarse dos certificados de retención, en lugar de uno para la misma persona, pero el resultado en cuanto cantidad total era la misma.

Estas incidencias no lo eran para la Tesorería porque la cuantía total coincidía con independencia del número de certificados.

La actora cotejaba con Tesorería las cantidades totales y no se cotejaban una a una las de cada trabajador.

DECIMO

QUINTO. En alguna ocasión, se comprobaba que los datos del fichero 190 no coincidían con los datos que manejan en su base de datos, respecto al personal del Patronato de Deportes y del Patronato de Cultura.

En el Patronato de Cultura, la persona que accede al fichero 190 realiza las comprobaciones globales porque no tiene acceso a datos individuales, y en el Patronato de Deportes la persona encargada realiza la comprobación individualmente y si es correcta debe coincidir con el total (folios 183 a 187).

DECIMO

SEXTO. La aplicación informática genera el modelo 190 a partir de las nóminas de los trabajadores.

Esta información se lleva a un módulo de mantenimiento en el que se pueden introducir nuevos registros y modificar manualmente la información que se ha generado, y esta modificación del fichero del modelo 190 la pueden hacer la actora y D. Genaro .

El modelo 190 se somete a la firma de la Tesorera Municipal.

El modelo 190 puede modificarse, modificando la base imponible o haciendo constar que un concepto retributivo está exento y realmente no lo está.

El modelo 190 es el resumen anual de las retribuciones y retenciones sobre rendimientos profesionales y del personal.

DECIMO

SEPTIMO. En los ejercicios 2008 a 2010, existen diferencias entre las cantidades percibidas realmente y las que se hacen constar en el modelo 190:

Dª Nuria : IMAGEN 1 IMAGEN 2

(Folios 27 y 28 de la prueba de la demandada)

A cada uno de estos empleados, se les aplicaba una retención de IRPF inferior a la que se tenía que aplicar según el salario que percibían.

DECIMO

OCTAVO. La Tesorera comprueba que la suma global de todas las cantidades abonadas mensualmente a través del modelo 111, relativo a retenciones mensuales, cuadren con el resumen anual del modelo 190. La Tesorera no puede comprobar si los datos individuales de cada empleado se ajustan a los que constan en cada nómina.

DECIMO

NOVENO. El 13 de noviembre de 2012, se elabora la propuesta de resolución que se recibe el 19 de noviembre de 2012 por el letrado designado por la actora.

El 7 de...

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