STSJ Castilla-La Mancha 902/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:2568
Número de Recurso513/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución902/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00902/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 513/14

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintidós de Julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 902/14

En el Recurso de Suplicación número 513/14, interpuesto por D. Jesus Miguel y D. Pedro Jesús, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha trece de diciembre de dos mil trece, en los autos número 567/13, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido por UTE SSG-CLM, SERVICIOS SOCIOSANTIARIOS GENERALES SL, DIGMAR SERVICIOS SL, Ángel, Balbino, Bruno, Claudio, Eladio, Ezequias, Gabino, Hernan, Íñigo, Justo, Marcial, María Luisa, Octavio

, Raimundo, Almudena, Secundino, Almudena, Berta, Cristina, Esmeralda, Carlos María, Gregoria y FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda de despido interpuesta por el Letrado D. Miguel Ángel Ferrer Cuesta, en nombre y representación de D. Jesus Miguel y D. Pedro Jesús, contra las empresas "UTE SSGCLM.", interviniendo como legal representante D. Pedro Conde Díaz y asistida del Letrado D. Andrés Oñate Parra, "Servicios Sociosanitarios Generales, S.L.", asistida por el Letrado D. Andrés Oñate Parra, y "Digamar Servicios, S.L.", quien no comparece pese a estar citada en legal forma, y los miembros del Comité de Empresa, D. Ángel, D. Balbino, D. Bruno, D. Claudio y D. Eladio, asistidos del Letrado D. Agustín Zamora Pocoví, D. Gabino, D. Hernan, D. Íñigo, D. Justo, D. Marcial, Dña. María Luisa, D. Octavio,

D. Raimundo y Dña. Almudena, asistidos por el Letrado D. Francisco Luis Olaya Cuesta, y D. Secundino, Dña. Almudena, Dña. Berta, Dña. Cristina, Dña. Esmeralda, D. Carlos María y Dña. Gregoria, quienes no comparecen pese a estar citados en legal forma, y el Fondo de Garantía Salarial, quien no comparece pese a estar citado en legal forma, debo declarar y declaro la procedencia de la medida extintiva acordada respecto de D. Jesus Miguel el día 8 de marzo de 2.013, con efectos de ese mismo día, y de D. Pedro Jesús

, acordada el día 8 de marzo de 2.013, con efectos de fecha 9 de marzo de 2.013, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las empresas "UTE SSG-CLM.", "Servicios Sociosanitarios Generales, S.L." y "Digamar Servicios, S.L." de las pretensiones deducidas de contrario, consolidando los demandantes la indemnización, en su caso, ya percibida de la empresa "UTE SSG-CLM" que asciende, en ambos casos a la cantidad de

4.886,93, debiendo el resto de codemandados estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

D. Jesus Miguel, con D.N.I. nº NUM000, con antigüedad de 27 de julio de 2.008, categoría profesional de Conductor, jornada completa y salario de 1.570,71 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, abonado mediante transferencia bancaria.

- D. Pedro Jesús, con D.N.I. nº NUM001, antigüedad de 4 de agosto de 2.008, categoría profesional de Camillero, (Técnico), jornada completa y salario de 1.570,71 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, abonado mediante transferencia bancaria.

Han venido prestando servicios para la empresa "UTE SSG-CLM", dedicada a la actividad de transporte terrestre sanitario urgente y programado en la provincia de Albacete, siendo de aplicación el II Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia para la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, (D.O.C.M. de 17 de noviembre de 2.010).

SEGUNDO

Mediante carta de despido, de fecha 8 de marzo de 2.013, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, la empresa "UTE SSG-CLM" comunicó a D. Jesus Miguel y a D. Pedro Jesús la extinción de sus respectivas relaciones laborales, con efectos de fecha 8 de marzo de 2.013, en el caso de D. Jesus Miguel, y con efectos de fecha 9 de marzo de 2.013, en el caso de D. Pedro Jesús

, por la concurrencia de causas económicas y productivas, invocando que "la presente comunicación se le hace entrega previa negociación y consultas evacuadas con la representación legal de los trabajadores del oportuno expediente de regulación de empleo que ha finalizado con Acuerdo de fecha 8 de marzo de 2.012 y que ya ha sido comunicado a la Autoridad laboral, de lo que se desprenden la concurrencia de las causas alegadas", así como que "a su disposición se encuentra en las oficinas de la Empresa toda la documentación que le ha sido entregada a sus representantes legales y las actas evacuadas durante el periodo de consultas, a fin de que pueda Vd, si así lo desea consultarla y evitar indefensión", exponiendo, a continuación, las causas económicas que justifican la decisión empresarial consistentes en "disminución del presupuesto de licitación del concurso adjudicado a la entidad UTE SSG-CLM en comparación con el presupuesto adjudicado inmediatamente anterior. En este sentido, el precio de licitación del contrato de gestión de servicios públicos de transporte terrestre sanitario urgente y programado en la provincia de Albacete, adjudicado a la Empresa en fecha 1 de diciembre de 2012 tiene un precio de licitación asignado de 27.775.200,00 euros para los ejercicios 2013 y 2014. El pliego de condiciones de 2008 en su cláusula cuarta signaban los presupuestos siguientes para los dos ejercicios que transcurrían entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010: Lote 1: Urgente: 70.125.109,06, Lote 2: Programado Albacete: 15.918.473,19..., Así pues, el presupuesto del servicio programado de la provincia de Albacete se corresponde con el Lote 2 y asciende a un importe de 15.918.473,91 euros lo que supone un 23,2 % del total de los importes presupuestados para los servicios programado en las cinco provincias. Para la asignación del presupuesto de los servicios urgentes se ha aplicado por analogía el mismo coeficiente resultado un importe total estimado del 16.278.813,28 euros. Por lo tanto, el presupuesto estimado para todos los servicios de ambulancia urgentes y programados de la provincia de Albacete es de

32.197.286,47 euros, para los dos ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2.008. La comparación de los presupuestos de licitación de 2012 (27.775.200,00 euros), y el estimado de 2008 arroja una disminución del 13,70 %", haciendo referencia, a continuación, a la evolución de los costes salariales, refiriendo que "se trata de la partida principal de gasto que soportan las empresas del sector y, por tanto, produce el impacto mayor en la cuenta de resultados", así invoca que "durante los últimos años se ha producido un incremento de los costes salariales muy significativo. Son especialmente reseñables los incrementos de coste que recogió el convenio el 22 de febrero de 2007, (DOCM nº 65 de 27 de marzo de 2.007) para las partidas devengadas a partir del 1 de diciembre de 2008 con incrementos medios superiores al 22 %. Posteriormente estas subidas se corrigieron al alza un 0,8 % con carácter retroactivo para el ejercicio 2009 y un 3,5 % adicional para 2010 (DOCM nº 239 de 9 de diciembre de 2011). Dado que las últimas tablas salariales acodadas son las de 2010, es presumible que las correspondientes a 2011, 2012 y 2013 se negocien con carácter retroactivo y al menos cubran el IPC de estos ejercicios.... Por lo tanto, los costes salariales desde la licitación de 2008 hasta 2010 se incrementaron un 27,59 % y queda la incertidumbre de los resultados de la negociación colectiva a la hora de actualizar tablas salariales de los años siguientes, que teniendo en cuenta una revalorización según IPC, ascendería a porcentajes de incremento cercanos al 40 %.", refiriendo, a continuación, "el incremento del precio de combustible" que "es una partida fundamental en la estructura de gastos de la Empresa. Desde el 31 de marzo de 2008 al 30 de noviembre de 2012, el precio de combustible se ha incrementado en un 20,60 %, el doble de la variación de IPC para las mismas fechas", así como los "cambios normativos en el IVA", habiéndose producido "un alza de los tipos aplicables en el IVA del 16 % al 21 %, que al estar exento de IVA la actividad a la que se dedica la empresa, transporte sanitario, esto hace que los incrementos de IVA aplicados sean un coste directo para la Empresa ante la imposibilidad legal de ésta de repercutirlo en el usuario final del servicio", así como la "evolución de los gastos financieros" que "como consecuencia de la caída de los ingresos públicos y la situación de crisis nacional, se vienen produciendo retrasos en los cobros de las partidas facturadas a las administraciones públicas. Este alargamiento de los plazos de cobro conlleva un empeoramiento de las condiciones de financiación impuestas por las entidades de crédito que duplican intereses y comisiones. En efecto, el efecto del alargamiento de los plazos y el alza de las condiciones ha producido en esta partida un encarecimiento del 400 %", exponiendo, a continuación, "la cuenta de...

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