STSJ Aragón 30/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2014:1223
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoRECURSO DE CASACIóN AUTONóMICO
Número de Resolución30/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00030/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 26 de 2014

S E N T E N C I A NUM. TREINTA

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 26/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 25 de marzo de 2014, en el rollo de apelación número 63/2014 , dimanante de autos de Divorcio 488/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona, en el que son partes, como recurrente, Dª. Emilia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Amador Guallar y dirigida por la Letrada Dª. Mª Ángeles Cebrián Ortega, y como parte recurrida D. Cosme , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Sesma Corchete y dirigida por el letrado D. Gabriel Gómez de Llarena Tremps, en el que es parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Sesma Corchete, actuando en nombre y representación de D. Cosme , presentó demanda de divorcio contencioso contra Dª. Emilia en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se acordara haber lugar al divorcio, con las siguientes medidas:

"1º.- Atribución al padre de la guarda y custodia de los hijos del matrimonio, Rosana , Juan y Raúl .

  1. - Régimen de visitas de la madre: salvo acuerdo de ambos progenitores, el régimen de visitas a favor de la madre será el siguiente:

    -Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20,30 h., reintegrándolos al domicilio paterno.

    - La mitad de las vacaciones escolares, verano, pilares, navidades y semana santa, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares. La entrega y recogida de los niños se hará en el domicilio paterno.

  2. - Pensión por alimentos para los tres hijos comunes del matrimonio: la madre deberá contribuir a los alimentos de los hijos comunes en la cantidad de seiscientos euros mensuales (600.-€), doscientos euros por cada uno de los niños, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en el nº de cuenta que el padre designe, cantidad actualizable anualmente a día 1 de enero de según las variaciones del IPC que el INE u organismo similar que lo sustituya, publiquen.

    Asimismo, la madre deberá contribuir al abono de la mitad de los gastos extraordinarios de los niños.

  3. - Atribución al padre del uso del vehículo conyugal, Citröen Xantia matrícula EL-....-N , y ello hasta el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal."

    Por otrosí solicitó la práctica de prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal para su contestación. Dentro de plazo contestaron el Ministerio Fiscal y la parte demandada, oponiéndose ésta a la misma y planteando reconvención en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, y terminó suplicando que se dictara sentencia acordando "la disolución por divorcio del matrimonio formado por Doña Emilia y don Cosme , y disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales, cesando cualesquiera poderes que los cónyuge pudieran haber otorgado el uno a favor del otro, con expresa imposición de las costas causadas en esta reconvención a la parte actora reconvenida, y asimismo, se declaren las siguientes medidas definitivas:

  1. - Patria potestad compartida para ambos progenitores.

  2. - Guarda y custodia de los tres hijos para la madre Dña. Emilia .

  3. - Establecimiento del régimen de visitas a favor del padre, D. Cosme , de fines de semana alternos y vacaciones por mitad.

  4. - Atribución del uso del domicilio conyugal a la madre Doña. Emilia junto con sus tres hijos y atribución del uso del mobiliario del hogar.

  5. - Establecimiento de pago de una pensión de alimentos por parte del padre D. Cosme a favor de cada uno de los hijos de la cantidad de 300 euros cada uno, resultando ser en total 900 euros mensuales, que se actualizarán conforme índice de precios al consumo, emitido por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que lo sustituya. Y contribución de ambos progenitores al abono de los gastos extraordinarios de los hijos, que sean necesarios, previo acuerdo de ambos progenitores.

  6. - Establecimiento de una pensión compensatoria a favor de Dña. Emilia de 150 euros mensuales, con una duración de cinco años, que se actualizarán conforme índice de precios al consumo, emitido por el Instituto Nacional de Estadística, y organismo que lo sustituya.

  7. - Atribución del uso del vehículo Citroën Xantia Ranchera EL-....-N , para Dña. Emilia ."

Solicitando por otrosí la práctica de prueba.

Admitida a trámite la reconvención, y conferido el traslado oportuno, contestaron el Ministerio Fiscal y la parte reconvenida, oponiéndose ésta última a la misma.

El Juzgado de Primera Instancia de Tarazona, previos los trámites legales, dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Fallo.- Primero: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda principal de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. Sonia Sesma Corchete, en nombre y representación de D. Cosme , contra Dña. Emilia y, en consecuencia, debo DECLARAR Y DECLARO la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, ratificándose, en esencia, las medidas provisionales acordadas por Auto de 28 de julio de 2.010 con las modificaciones desarrolladas en el cuerpo de esta Sentencia, que de seguido se concretan:

1) Lo tres hijos comunes menores del matrimonio, quedan sujetos a la patria potestad compartida de ambos progenitores y bajo la guardia y custodia del padre, D. Cosme .

2) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares, sita en el C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Alberite de San Juan (Zaragoza), al padre y a los hijos comunes.

3) La madre, Emilia , podrá tener a sus hijos en su compañía, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, los fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes hasta las 20:30 horas del domingo, y los miércoles de cada semana desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas. Igualmente, la madre disfrutará de la compañía de los niños la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano. A falta de acuerdo entre los progenitores sobre los periodos concretos de disfrute, elegirá el padre los años pares y la madre los impares, comunicándose respectivamente la opción con un mes de antelación. Las vacaciones de Semana Santa y Navidad se entenderá que comienzan a las 10:00 horas del día siguiente al último de los lectivos (con independencia del día de la semana con el que se corresponda) y terminarán a las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primero de los lectivos.

En las vacaciones de verano se repartirán por mitad los meses de julio y agosto en cuatro periodos quincenales de disfrute alternativo, eligiendo, a falta de acuerdo, la primera quincena de disfrute (que determinará la subsiguiente) el padre los años pares y la madre los impares, debiendo comunicarse la opción con la misma antelación de un mes.

Durante las estancias vacacionales quedará en suspenso el régimen ordinario de visitas de fin de semana.

Las entregas y recogidas de los menores se verificarán en el domicilio paterno.

En caso de que por cualquier motivo la madre no pueda cumplir el horario de recogidas y entregas establecido para las visitas ordinarias de fin de semana, deberá comunicarlo con al menos dos horas de antelación, entendiéndose en otro caso, para las recogidas, decaída en su derecho a tener a sus hijos en su compañía el fin de semana correspondiente.

En todo caso, deberán evitarse las recogidas o entregas intempestivas que puedan afectar a los horarios de descanso o de alimentación de los hijos y cuidarse durante los períodos de visita los hábitos de aseo y descanso adecuados a la corta edad de los niños.

Este régimen se establece con carácter de mínimo, pudiendo los padres de común acuerdo alterar la forma y periodos de disfrute, en todo caso en atención al superior beneficio de los hijos comunes.

4) Se establece transitoriamente una pensión de alimentos a satisfacer por la madre a favor de los hijos comunes de 150 euros mensuales (50 euros por cada uno de los hijos). Esta cantidad deberá ser abonada durante los primeros cinco días de cada mes por mensualidades anticipadas, se actualizará anualmente conforme el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y se ingresará en la cuenta bancaria que designe el Sr. Cosme .

Una vez se estabilice su situación y acceda al mercado laboral (circunstancia que habrá de ser puesta en conocimiento del padre), ésta habrá de contribuir al sostenimiento de sus tres hijos mayores con el 35% de los ingresos que perciba, siempre que no resulte una cantidad inferior al mínimo establecido (150 euros).

5) El uso del vehículo familiar, Citröen Xantia, matrícula EL-....-N se atribuye al esposo en tanto no se proceda a la liquidación del régimen económico conyugal.

Segundo.- Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional acumulada por la...

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