STSJ Navarra 211/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteCARLOS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2014:318
Número de Recurso216/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución211/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. CARLOS GONZALEZ GONZALEZ

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE JULIO de dos mil catorce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 211/2014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN ANTONIO PEREZ-ANGULO LUQUE, en nombre y representación de DOÑA Piedad, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/ Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Piedad, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declae la nulidad del despido o subsidiariamente su improcedencia, con las consecuencias legales derivadas de dicha declaración, condenando a la demandada a su readmisión en las mismas condiciones que regían antes del despido, incluyendo el abono de los salarios de tramitación, o al pago de la indemnización prevista para el despido improcedente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda de impugnación del despido interpuesta por Piedad, frente a MULTITIENDAS DON POLICARPO SL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La actora, Dª. Piedad

, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 1 de noviembre de 2000, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª Administrativo, y un salario mensual de 2.475,25 #, con prorrateo de pagas extraordinarias. La actora prestaba servicios en el Centro que la empresa tiene en la Calle Iturrama (Pamplona).- SEGUNDO.- Por carta de 28 de junio de 2013, se comunico a la actora despido objetivo al amparo del articulo 52.c del ET con efectos de 30 de junio de 2013, siendo las causas económicas y productivas. Carta que obra en los autos y se da íntegramente por reproducida.- En ella se hace referencia al constante descenso de la facturación como consecuencia de una menor demanda de sus productos que origina una pérdidas económicas constantes, recogiéndose la evolución de la facturación por trimestres en el año 2011, 2012, y 2013 primer trimestre, así como también la facturación por años, desde el año 2007 hasta el año 2012 y la previsión de 2013, datos que han originado las pérdidas que se detallan también en la carta de despido, y que son:

Año 2008 -48.129,73 #

Año 2009 -12.433,80 #

Año 2010 -62.760,92 #

Año 2011 -22.585,58 #

Año 2012 -20.284,21 #

Se alega que los socios en año 2011 hicieron una aportación para compensar las pérdidas y mantener el equilibrio financiero y que ascendieron a 110.931,35 #.- Así como que la empresa, tanto a la actora como a su compañera Dª Araceli, se les informó que debido a la mala situación económica que atravesaba la empresa y que su trabajo se podía desarrollar en jornada a tiempo parcial, trasladó la idea de reducir la jornada de trabajo, que no aceptó la actora y por eso, continúa la carta, teniendo en cuenta su negativa, que no se discute en ningún momento, y dado el volumen de trabajo que tiene la empresa no da para una jornada a tiempo completo de un responsable administrativo contable, se opta por la extinción de su contrato de su contrato de trabajo.- Por último en la carta se dice: Al tener la empresa menos de 25 trabajadores se le comunica que de dicha cantidad, la empresa le abona el importe de 15.539,99 # (quince mil quinientos treinta y nueve euros con noventa y nueve céntimos de euro), mediante PAGARÉ del Banco BANESTO que se adjunta y que en este mismo momento ponemos a su disposición, debiendo Vd. Solicitar el importante restante del total indemnizatorio al Fondo de Garantía Salarial, con aplicación de los topes legales establecidos y cuyo importe será el de 5.075,79 # (cinco mil setenta y cinco euros con setenta y nueve céntimos de euro). En el caso de que usted no quiera recoger dicho talón, haremos la correspondiente transferencia del importe referenciado a su cuenta habitual de abono de nóminas".- TERCERO.- Obran en los autos las cuentas anuales correspondientes al año 2011 y 2012, así como el avance de las cuentas anuales a fecha de 28 de junio de 2013 y 31 de diciembre de 2013, suscritas por el órgano de Administración de la Empresa, las declaraciones de IVA de los años 2011, 2012 y 2013 (documentos que se dan íntegramente por reproducidos) así como el informe pericial que no ha sido impugnado de la situación de la Sociedad en Multitiendas Don Policarpo, S.L., elaborado por

D. Artemio, Economista-Auditor, para cuya realización ha tenido en cuenta las cuentas, depositadas en el Registro Mercantil y las previsiones para el año 2013, arrojando unas pérdidas que ascienden a:

Año 2008 -48.129,73 #

Año 2009 -12.433,80 #

Año 2010 -62.760,92 #

Año 2011 -22.585,58 #

Año 2012 -20.284,21 #

Las cifras por secciones de venta de la empresa demandada de los años 2007 a 2012, es la siguiente:

Ventas 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Tarjeta Telf 72.683,08 66.625,32 57.750,72 52.951,93 38.821,41 26.266,78

Librería 1.354.418,09 1.354.824,83 1.337.779,09 1.316.183,89 1.261.764,10 1.148.468,71

Video 593.654,14 527.122,77 442.715,91 377.070,74 315.193,76 340.337,42

Otros 90.320,65 82.163,57 78.304,29 69.205,00 55.699,06 80.049,09

Total 2.111.075,96 2.030.736,49 1.916.550,01 1.815.411,56 1.671.478,33 1.595.122,00

Que desde el año 2007 al 2012 han ido descendiendo, hasta alcanzar una caída de 24,44% acumulado.-Desde el año 2007 las ventas de Video han caído un 42,67% y las de Librería un 15,20%.- La empresa en el año 2013 ha tratado de implantar las medidas necesarias que le permitan sobrevivir. Las ventas han bajado un 14,93% con respecto al 2012, lo que supone una caída acumulada desde el año 2007 de un 35,72%, en cuanto a los alquileres se ha materializado una rebaja de un 15%, lo que supone un ahorro de 14.400 #, y las nóminas se han rebajado en 19.233 # y la Seguridad Social en 2.700 #, si bien las indemnizaciones han supuesto 31.000 #, el resultado negativo final provisional pasa a ser de 105.310 # para el ejercicio 2.013 (informe pericial).- CUARTO.- La dirección de la empresa, antes de proceder al despido de la actora mantuvo una reunión, con ella como con su compañera de trabajo Araceli, y les informo de la mala situación económica de la empresa que incidía también notablemente el que el volumen de trabajo y que no requería una jornada completa administrativo contable, en el caso de la actora, y tampoco en el caso de la Sra. Araceli . La alternativa de reducir su jornada a un 75%, se dio a las dos igual, aunque había menos trabajo en el puesto de la actora, para que la actora no se sintiera discriminada.- La Sra. Araceli aceptó, y al coincidir que su madre enferma en ese momento, y que tenía que estar a su cuidado, pidió, no obstante, que se tramitara como jornada reducida por cuidado de familiar, la empresa no tuvo ningún inconveniente en ese sentido y así se hizo.- La actora sin embargo, no aceptó la reducción de un 25% de la jornada de trabajo que se quedaba en un 75%. (testifical de Araceli y documentos 2 y 3 del ramo de prueba de la demandada).- QUINTO.- Con posterioridad al despido de la actora por causas objetivas, la empresa procedió a contratar en julio de 2013 a D. Octavio, también Oficial de 1ª administrativo, para realizar las funciones que desarrollaba la actora, y con una jornada de lunes a viernes de 9 a 13 horas, suponiendo una jornada de un 50% de la jornada a tiempo completo que venía realizando la actora. El Sr. Octavio, realiza él exclusivamente todo el trabajo y funciones que tenía encomendada la actora (testifical, y conformidad, puesto que la parte actora renunció a la testifical que había solicitado de ésta persona, reconociendo que realizaba las mismas funciones que la actora y que la jornada era al 50% de la que realizaba la actora).- SEXTO.- Otra medida que ha tomado la empresa demandada es la de reducir el horario de apertura de ambas tiendas (testifical)- Así como también ha procedido a despedir con posterioridad al despido de la actora a otro trabajador también por causas objetivas (testifical y documental, doc. 6 del ramo de prueba de la demandada SEPTIMO.- Obra asimismo en los autos, los TC2 aportados por la demandada que se dan por reproducidos.- OCTAVO.- La actora, no ostenta ni ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores.- NOVENO.- Celebrado acto de conciliación, éste concluyó con el resultado que obra en los autos."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 51 y 52.c) del mismo Texto; y el segundo, amparado en el artículo 193.a) del mismo Texto legal, para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del...

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