STSJ Comunidad de Madrid 636/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2014:10456
Número de Recurso924/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución636/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0016732

Recurso de Apelación 924/2013

Recurrente : D./Dña. Alfredo

PROCURADOR D./Dña. PAULA MARIA GUHL MILLAN

Recurrido : Delegación de Gobierno Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón. Pública Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 636

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a 12 de mayo de 2014

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 924/13, contra el Auto de archivo dictado en el procedimiento abreviado número 331/13 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 28 de Madrid, habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo de referencia, el día 4 de diciembre de decreta el archivo de las presentes actuaciones con inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Manuel Fernando Calvo Pastrana en defensa de D. Alfredo, contra denegación por silencio de petición de archivo de procedimiento sancionador por caducidad.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el letrado interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, solicitó la confirmación del Auto de instancia.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de abril de 2014, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales. Es ponente el Magistrado D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado en el recurso contencioso administrativo del que esta apelación trae causa consiste en la denegación por silencio de petición de archivo de procedimiento sancionador por caducidad. Personado el demandante sólo asistido de Letrado, fue requerido para que subsanara el defecto de representación advertido. Transcurrido el plazo sin tener lugar la subsanación, se dictó el Auto de archivo ahora recurrido.

Ante esta Sala se plantea la tan manida cuestión de la representación por Letrado ante los Juzgados, que ya ha sido resuelta insistentemente por este Tribunal en un sentido actualmente coincidente y supone que notorio. El recurrente, en el presente recurso, reitera en gran medida argumentos empleados en recursos sobre idéntico asunto.

SEGUNDO

La representación procesal no constituye un mero formulismo o exigencia rituaria o procedimental vacía de contenido. Por el contrario, constituye el único modo de acreditar la vinculación del litigante con el proceso y, por ende, su voluntad del ejercicio de la acción y el recurso ante los órganos jurisdiccionales. Sólo tras la constatación de esa vinculación es lícito asignar al propio litigante las eventuales consecuencias perjudiciales del proceso.

Dicha modalidad de la representación ante los Tribunales, especialidad del mandato representativo, es un negocio jurídico eminentemente formal. Por tal motivo, el art. 24.1 de la LEC, aplicable supletoriamente a los procesos contencioso-administrativos, exige el otorgamiento de poder notarial o apoderamiento «apud acta». A estos medios de adquisición de la representación...

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