STSJ Comunidad de Madrid 1098/2014, 11 de Septiembre de 2014
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2014:10405 |
Número de Recurso | 388/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1098/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2013/0016800
Recurso de Apelación 388/2014
Recurrente : D./Dña. Gerardo
PROCURADOR D./Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ
Recurrido : Delegación de Gobierno Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón. Pública
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1098
APELACIÓN NÚM.: 388-2014
APEL.: Don Gerardo
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Sandra María González de Lara Mingo
Dña. Carmen Álvarez Theurer
-------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 11 de septiembre de 2014. Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 388-2014 interpuesta por la procuradora DÑA. PATRICIA MARTÍN LÓPEZ contra Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid de fecha 20-11-2013 (P.A 33-2013), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal de la parte apelante se presentó recurso de apelación contra Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid de fecha 20-11-2013 en el procedimiento abreviado 33-2013, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 9-9-2014 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.
PRIMERO El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de los de Madrid ha conocido del recurso contencioso administrativo número 33/2013 por el procedimiento abreviado, promovido por el recurrente Don Gerardo contra el acuerdo del Jefe de la Oficina de Extranjeros en fecha 4 de junio de 2013 sobre denegación de renovación tarjeta de familiar ciudadano de la UE.
SEGUNDO Mediante auto número 300 de 20 de noviembre de 2013 se declaró la inadmisión del recurso contencioso administrativo anterior por falta de agotamiento de la vía administrativa, ya que como constaba en el pie de recurso cabía recurso de alzada y no se interpuso.
TERCERO Contra la resolución anterior la representación del recurrente interpuso recurso de apelación mediante escrito, en el que después de solicitar que se estimara el recurso de apelación y se declarase la admisión a trámite del recuso contencioso administrativo, alegaba que obro el silencio positivo a los tres meses y no podía surtir efecto la resolución denegatoria y la resolución recurrida si ponía término a la vía administrativa a tenor de la Disposición Adicional 2ª del RD 240/07, del artículo 21 de la Ley Orgánica de Extranjería y de la Disposición Adicional 14ª del RD557/2011, que comprende las resoluciones sobre las autorizaciones de residencia y trabajo declara que solo las resoluciones sobre denegación de entrada no agotan la vía administrativa.
CUARTO El Abogado del Estado en representación de la Administración se opuso al recurso de apelación solicitando que se dictara resolución desestimatoria del mismo.
QUINTO El Juzgado en el auto apelado declara la inadmisión del recurso contencioso administrativo, aplicando los artículos 25.1 y 51 de la LRJCA, teniendo en cuenta el pie de recurso de la resolución recurrida.
Pues bien, la tarjeta de residencia a favor de familiares de ciudadanos de la Unión Europea y sus renovaciones se rige por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en cuya Disposición Adicional Segunda , sobre normativa aplicable a los procedimientos, se establece que en lo previsto, serán aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica 4/2000, del Real Decreto 2393/2004 y de la Ley 30/1992 y normativa de desarrollo, con carácter...
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